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Todas las leyes fiscales son importantes, ya que las personas por el de ser mexicanos están obligadas a contribuir al gasto púbico, asi de la federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan


Enviado por   •  4 de Octubre de 2016  •  Trabajos  •  4.763 Palabras (20 Páginas)  •  386 Visitas

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INTRODUCCION

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Todas las leyes fiscales son importantes, ya que las personas por el de ser mexicanos están obligadas a contribuir al gasto púbico, asi de la federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Según el articulo 100 de la LISR, deben tributar en el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.

DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

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SECCIÓN I

DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

SUJETOS Y OBJETO DEL IMPUESTO

[pic 5] Artículo 100. Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.

Las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, pagarán el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección por los ingresos atribuibles a los mismos, derivados de las actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales. Para los efectos de este Capítulo se consideran:

  1. Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.
  2.  Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título.

El RISR (artículo 162) establece la opción para quienes obtengan ingresos por la prestación de servicios profesionales relacionados con una obra determinada (mueble o inmueble), en la que el prestador no proporcione los materiales y el pago se haga en función del pago realizado (y no de los días laborados), de efectuar la retención del impuesto bajo el régimen de sueldos y salarios, siempre y cuando se comunique por escrito al prestatario previo inicio de la obra. En estos casos, el contribuyente puede tributar bajo el régimen de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado o bajo el régimen de actividades profesionales.

Se entiende que los ingresos los obtienen en su totalidad las personas que realicen la actividad empresarial o presten el servicio profesional.

INGRESOS ACUMULABLES

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Artículo 101. Para los efectos de esta Sección, se consideran ingresos acumulables por la realización de actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, además de los señalados en el artículo anterior y en otros artículos de esta Ley, los siguientes:

El listado de ingresos acumulables es sólo enunciativo, no limitativo. Se señalan los momentos de acumulación y determinación del ingreso en cada caso.

  1. Tratándose de condonaciones, quitas o remisiones, de deudas relacionadas con la actividad empresarial o con el servicio profesional, así como de las deudas antes citadas que se dejen de pagar por prescripción de la acción del acreedor, la diferencia que resulte de restar del principal actualizado por inflación, el monto de la quita, condonación o remisión, al momento de su liquidación o reestructuración, siempre y cuando la liquidación total sea menor al principal actualizado y se trate de quitas, condonaciones o remisiones otorgadas por instituciones del sistema financiero.

Tratándose de la prescripción, se considera que los ingresos son efectivamente percibidos en el momento en que ésta se consuma, conforme a la legislación aplicable al acto jurídico de que se trate, no siendo necesaria la declaratoria de procedencia por parte de la autoridad correspondiente (163 del RLISR).  

En el caso de condonaciones, quitas o remisiones de deudas otorgadas por personas distintas a instituciones del sistema financiero, se acumulará el monto total en dichas condonaciones, quitas o remisiones.

Los contribuyentes sujetos a un procedimiento de concurso, podrán disminuir el monto de las deudas perdonadas conforme al convenio suscrito con sus acreedores reconocidos, en los términos establecidos en la Ley de Concursos Mercantiles, de las pérdidas pendientes de disminuir que tengan en el ejercicio en el que dichos acreedores les perdonen las deudas citadas. Cuando el monto de las deudas perdonadas sea mayor a las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, la diferencia que resulte no se considerará como ingreso acumulable, salvo que la deuda perdonada provenga de transacciones efectuadas entre y con partes relacionadas a que se refiere el artículo 179 de esta Ley.

Esto significa que cuando se trate de deudas condonadas por operaciones con y entre partes relacionadas, residentes en el extranjero, sí se considerarán ingresos acumulables.

  1. Los provenientes de la enajenación de cuentas y documentos por cobrar y de títulos de crédito distinto de las acciones, relacionado con las actividades a que se refiere este Capítulo.

Se considera como ingreso el importe total que se obtenga por la enajenación de cuentas y documentos por cobrar, sin deducción alguna, en virtud de que el artículo 102, primer párrafo, de la LISR, sólo considera acumulables los ingresos en el momento en que son efectivamente percibidos, pues cuando se generan estos ingresos, corresponden a ventas a crédito aún no acumulables para efectos de ISR ni IVA, por no haber sido cobradas.

  1. Las cantidades que se recuperen por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente afectos a la actividad empresarial o al servicio profesional.

La exención prevista en el artículo 93, fracción XXI, de la LISR no es aplicable a los ingresos por actividades empresariales, pues se específica que no opera tratándose de seguros relacionados con bienes de activo fijo.

  1. Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales expedidos a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.

  1. Los derivados de la enajenación de obras de arte hechas por el contribuyente. (En el caso de pintores, escultores, que enajenan sus obras, los ingresos que obtienen no se consideran por actividades empresariales, sino ingresos por la prestación de servicios profesionales).
  1.  Los obtenidos por agentes de instituciones de crédito, de seguros, de fianzas o de valores, por promotores de valores o de administradoras de fondos para el retiro, por los servicios profesionales prestados a dichas instituciones.
  1.  Los obtenidos mediante la explotación de una patente aduanal.
  1. Los obtenidos por la explotación de obras escritas, fotografías o dibujos, en libros, periódicos, revistas o en las páginas electrónicas vía Internet, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales y en general cualquier otro que derive de la explotación de derechos de autor.

Recordemos que el art. 93, fr. XXIX, de la LISR, establece una exención de hasta el equivalente de 20 salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año por estos ingresos, siendo que debe acumularse los ingresos que excedan de dicha cantidad.

  1. Los intereses cobrados derivados de la actividad empresarial o de la prestación de servicios profesionales, sin ajuste alguno.

( Se incluyen los ingresos por intereses derivados de bienes afectos a la actividad empresarial o profesional, incluyendo los que se generen por las ventas o la prestación de servicio que se realicen a crédito y generen intereses, considerándose complementarios al precio; también quedan incluidos los intereses que generen las inversiones de dinero proveniente de operaciones realizadas por la actividad empresarial o profesional, por lo que habrá que distinguir en los registros contables, cuáles intereses provienen de las actividades señaladas y cuáles de otro dinero que no esté afecto a dichas actividades, en cuyo caso se sujetarán estos intereses a las reglas del Capítulo VI del Título IV de la Ley (Ingresos por intereses).

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