Teoria del delito.
ponluisMonografía9 de Marzo de 2017
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TEORÍA DEL DELITO
TEORIAS OBJETIVA Y SUBJETIVA DE LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY
La teoría objetiva propone que la ley tiene un sentido que podemos desentrañar de la propia ley;La teoría subjetiva, se apoya en la voluntad creadora del legislador, en lo que éste tomó en cuenta para crear la ley.
CLASES DE INTERPRETACIÓN Por su origen que puede ser: auténtica, judicial y doctrinal
Por su método que puede ser: gramatical, histórica y teleológica. Por su resultado que puede ser: declarativa, restrictiva, extensiva y progresiva.
Se considera como auténtica o legislativa cuando el legislador define en la ley el sentido en que se emplea o utilice determinado término o concepto.
La interpretación judicial es la que realizan los órganos jurisdiccionales al emitir sus fallos O resoluciones dentro de la esfera de competencia de los procesos penales que son de su conocimiento.
La interpretación doctrinal llamada privada Es aquella que realizan los juristas a través de sus escritos Libros ensayo etc. Donde analizan los preceptos de la ley es decir la interpretan Y aún más, someten A escrutinio a la propia jurisprudencia. Interpretación gramatical también denominada literal
La interpretación histórica aparece con la llamada escuela exegénica Fin que en un principio se ligó a la finalidad De desentrañar la “Voluntad del legislador”.
La interpretación teleológica Persigue conocer el sentido y alcance de la ley , Penetrando en la búsqueda del fin de la norma en relación a la protección de los bienes O intereses que la ley tutela.Es decir que “fin” y que “razón” persigue la ley
La interpretación Por los resultados se refiere a los alcances Que al interpretar la ley se pueden Presentar, y así se dice ser interpretación puede ser declarativa, restrictiva, extensiva y progresiva .
La interpretación declarativa Se presenta cuando el texto de la ley se entienden su alcance , No dice más, ni dice menos, que aquello que el texto legal expresa.
La interpretación restrictiva se refiere a que el alcance que aparentemente se señala en la ley Debe restringirse, sea porque el sentido del término no debe tener el alcance que pueda suponerse, O bien, en una interpretación de teleológica debe limitarse.
La interpretación extensiva se presenta cuando aparentemente la ley no se refiere a ciertos supuestos que en realidad Si se abarcan.
De interpretación progresiva se presenta con del concepto un término empleado por la ley permite abarcar supuestos que el Progreso de la ciencia, el avance de la tecnología, o nuevas condiciones sociales, Posibilitan esa interpretación, llamémosla futurista.El texto de la ley lo permite, sino estaríamos en el caso De la aplicación analógica, que ya decimos que está prohibida por la constitución.
LA SUPREMA CORTE Y LA INTERPRETACIÓN
Los métodos de interpretación de la ley son los siguientes:
Elemento natural o filológico De la interpretación. Con base en el cual se atiende al significado de las palabras, según su colección en la frase , a la luz de las reglas gramaticales.
Elemento lógico del interpretación. Esta constituido por el aspecto finalista, por llevar el raciocinio al fin propuesto por la norma , se atiende al fin, a la intención de la ley.
Elemento histórico. Se atiende a antecedentes próximos y remotos, Así como a los trabajos preparatorios de la ley.
Elemento sistemático. Este método guarda íntima relación con el procedimiento lógico, Su función es relacionar la norma Con las otras que integran una institución jurídica, Y cada una de estas puede conjunto de ellas, Hasta llegar a los principios fundamentales del sistema jurídico.
REGLAS DOCTRINALES Y AFORISMOS DE INTERPRETACIÓN
Cuando la ley es clara, no debe Eludirse el texto.
Para fijar el verdadero sentido de la ley hay que combinar y reunir todas sus disposiciones.
La presunción de un juez no debe fundarse en la de la ley
No es permitido distinguir cuando la ley no distinga, Ni deben hacerse excepciones que ella no contenga.
La aplicación de la ley debe tener lugar en aquel orden de cosas para el cual ha sido establecida
No debe relacionarse de un caso sino cuando existe el mismo motivo de decidir.
Cuando la ley, por temor de algún fraude, declara nulos ciertos actos , Sus disposiciones no puede ser eludidas En el concepto de haberse probado que tales actos no son fraudulentos.
La distinción de las leyes Odiosas o de las leyes favorables con la mira de ampliar o restringir sus disposiciones, es abusiva.
También se utilizan los siguientes aforismos:
Evitar cualquier interpretación de la ley que conduzca al absurdo
Donde la ley no distingue, no debemos distinguir
Encuadrar un caso en la disposición de otro invocando la identidad de situaciones jurídicas entre los dos
El hecho de que el legislador mencione un caso y no otro, no quiere decir que haya querido excluir de la disposición legal este último.
Es un argumento de interpretación que, si la ley autoriza lo más, tásitamente permite lo menos, el que se contiene en la fórmula. La extensión de la ley, en su texto y en su espíritu, puede ser reducida en su aplicación sin violación de la misma. La inversa es también verdadera, cuando la ley prohíbe lo menos, con mayor razón prohíbe lo más. Por último, todo aquello que es favorable en aplicación de las leyes, podrán y deberán ser objeto de aplicación. En cambio, lo dañino o perjudicial, deberá restringirse.
LA REINTERPRETACION
La interpretación de los preceptos legales es una tarea permanente, Pues la vida es un continuo devenir Y el sentido y alcances de la ley, puede llegar a cambiar, o bien, La interpretación que alguna vez estuvo por la verdadera o cierta, No lo era de ahí que el proceso de interpretación no se cesa.
PRINCIPIOS QUE RIGEN EN MATERIA DE INTERPRETACIÓN
La interpretación de la ley es una actividad lógica, Sujeta a las reglas metodológicas de la lógica misma, Y de ello se pueden desprender principios de los tratadistas señalan para no incurrir en errores.
El principio jerárquico, se refiere a que conforme al sistema jurídico, A la famosa pirámide kelseniana De los cuerpos de leyes, en la cúspide de los ordenamientos legales encontramos normas constitucionales A las que jerárquicamente se sujetan todas las demás leyes. Si y dos normas se contradicen, la de mayor jerarquía debe prevalecer.
Principio del estricta aplicación de la ley penal. En la constitución establece que en materia penal la aplicación de la ley Estricta, no cabe la aplicación analógica o por mayoría de razón, Impera en apotegma del nullum crimen, sine lege, nullum crime sine poena.
Principio del significado de los términos . En primer lugar la interpretación deberá abocarse a buscar el significado de las palabras que aparece en el texto de la ley , A su sentido gramatical e ideológico y podemos señalar algunas reglas:
Debemos atribuir a las palabras con términos el significado del lenguaje común Salvo que existan razones de peso para otorgarles un diverso significado.
Debemos atribuir al uso de términos idéntico, idéntico significado, es decir, Si la ley emplea un mismo término en diversas ocasiones, a ese término no se le deben otorgar diversas interpretaciones , Salvo que existen razones suficientes para hacerlo o de diferente forma.
Debe de concedérsele, diverso significado a las palabras usadas por la ley, cuando parezca un uso redundante Es decir, Si la ley emplea dos o más términos en sentido semejante, Debe cuidarse de asignar a cada término su significado, Suponiendo que el legislador no es redundante.
Principio de unidad sistemática. La ley no es un conjunto de normas aisladas e independientes, Sino por el contrario, la ley es un conjunto de normas interdependiente de tal suerte que forman parte de un sistema, Donde al interpretar una norma interpretación debe ser acorde al sistema. El significado de una norma pone un término, no puede ser tal, que resulte contradictoria a otras que pertenezcan al sistema , o que resulten incoherente a ese sistema.
Principio teleológico . La interpretación de un precepto debe partir del de su significado gramatical o literal, de su contenido ideológico o lógico, de su inclusión en el sistema jurídico y en cuanto a su finalidad, A su sentido teleológico.
En su interpretación teleológica también podemos citar algunas reglas como la siguiente:
Norma o precepto debe interpretarse conforme el significado de la finalidad que persigue la institución a la que pertenece La norma, partiendo de la base Que la norma es parte de una institución.
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