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Taller De Comercial General

TATIANAUPB28 de Agosto de 2012

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TALLER

1. ¿Qué son los Incoterms?

Los INCOTERMS son un conjunto de reglas que establecen de forma clara y sencilla las obligaciones que en una compraventa internacional corresponden tanto al comprador como al vendedor en aspectos relacionados con el suministro de la mercancía, las licencias, autorizaciones y formalidades que se deben cumplir en una compraventa internacional. También explican a quien corresponden las operaciones aduaneras en el país de exportación o importación; quien debe ser el responsable de la contratación del seguro y el transporte de las mercancías; lugar y responsabilidades de quien entrega y recibe la mercancía; momento de la transferencia de riesgos y gastos del vendedor al comprador. La forma de dar aviso a los involucrados en la negociación; el suministro de documentos para la reclamación de las mercancías y lo relativo a comprobaciones, embalajes y marcado entre otros aspectos.

Los INCOTERMS son por tanto expresiones del precio de una mercancía en diferentes situaciones y momentos a lo largo del proceso de distribución de una mercancía objeto de comercio internacional.

2. ¿Cuáles son las semejanzas y diferencias existentes entre los incoterms F.A.S, F.O.B y C.I.F?

SEMEJANSA

DIFERENCIA

F.A.S

1. El exportador es responsable de los documentos hasta el puerto de salida

2. Es responsable por la mercancía hasta el puerto de salida

3. El exportador cubre los costos hasta el puerto de salida 1. Cuando se venda:

Entenderá que el vendedor está obligado a entregar la cosa lista para el embarque, al costado del medio de transporte y en el lugar fijado por los contratantes, o en el muelle o bodega designados.

Los gastos hasta la entrega de la cosa en la forma prevista en el inciso anterior, corresponderán al vendedor.

F.O.B

1. El exportador es responsable de los documentos hasta el puerto de salida

2. Es responsable por la mercancía hasta el puerto de salida

3. El exportador cubre los costos hasta el puerto de salida 1. Cuando se venda:

La transferencia de la propiedad y de los riesgos de la cosa al comprador tendrá lugar al momento de su entrega a bordo del buque o medio de transporte designado por dicho comprador.

C.I.F

1. El exportador es responsable de los documentos hasta el puerto de salida

2. Es responsable por la mercancía hasta el puerto de salida

1. cuando se venda:

bajo cualquiera otra expresión equivalente que indique que el precio de la cosa la comprende el valor del seguro y el flete, se seguirán las siguientes reglas:

1) Serán de cargo del vendedor los costos de acarreo, acondicionamiento, embalaje, licencia e impuestos de exportación, embarque y, en general, todos los gastos necesarios para dejar la cosa debidamente estibada a bordo del medio de transporte elegido;

2) Serán de cargo del vendedor el seguro y el flete de la cosa hasta el puerto de destino;

3) Salvo estipulación en contrario, los riesgos pasarán al comprador a partir del momento en que la cosa haya sido embarcada de conformidad con los usos locales;

4) La propiedad de la cosa se transferirá mediante la entrega del recibo usual o del conocimiento limpio de embarque al comprador o a su representante, y

5) El comprador podrá reclamar por defectos de cantidad o de calidad dentro de los noventa días siguientes al desembarque de la cosa en el lugar de destino.

2. La entrega de la mercancía se perfecciona:

Cuando ha sobrepasado la borda del buque en puerto de origen pero

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