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VICEMINISTERIO DE TRABAJO


Enviado por   •  12 de Junio de 2015  •  3.295 Palabras (14 Páginas)  •  193 Visitas

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DECRETO SUPREMO N° 29894. Estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Estado Plurinacional

CAPÍTULO XV

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 85.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, es la siguiente:

MINISTRA(O) DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL

42 Viceministerio de Trabajo y Previsión Social

43 Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional

44 Dirección General de Políticas de Previsión Social

45 Dirección General de Asuntos Sindicales

ARTÍCULO 87.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL). Las atribuciones del Viceministerio de Trabajo y Previsión Social, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir las normas laborales y sociales en el marco del trabajo digno.

b) Coordinar la generación de políticas y programas para promover y garantizar el acceso al trabajo y la equidad en las relaciones laborales para mujeres y hombres.

c) Diseñar, implementar y ejecutar políticas que garanticen los derechos socio laborales en las pequeñas unidades productivas urbanas y rurales, por cuenta propia y gremialistas.

d) Promover políticas de prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo; asimismo la difusión y el cumplimiento de normas laborales, de seguridad y salud ocupacional.

e) Promover el derecho a la negociación colectiva.

f) Coordinar y desarrollar políticas para la erradicación de cualquier forma de servidumbre (trabajo forzado, discriminación de género, trabajo de niños, niñas y adolescentes).

g) Promover el derecho a la libre sindicalización (con los derechos y deberes determinados por la

Constitución y la ley) como forma de organización y representación de los y las trabajadoras de la ciudad, del campo, de las trabajadoras y los trabajadores por cuenta propia y gremiales para la defensa de sus intereses.

h) Promover el diálogo social, la concertación y el tripartismo como mecanismos de consolidación de la relación laboral.

i) Coordinar con el Viceministerio de Empleo espacios para la generación de políticas salariales y de productividad.

j) Coordinar con el Viceministerio de Empleo acciones que garanticen la libre asociación de empresarios y agentes productivos en el marco de la economía plural.

k) Coordinar, elaborar y ejecutar políticas y programas en materia de seguridad y salud

ocupacional, con entidades públicas y privadas, a través del Instituto Nacional de Salud

Ocupacional.

l) Apoyar las iniciativas de trabajadoras y los trabajadores para la reorganización y reactivación de empresas en situación de reestructuración, quiebra, concurso o liquidación, como una forma de defensa de sus fuentes laborales.

m) Garantizar el cumplimiento de normas, disposiciones legales vigentes y convenios

internacionales en materia laboral.

n) Formular y ejecutar políticas de seguridad y previsión social que garanticen el cumplimiento de los principios determinados por la Constitución y las leyes.

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL

OBJETIVOS DE LA DIRECCIÓN

Promover políticas y acciones para asegurar una adecuada relación laboral, velando por el cumplimiento y aplicación a nivel nacional de la legislación laboral y de Seguridad Industrial así como de los convenios internacionales sobre la materia.

FUNCIONES PRINCIPALES (Atribuciones)

a) Cumplir y hacer cumplir las normas laborales y sociales en el marco del trabajo digno.

b) Promover políticas de prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo; asimismo la difusión y el cumplimiento de normas laborales, de seguridad y salud ocupacional.

c) Promover el diálogo social, la concertación y el tripartismo como mecanismos de consolidación de la relación laboral.

d) Coordinar con el Viceministerio de Empleo espacios para la generación de políticas salariales y de productividad.

e) Coordinar, elaborar y ejecutar políticas y programas en materia de seguridad y salud ocupacional, con entidades públicas y privadas, a través del Instituto Nacional de Salud Ocupacional.

f) Garantizar el cumplimiento de normas, disposiciones legales vigentes y convenios internacionales en materia laboral.

g) Planificar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar actividades, tareas técnicas y operativas bajo responsabilidad de su unidad cumpliendo con las metas de gestión establecidas.

h) Elaborar, ejecutar y realizar el seguimiento del Programa de Operaciones Anual de las áreas bajo su dependencia.

i) Coordinar la elaboración y hacer el seguimiento de los Programas Operativos Anuales de las Jefaturas Departamentales de Trabajo en lo concerniente al área de su competencia.

j) Regular la planificación, organización, dirección y control de las actividades en las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo en lo relacionado a la atención de las demandas laborales de los trabajadores y de salud en el trabajo, referidos al pago de beneficios sociales, horas extras y otros, migraciones laborales y presentación de planillas y salarios, seguridad industrial, accidentes de trabajo y otros en el área de su competencia.

k) Proponer políticas, reglamentos e instructivos para una adecuada relación laboral y una efectiva protección al trabajador.

l) Vigilar el cumplimiento y aplicación de la legislación laboral y de salud ocupacional, seguridad en el trabajo, así como de los convenios sobre la materia, a través de las Jefaturas Departamentales, Regionales e Inspectorías.

m) Promover la formulación y adopción de regímenes destinados a fortalecer y proteger los derechos, seguridad

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