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Simulacion De Actos


Enviado por   •  13 de Mayo de 2015  •  1.546 Palabras (7 Páginas)  •  289 Visitas

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SIMULACION DE ACTOS JURIDICOS PARA EFECTOS FISCALES

El presente trabajo, tiene como objetivo analizar la simulación de actos jurídicos para efectos fiscales.

Iniciaremos por definir “acto jurídico”, derivado del hecho jurídico lato sensu, y es una manifestación de la voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico. Manifestación exterior de la voluntad que se hace con el fin de crear, transmitir, modificar o extinguir una obligación o un derecho y que produce el efecto deseado por su autor.

“Hecho jurídico” (lato sensu), toda conducta humana o ciertos fenómenos naturales, que el derecho considera para atribuirles consecuencias jurídicas. “Hecho jurídico” (stricto sensu), es una manifestación de voluntad que genera efectos de derecho independientemente de la intención del autor de la voluntad para que esos efectos se produzcan, o un hecho e la naturaleza al que la ley vincula efectos jurídicos.

Ahora pasemos a la definición de “simulación”, de acuerdo al Código Civil Federal (CCF):

Artículo 2180. Es simulación el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas.

Articulo 2181. La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real; es relativa cuando a un acto jurídico se le da una fala apariencia que oculta su verdadero carácter.

A partir del año 2008 en el marco jurídico mexicano se adiciona la posibilidad de que la autoridad fiscal pueda determinar la simulación de actos jurídicos para efectos fiscales. En el artículo 177 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), está prevista esta facultad, contenida en el Título VI “De los regímenes fiscales preferentes y de las empresas multinacionales”.

En donde dicho artículo establece en su párrafo decimo noveno y sucesivos:

Para los efectos de este Título y la determinación de los ingresos de fuente de riqueza en el país, las autoridades fiscales podrán, como resultado del ejercicio de las facultades de comprobación que les conceden las leyes, determinar la simulación de los actos jurídicos exclusivamente para efectos fiscales, la cual tendrá que quedar debidamente fundada y motivada dentro del procedimiento de comprobación y declarada su existencia en el propio acto de determinación de su situación fiscal a que se refiere el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación, siempre que se trate de operaciones entre partes relacionadas en términos del artículo 179 de esta Ley.

En los actos jurídicos en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes.

La resolución en que la autoridad determine la simulación deberá incluir lo siguiente:

a) Identificar el acto simulado y el realmente celebrado.

b) Cuantificar el beneficio fiscal obtenido por virtud de la simulación.

c) Señalar los elementos por los cuales se determinó la existencia de dicha simulación, incluyendo la intención de las partes de simular el acto.

Para efectos de probar la simulación, la autoridad podrá basarse, entre otros, en elementos presuncionales.

En los casos que se determine simulación en los términos de los cuatro párrafos anteriores, el contribuyente no estará obligado a presentar la declaración a que se refiere el artículo 178 de esta Ley.

De la transcripción anterior se visualiza claramente que el alcance de la facultad conferida a la autoridad fiscal para declarar que un acto es “simulado” para efectos fiscales es: cuando se trate de operaciones entre partes relacionas residentes en regímenes fiscales preferentes con ingresos obtenidos por residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México o residentes en México.

Por otra parte en el artículo 109, fracción IV, del CFF, tipifica como delito de defraudación fiscal equiparada a la simulación de actos jurídicos en perjuicio del fisco federal, sancionando al efecto con las mismas penas de ese delito a quien simule actos o contratos y obtenga un beneficio indebido.

Es importante recalcar que si en términos del artículo 177 de la LISR, la determinación de la simulación de actos por parte de la autoridad únicamente tiene efectos fiscales, no debe influir en la integración del delito de defraudación por parte del Ministerio Público, si no hasta quedar firme la sentencia emitida por un Tribunal derivada de la interposición de medios de defensa en contra de la resolución mediante la cual se liquidaron créditos fiscales con base en presunciones al configurarse una simulación.

Ahora bien, para configurarse el delito de fraude por simulación es indispensable la existencia de bilateralidad, es decir, que dos personas realicen el acto o escritos simulados y que ello traiga consigo el perjuicio de un tercero y la obtención de cualquier beneficio indebido, tal criterio es recogido por la jurisprudencia emitida por

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