SIMULACIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Gisejpr26 de Abril de 2014
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C A P I T U L O I
S I M U L A C I O N D E A C T O S J U R I D I C O S
1.1 CONCEPTO.
Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas. Esto es, implica un contenido de voluntad no real, emitida conscientemente o concertadas las partes, para poder producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo, o dicho en otras palabras, es la declaración que no exterioriza la voluntad real de las partes y que de manera deliberad o acorde emiten los autores de un acto jurídico para engañar por medio de ellos a terceros, es por tanto que, es simulado el acto cuando hay contradicción consciente entre lo querido y lo manifestado en el exterior. “Hay simulación cuando las partes de común acuerdo, con el fin de engañar a terceros, celebran un acto jurídico aparente que nada tiene de real o cuando ocultan el carácter real del acto que celebran, bajo una apariencia”
1.2 ELEMENTOS DE LA SIMULACIÓN
Los requisitos de la simulación son:
a) El acuerdo simulatorio.- La simulación depende del común acuerdo de todas las partes intervinientes para cobrar vida, sobre lo que realmente quieren hacer en privado y lo que realmente quieren aparentar hacer en público. El acuerdo simulatorio, denominado también declaración interna o contradeclaración, es el resultado del consentimiento de las partes (cuando el acto es bilateral o plurilateral) o del consentimiento del declarante y el destinatario de la declaración (cuando el acto es unilateral recepticio). No puede existir acto simulado sin un convenio verbal o escrito entre las partes para producir una apariencia. La simulación es un proceso que se inicia con el consentimiento oculto que origina el acuerdo simulatorio y concluye con la declaración externa (simulada).
b) El fin de engañar a terceros.- otro presupuesto indispensable para que exista simulación es el fin de engañar a terceros --inocuamente o para perjudicarles-- concertado de común acuerdo entre las partes. Y como el engaño no siempre es en fraude de los terceros, porque la simulación puede tener una finalidad lícita como ilícita. Los que realizan un acto simulado no lo hacen por simple capricho o pasatiempo, no es como que piense “oye o tenemos nada que hacer, ¿por qué no simulamos un acto jurídico para quitarnos el aburrimiento?, tampoco está en su mira engañarse el uno al otro, sino que todos están de acuerdo en provocar el engaño de terceros. Esta es la razón por la cual no descubren lo que verdaderamente quieren en privado, porque si ello ocurre no hay simulación. No presentan al acto aparente como tal, sino con la plenitud de sus atributos, como si se tratara de un acto real productor de los efectos que son propios, conforme aparece de la declaración literal.
1.3 SIMULACIÓN ABSOLUTA Y RELATIVA
La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real, esto es que las partes no quisieron concluir ningún asunto jurídico, no contrajeron ningún vínculo, pero han querido simular uno. El negocio absolutamente simulado tiene solo una mera apariencia, una vana sombra, un cuerpo sin alma.
Será relativa cuando a un acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter. Esto es, las partes realizan un acto real, aunque distinto de aquel que aparece exteriormente, el acto está escondido, celado, velado, existe una ocultación de un negocio verdadero bajo una forma metida. La figura aparente solo sirve para engañar al público, pero detrás de esa falsa apariencia se esconde la verdad de lo que las partes han querido realizar y substraer al conocimiento de terceros. En la simulación relativa existe un acto simulado y otro disimulado.
La simulación absoluta o causa efectos jurídicos. Descubierto el acto real que oculta la simulación relativa, ese acto no será nulo si no hay ley que así lo declare.
1.4 SIMULACIÓN DE PERSONA
La simulación relativa puede ser simulación de negocio (simulación relativa objetiva) cuando está referida a la naturaleza del acto, al objeto, o a la causa fin, o simulación de persona (simulación relativa subjetiva), llamada también de interposición de persona, cuando la declaración se hace con un determinado sujeto, mientras que en la realidad está destinada a otro. Ejemplo: Alejandro finge realizar un negocio con Brenda, pero en realidad quiere terminarlo y lo concluye con Carolina, que no aparece, pero que es mencionada en la contradeclaración. Al sujeto con el cual se realiza en apariencia el acto (Brenda) se le denomina persona interpuesta, prestanombre, hombre de paja, testaferro, cabeza de turco. Este sujeto que aparece en la declaración es el sujeto disimulado o aparente (Brenda) y el otro que no figura es el sujeto real o simulado (Carolina).
En la interposición simulada de persona una de las partes del acto (Alejandro) sólo se obliga aparentemente con el prestanombre (Brenda), entendiendo obligarse realmente hacia un tercero: la parte disimulada (Carolina), frente a la cual adquiere los derechos y asume las obligaciones resultantes del acto. El acuerdo simulatorio se establece entre tres partes: las dos mencionadas en el negocio simulado (el interponente Alejandro y prestanombres Brenda) y el tercero (Carolina) que, aun no siendo mencionado en el acto simulado, adquiere sus efectos; todos saben que los efectos del acto jurídico son para el sujeto disimulado (Carolina). Los elementos de la interposición simulada de persona son:
1) que haya dos o más personas interesadas en la realización de un acto jurídico;
2) que todas o algunas de ellas no quieran o no puedan realizarlo directamente;
3) que exista un testaferro por medio de quien puedan realizarlo;
4) que el testaferro no tenga interés propio en la realización del acto en que interviene como parte;
5) que el acuerdo simulatorio se establezca entre las tres partes: las dos partes interesadas (partes reales: el disponente del derecho y el adquirente efectivo) y el testaferro (parte ficticia).
En la interposición real, en cambio, la relación jurídica se conforma con las partes que concluyen el acto, los efectos son para la persona interpuesta, quien mediante un nuevo acto debe transferirlos a aquél por cuya cuenta e interés actuó. Ejemplo: Amaranta es enemiga de Beto que es el sastre del pueblo, así que le pide a Carmina, su amiga, que le encargue la confección de sus vestidos, es obvio que Amaranta no solo le apodera a Carmina para que use su nombre, sino que debe mantenerlo en secreto aunque actúe por su interés. El contrato para la confección de los vestidos se celebra entre la persona interpuesta Carmina (el comitente) y el sastre Beto (el contratista), quienes asumen todas las obligaciones y adquieren todos los derechos derivados de dicho contrato; Beto se obliga a confeccionar los vestidos y Carmina a pagarle la retribución convenida. El sastre (Beto) desconoce que los vestidos son para Amaranta. En la contradeclaración intervienen solamente la persona interpuesta (Carmina) y el tercero interesado en la realización del acto (Amaranta); la otra parte (Beto) transferente del derecho ignora la contradeclaración. Esto se denomina representación indirecta. Afecta al acto jurídico los vicios de la voluntad de la persona interpuesta (Carmina), ésta, y no la persona por cuenta y en interés de quien actuó (Amaranta), es la obligada y responsable por los daños causados por el incumplimiento de su prestación frente al transferente (Beto). La función de la persona interpuesta real (Carmina) consiste en ocultar al verdadero interesado (Amaranta) en la adquisición del derecho que se transfiere, y que quiere permanecer oculta.
1.5 SIMULACIÓN TOTAL Y PARCIAL
La simulación puede ser total o parcial, según que la apariencia se refiera a todo el acto o sólo a una parte de él. La simulación absoluta es siempre total por cuanto afecta al acto en su integridad. No produce ningún efecto entre las partes. La simulación relativa puede ser total o parcial. La simulación relativa total afecta a la integridad del acto, por ejemplo, un anticipo de herencia es ocultado con una compraventa. La simulación relativa parcial recae solamente sobre algunas estipulaciones del acto.
1.5 SIMULACIÓN LÍCITA E ILÍCITA
La simulación puede ser utilizada por las partes con fines lícitos o ilícitos. La simulación es lícita, legítima, inocente o incolora , como se le ha denominado, cuando no tiene por fin perjudicar a terceros o transgredir normas imperativas, el orden público o las buenas costumbres. Ejemplo: quien desee hacer una donación sin suscitar el ocultamiento de terceros puede simular una compraventa; el que desea liberarse del acoso de los que le exigen les venda un bien que quiere conservar o que les preste dinero, puede realizar actos simulados de enajenación de su patrimonio; quien quiere evitar ser víctima de la delincuencia, puede recurrir a prestanombres para adquirir o enajenar bienes.
La simulación es ilícita, maliciosa, cuando tiene por fin perjudicar a terceros y ocultar la transgresión de normas imperativas, el orden público o las buenas costumbres. Ejemplos: el deudor simula enajenar sus bienes para sustraerlos a la acción ejecutiva de su acreedor; con donaciones disimuladas dentro de la apariencia inatacable de compraventas se puede defraudar el derecho de los herederos forzosos sobre la cuota a ellos reservada; una compraventa con indicación de un precio más bajo que el que realmente paga el comprador puede ser hecha con el fin de pagar un menor impuesto; la transmisión de un bien a un prestanombre puede
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