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Violacion De Derechos (ECUADOR)


Enviado por   •  16 de Mayo de 2013  •  2.161 Palabras (9 Páginas)  •  769 Visitas

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VIOLACION DE LOS DERCHOS HUMANOS EN ECUADOR

Ecuador presenta más de 80 denuncias por violación de Derechos Humanos

En declaraciones a la emisora Radio Quito, Monge dijo que la mayor parte de los casos denunciados de supuestas violaciones, unos 60, se han recibido en Quito, 20 más en Guayaquil y algunos en las ciudades de Cuenca, en el sur, e Ibarra, en el norte del país.

Sobre los casos denunciados, señaló que analizan supuestas torturas, homicidios y desapariciones forzadas que no precisó, según recordó Monge, la Comisión tiene nueve meses para esclarecer los casos presentados y debidamente documentados en los que dijo “el Estado tiene la mayor responsabilidad”.

Sobre el ataque militar colombiano a un campamento de las Farc en Ecuador el pasado 1 de marzo, en el que murieron el segundo al mando de la guerrilla, alias “Raúl Reyes” ; cuatro mexicanos, un ecuatoriano, un militar colombiano y 20 supuestos guerrilleros más, no descartó estudiar el tema “si se presentan denuncias concretas”.

Lo mismo dijo de las dos ciudadanas colombianas y la mexicana encontradas heridas en el campamento de las Farc atacado por los militares colombianos, que se recuperan en el Hospital Militar de Quito, aunque aclaró que el tema “es complejo” y se adentra en el “ámbito político”.

La Comisión de la Verdad, según su decreto de creación firmado el pasado año por el presidente de Ecuador, Rafael Correa, se encarga de “investigar, esclarecer e impedir la impunidad respecto de los hechos violentos y violatorios de los derechos humanos ocurridos entre 1984 y 1988 y otros períodos” más recientes.

El periodo de 1984 a 1988 fue el de la presidencia de León Febres Cordero, quien ha acusado a Correa de haber formado “una comisión que, prácticamente, se convierte en un tribunal de la inquisición” para su Gobierno, que fue acusado de violaciones de los Derechos Humanos.

Los desalojos forzosos, una violación de los derechos humanos

El Presidente de la República, Rafael Correa, durante la presentación del Proyecto Propósito Múltiple Chone a los habitantes de este cantón. Foto: Miguel Romero/Presidencia de la República. Autor: Presidencia de la República del Ecuador bajo licencia CC BY-NC-SA 2.0

Los conflictos recientes en el Chone, Ecuador, que incluyen posibles desalojos forzosos y el uso excesivo de la fuerza para frenar protestas sociales que reclaman la falta de consulta en el contexto de la construcción de una represa, han generado un panorama alarmante para los derechos humanos.

Según la información recibida, desde mediados de 2010 comunidades campesinas montubias de esta zona han protestado en contra de la aprobación del Proyecto Propósito Múltiple Chone Fase 1 que implicará la construcción de una represa que, según ellos, inundaría sus tierras y desplazaría en torno a 1.700 familias.

Las comunidades reclaman no haber sido debidamente consultadas previamente a la aprobación del proyecto, derecho que poseen de acuerdo a la Constitución de Ecuador y a normas internacionales, y tienen temor a ser desalojadas forzosamente. Los desalojos forzosos son una violación de los derechos humanos.

Tanto el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas como los Principios Básicos y Directrices sobre los Desalojos y el Desplazamiento Generados por el Desarrollo especifican claramente qué medidas y procedimientos deben tomar los Estados para garantizar que los desalojos no se efectúen en contravención a las normas internacionales de derechos humanos existentes y, por tanto, no constituyan desalojos forzosos.

Vale resaltar que estas medidas incluyen salvaguardas antes, durante y después de los desalojos, que van más allá de ofrecer reasentamiento y/o reparaciones económicas.

Antes de un desalojo, se debe cumplir con un proceso de consulta donde los Estados deberán explorar plenamente todas las posibles alternativas a los desalojos. Durante un desalojo también es imprescindible que se evite todo tipo de violencia. No deberá realizarse ninguna acción que viole la dignidad y los derechos humanos a la vida y a la seguridad de las personas afectadas.

Asimismo, las personas deben tener alternativas suficientes y adecuadas para el reasentamiento, entre otras medidas.

Preocupa sobremanera a Amnistía Internacional que, según la información recibida, el Estado ecuatoriano no ha tomado en cuenta estas medidas, lo que implicará que los desalojos hasta la fecha han sido forzosos.

También resulta preocupante cómo las autoridades han lidiado con las manifestaciones en contra de los desalojos. El 17 de octubre un decreto ejecutivo declaró una zona del Chone bajo control de las fuerzas armadas.

Al día siguiente centenas de policías armados desalojaron a comunidades que se manifestaban contra el desalojo de una propiedad de Alfredo Zambrano, destruyendo con tractores sus construcciones y sembradíos, y dejando una persona herida.

Tres días después hubo otro intento de desalojar a los comuneros manifestantes que habían regresado a la propiedad del Sr. Zambrano, dejando por lo menos cuatro personas más heridas.

Amnistía Internacional espera que se lleve a cabo una investigación exhaustiva e imparcial sobre el posible uso excesivo de la fuerza de la policía y fuerzas armadas. También se espera que se sigan todas las normas internacionales sobre desalojos en estos casos y cualquier otro posible eventual desalojo que venga a suceder en el contexto del proyecto de Propósito Múltiple en Chone, teniendo en cuenta que el Estado tiene la obligación de prohibir y prevenir los desalojos, y que los desalojos se lleven de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional de los derechos humanos.

La Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH), ante las críticas gubernamentales al “Informe sobre derechos humanos – Ecuador 2011”, publicado por el Programa Andino de Derechos Humanos (PADH), de la Universidad Andina Simón Bolívar (UASB), manifiesta lo siguiente:

1. La “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos e instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos”, aprobada en la Asamblea General de Naciones Unidas 53/144, del 9 de diciembre de 1999, y adoptada por el gobierno ecuatoriano, establece en el artículo 6, literal

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