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Taller De Impuestos

mlo198927 de Junio de 2013

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1Fundamentos de Derecho

1.1.Fiscal y Tributario

1.2.Las obligaciones Fiscales Disposiciones generales del Código Fiscal de la Federación.

Contencioso Administrativo.

1.3. Derechos y obligaciones de los contribuyentes

1.4. Infracciones y delitos fiscales.

1.5. Derecho Tributario Contencioso.

1.6. Relación del Derecho Tributario Contencioso Administrativo.

2 Personas Físicas

2.1 Disposiciones generales de la Ley del ISR.

2.2 Disposiciones generales de las personas físicas.

2.3 Ingresos por salarios.

2.4 Actividades empresariales y profesionales.

2.5 Ingresos por arrendamiento, por enajenación y adquisición de bienes.

2.6 Otros ingresos.

2.7 Deducciones, estímulos fiscales y declaración anual.

3 Personas Morales

4 Ley del IVA

3.1Obligaciones de las personas morales y facultades de las autoridades fiscales.

Determinación del resultado fiscal.

3.2 Ingresos acumulados.

3.3 Deducciones autorizadas.

3.4 Determinación del resultado fiscal.

4.1. Disposiciones generales.

4.2. Enajenación de bienes.

4.3. Prestación de servicios.

4.4. Uso o goce temporal de bienes.

4.5. Importación de bienes y servicios.

4.6. Exportación de bienes y servicios.

4.7. Obligaciones de los contribuyentes.

4.8. Facultades de las autoridades.

Unidad

5 Ley del Impuesto al Activo

5.1 Elementos del impuesto.

5.2 Promedio de activos.

5.3 Promedio de deudas.

5.4 Determinación de la base del impuesto.

5.5 Pagos provisionales.

5.6 Cálculo del impuesto anual y declaración anual.

5.7 Exceptuados de pagar el impuesto.

6 Código Fiscal de la Federación y leyes estatales y municipales

6.1 Facultades de las autoridades.

6.2 Infracciones y delitos fiscales.

6.3 Medios de defensa fiscal.

6.4 Impuestos estatales y municipales.

UNIDAD I: FUNDAMENTOS DE DERECHO FISCAL Y TRIBUTARIO

1.1.- OBLIGACIONES FISCALES

Realmente toda contribución implica deber y todo deber, es una obligación. La obligación no es un vínculo, sino que produce un vínculo; es decir: el vínculo es una consecuencia de la obligación. Ese vínculo relaciona al acreedor y al deudor, por necesidad de la naturaleza de la obligación.

Claro que como consecuencia de toda obligación surge un vínculo; lo que hoy llamamos el vínculo obligacional, que relaciona al sujeto activo con el sujeto pasivo; vínculo que se extingue al desaparecer la obligación; pero la obligación no es el vínculo.

La obligación es un deber; un deber de dar, hacer o no hacer, que tiene el ente deudor con el acreedor. Así, la obligación fiscal es el deber que el responsable fiscal tiene en favor del fisco, que es quien tiene el derecho de exigir se cumpla.

CONTENIDO DE LA OBLIGACIÓN FISCAL

Hablar de contenido de la obligación fiscal es aludir a objetos de la misma. La obligación fiscal, como cualquiera otra, puede tener como objeto dar, hacer o no hacer.

En esta obligación, el objeto más frecuente y en torno del cual existen y han de cumplirse las otras, es el de dar; dar o entregar al acreedor fiscal el dinero, cuya cantidad arroja el cálculo de la contribución respectiva LOS ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN FISCAL

Toda obligación requiere de elementos, sin los cuales no existe; esos elementos son el sujeto y el objeto. No es de aceptarse, según indirectamente queda apuntado, que el vínculo obligacional se considere elemento, pues es un efecto del deber del deudor para con el acreedor.

LOS SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN FISCAL

Como en toda obligación, en la fiscal se dan un sujeto activo, o acreedor, y un sujeto pasivo o deudor, solamente que estos elementos tienen caracteres especiales en esta obligación.

. El sujeto activo de esta relación no puede dejar de cobrar las contribuciones, pues ello le impediría subsistir, y el Estado no puede renunciar a su existencia, ya que la misma representa la vida social, que no le pertenece. Cuando los gobernantes reciben y aceptan el mandato del pueblo, se crea un compromiso de los mismos, de hacer efectivo el derecho; función que justifica la existencia del Estado-gobierno. A la mencionada función no se puede renunciar, sino en casos verdaderamente excepcionales; lo contrario crearía una situación de inseguridad, perjudicial para el pueblo. El pueblo necesita un gobierno que dé cumplimiento al compromiso que han contraído sus órganos humanos, de dar seguridad a la vida en sociedad .Nuestra Constitución federal, en el artículo 28, indica que no se puede exentar del pago de . impuestos. Lo señalado es motivo de más o menos prolongada reflexión, que de ser posible, se hará en párrafos posteriores. En este momento sólo procede aludir que para el Estado, el cobro de las contribuciones constituye ineludible obligación estatal.

En el derecho privado, el acreedor puede renunciar al cobro de sus créditos, salvo casos de excepción justificados por la ley; pero como la voluntad del Estado es la ley, éste, en cumplimiento del principio de legalidad, debe hacer lo que la misma le ordena. Además del precepto constitucional citado, la ley ordinaria reitera que en ningún caso las autoridades fiscales pueden liberar del pago de los créditos fiscales, salvo las excepciones establecidas en la misma ley.

CAPACIDAD PARA SER SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO

Según se ha apuntado, no es necesaria capacidad jurídica para ser sujeto del impuesto; ello es evidente, pues algunas veces, como luego se verá, la circunstancia que da origen a la obligación de pagar el impuesto, puede ser un hecho jurídico, y los hechos jurídicos no sólo pueden ser producto de conductas de personas, sino aún de la acción de la naturaleza, según el artículo 6o. del Código Fiscal de la Federación. Con apoyo en la razón anterior, hemos criticado juntamente con el artículo 1o. del Código Fiscal Federal, todos aquellos de otras leyes, que como el mencionado, indican que son sujetos pasivos del impuesto, personas físicas o morales, pues con frecuencia la obligación de pagar una contribución no es a cargo de una persona, sino del activo de un patrimonio sin titular, o patrimonio afectación

VII. EL ESTADO SUJETO PASIVO DE LAS CONTRIBUCIONES Puesto que el Estado es el acreedor del crédito fiscal, se podría pensar que no ha de pagar contribuciones, mas razones diversas lo convierten en sujeto deudor y responsable de las mismas. En esas diversas razones se ha apoyado el legislador, para establecer al Estado la obligación de pagar las contribuciones, y de cumplir otros deberes de carácter fiscal. El artículo 1o. del Código Fiscal de la Federación indica: “La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente”. Luego, el artículo 3o. de la Ley de Impuestos al Valor Agregado dice en el artículo 3o.: La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o cualquiera otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación a que se refiere el artículo primero y, en su caso, pagar el Impuesto al Valor Agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta ley.

OTRAS OBLIGACIONES FISCALES

En el estudio de las obligaciones fiscales debe distinguirse entre responsables fiscales y sujetos pasivos. Es responsable fiscal toda entidad a la que la ley fiscal señala una obligación, y es sujeto pasivo el responsable fiscal que en virtud de ubicarse en el hecho generador, ha de cubrir la contribución relativa. Así tenemos dos tipos de responsables y, consecuentemente, dos tipos de obligados. En las diversas leyes fiscales aparecen estos dos tipos de obligados, inclusive como antes ha quedado apuntado, muchas veces, en virtud del desdoblamiento de la obligación fiscal, acontece que el mismo ente es responsable fiscal y sujeto pasivo de la relación contribucional

EL HECHO GENERADOR DEL CRÉDITO FISCAL

Aunque con una lógica especial, al hecho generador del crédito fiscal, se le suele llamar objeto del impuesto o hecho imponible. En el estudio de las obligaciones generales, el objeto de la obligación es lo que se ha de pagar; así las obligaciones, atendiendo a su objeto, se clasifican en de dar, de hacer y de no hacer; mas en la materia fiscal, el objeto del impuesto se dice que es el hecho generador del crédito fiscal. ¿Qué es el hecho generador del crédito fiscal? El hecho generador del crédito fiscal es una circunstancia o hecho que al realizarse, hace que se genere la obligación de pago de la contribución y, consecuentemente, el crédito fiscal.

Si recurrimos a la teoría de las contribuciones, hemos de decir que el hecho generador del crédito fiscal es lo que se llama supuesto jurídico, hecho concreto o hipótesis, para que se aplique la ley; 3 es el hecho generador, circunstancia o situación que genera la obligación de pagar el impuesto, por ello se le llama hecho generador del crédito fiscal. El artículo 6o. de nuestro Código Fiscal indica: “Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas por las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurren”.

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