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Una sucesión es la rama del derecho, que se le llama hereditario, sucesorio o simplemente sucesiones la cual se encarga de regular las consecuencias que se producen con la muerte


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2016  •  Ensayos  •  3.042 Palabras (13 Páginas)  •  461 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Una sucesión es la rama del derecho, que se le llama hereditario, sucesorio o simplemente sucesiones la cual se encarga de regular las consecuencias que se producen con la muerte; también se ve la designación de herederos, la transmisión del patrimonio y la manera en que ésta puede hacerse.

Esto es porque los derechos y deberes de las personas no terminan con la muerte, sólo por unas excepciones como:

No se transmiten los derechos políticos.

Ni aquellos derivados del derecho de familia, como los que provienen del matrimonio, la patria potestad ó la tutela, todos los patrimoniales son transmisibles por la herencia.

En Roma se podían transmitir los derechos, salvo los de usufructo, uso y habitación y casi todos los derechos personales y de crédito, con la excepción de los que hubieran nacido de los contratos de mandato, sociedad y locatio conductio operarum, así como las obligaciones derivadas del delito.

SUCESIONES

En la sucesión los herederos pasan a ocupar el lugar del autor de la sujeción, esto sucede en la sucesión jurídica, la sucesión del latin “sucesión” que se usa para designar la transmisión que tiene lugar a la muerte de una persona.

La sucesión universal Mortis Causa definida como la transmisión a uno o varios herederos de un patrimonio perteneciente a un difunto, o puede ser el derecho un heredero tiene sobre el patrimonio de un difunto.

La herencia es una transmisión universal porque el heredero recibe la totalidad del patrimonio o una cuota de éste, por ello, debe responder a las deudas de la misma manera que respondía su antecesor, trata de la herencia al hablar de las transmisiones a Título Universal y la coicibe como una unidad, al clasificarla, como una cosa incorpórea.

 

Delación de la Herencia Vías Sucesorias.

La delación de la herencia o llamamiento a los herederos se podía efectuar de diferentes maneras, en primera era siguiendo la voluntad del causante conforme a lo que hubiera dispuesto en su testamento y en segunda estableciendo quiernes eran los herederos y como debía repartirse la herencia esto último era suplido por la ley la voluntad del “decuius”.

En otras palabras.

Es el llamamiento a los herederos, siguiendo la voluntad del causante de acuerdo al testamento, y si faltara éste, la ley es la que se encarga de establecer quienes son los herederos. También podría ser intestada es decir “Sin Testamento”.

Por lo anterior, si el causante, en su testamento al instruir heredero, ó herederos sólo lo hiciera por una parte de sus bienes, no se abriría la sucesión legítima para el resto, si no que los herederos verían acrecentadas sus cuotas, en la misma proporción en que hubieran sido instituidos. El acrecimiento ius adheresendi tenía lugar siempre que alguno de los herederos no adquiriera la herencia, en cuyo caso, su cuota venía a aumentar la de los demás, de ésta manera, junto a la “heredetias” del derecho civil, tenemos la “vonorum posecio”, osea lusucesión del derecho honorario, creada por el pretor reconocía el titular hereditario.

Sucesión Legítima.

Esta sucesión puede llevarse a cabo cuando no existe un testamento o habiendo no fuera valido, por dado caso el heredero testamentario no pudiese aceptar la herencia por causas como no querer aceptarla o haber fallecido antes que el testador, se podría tomar como sucesión legítima.

La sucesión legitima queda consagrada en el Derecho Romano antiguo en la legislación de las XII Tablas, fue corregida más tarde por el pretor y también por el derecho imperial.

Sucesión Legítima en el derecho antiguo.

Las XII tablas disponía si el causante moría intestado se llamara a los siguientes herederos:

Primero a los “heredes sui”: que son los descendientes del “de cuius” (causante o difunto), estos debería estar bajo la potestad al momento de la muerte, incluyendo aquí a los póstumos; es decir “sui” nacidos después de la muerte del causante (es uno de los casos en el que se protege al nasciturus, salvaguardando sus derechos sucesorios), la mujer del causante entrando a su familia por un “conventio in manum”, ocupaba el lugar de la hija en un “loco filiae”, también la nuera entrando como nieta en un “loco neptis”.

Cuando no había herederos suyos, la herencia se ofrecía a los próximos agnados, excluyendo del más cercano al más remoto. Si el agnado más próximo no aceptaba la herencia, esta no era ofrecida a los de ulterior grado. Hay que resaltar que: no existió en el derecho antiguo la “succession graduum” o sucesión entre varios grados.

Sucesión Legítima en el derecho honorario, “bonorum possession sine tabulis o ab intestato”.

Esta sucesión el pretor llamaba a los siguientes herederos:

En primer lugar a los liberi, o sea los descendientes del difunto; tanto los sui como los que lo hubieran sido de no haber salido de la familia, o estuvieran bajo la potestad de otros, de esta manera también queda incluidos los emancipados.

La concurrencia de los emancipados creaba a veces una situación injusta para los “heredes sui”, ya que ellos no podía tener un patrimonio propio porque todo lo que hubiesen adquirido lo hacían para el “pater”,  por lo tanto se crea la “collatio bonorum” o colación de bienes, esta es una situación especial creada por el derecho honorario en la cual el emancipado que concurriera a la herencia tendría que dar parte de su patrimonio para compensar al suus. Hay que resaltar que: la porción que debía prometer el emancipado variaba según el caso, debiendo igualar a la que le correspondiera al suus, esto en la “bonorum possessio”, un ejemplo de una situación así seria: si al suus le tocara mitad de la herencia del causante entonces el emancipado debéis aportar la mitad de su patrimonio.

 

En segundo: el pretor llamaba a los legitimi, que era los agnados del segundo orden de la XII tablas.

En tercero llamaba a los cognados y por cuarto llamaba al cónyuge superviviente, este último caso se puede dar si el agnado más próximo no aceptaba la herencia, esta era ofrecida a los más lejanos, dado el caso que la mujer pasa hacer hija, pero si ella moría no podría ser autora de herencia alguna, puesto que no tenía patrimonio propio.

Sucesión legítima en el derecho imperial.

Conformado por dos senadoconsultos, el tertuliano y el Orficiano, del siglo II de nuestra era, junto con dos constituciones posteriores, una Valentiniana y otra Anastasiana, estas a su vez continuaron con la tendencia de incluir a los cognados, tomando en cuenta el parentesco de sangre, esta tendencia fue iniciada por el pretor.

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