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TALLER DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I V A


Enviado por   •  13 de Mayo de 2014  •  4.344 Palabras (18 Páginas)  •  440 Visitas

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TALLER DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I V A

1. Que es el IVA?

El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor final. Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el fisco directamente del tributario. El IVA es percibido por el vendedor en el momento de toda transacción comercial (transferencia de bienes o prestación de servicios). Los vendedores intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el IVA que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de comercialización (crédito fiscal), deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), debiendo abonar el saldo al fisco. Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de éstas a la contabilidad en una empresa.

2. Establezca la diferencia entre bienes exentos y excluidos?

La diferencia entre los bienes exentos y excluidos del Impuesto a las ventas consiste en que los bienes exentos si están sometidos al impuesto aunque a la tarifa del 0%, mientras que los bienes excluidos simplemente no se encuentran gravados con ninguna tarifa porque no son objeto de imposición.

La diferencia de estos conceptos radica en que por disposición legal los productores de bienes exentos tienen derecho a solicitar como impuestos descontables el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios y a configurar saldos a su favor en las declaraciones bimestrales del Impuesto a las Ventas susceptibles de ser solicitados en devolución y/o compensación.

En consecuencia, las operaciones excluidas del Impuesto a las ventas no otorgan esos beneficios y el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios requeridos para las mismas, se convierte en factor de costo o gasto.

Adicionalmente, cuando un responsable del impuesto sobre las ventas realice operaciones gravadas, exentas y excluidas, debe llevar registros contables separados de unas y otras, con el fin de poder aplicar correctamente el impuesto que puede ser tomado como descontable sólo a las operaciones gravadas y exentas. Igualmente, deberá aplicar la proporcionalidad del impuesto descontable pagado en la adquisición de bienes y/o servicios destinados en forma indistinta a operaciones gravadas, exentas o excluidas para determinar el IVA que se puede descontar y el que se debe tratar como mayor valor del costo o gasto conforme al Art. 490 del E.T

3. Quienes son responsables? Relacione solamente aspectos generales. 437. A, b, c, d, y e

a. En las ventas, los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producción y distribución en la que actúen y quienes sin poseer tal carácter, ejecuten habitualmente actos similares a los de aquellos.

b. En las ventas de aerodinos, tanto los comerciantes como los vendedores ocasionales de éstos.

c. <Literal modificado por el artículo 25 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Quienes presten servicios.

d. Los importadores.

e. <Literal adicionado por el artículo 7 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto sobre las ventas, cuando realicen compras o adquieran servicios gravados con personas pertenecientes al régimen simplificado, por el valor del impuesto retenido, sobre dichas transacciones.

4. Que se entiende por Régimen Común? 483

Son responsables del Impuesto a las ventas pertenecientes al régimen común, todas las personas jurídicas y aquellas personas naturales que no cumplan los requisitos para pertenecer el Régimen simplificado.

El impuesto se determinará:

a. En el caso de venta y prestación de servicios, por la diferencia entre el impuesto generado por las operaciones gravadas, y los impuestos descontables legalmente autorizados.

b. En la importación, aplicando en cada operación la tarifa del impuesto sobre la base gravable correspondiente.

5. Que Contribuyentes pueden estar en el Régimen simplificado? 499

<Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Al Régimen Simplificado del Impuesto Sobre las Ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

<Numeral modificado por el artículo 39 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a cuatro mil (4.000) UVT.

2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

3. <Numeral INEXEQIBLE>

4. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

5. Que no sean usuarios aduaneros.

6. <Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). El texto con el nuevo término es el siguiente:> Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT.

7. <Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). El texto con el nuevo término es el siguiente:> Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 4.500 UVT.

PARÁGRAFO 1o. <Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). El texto con el nuevo término es el siguiente:> Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.300 UVT, el responsable

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