ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA SIMULACION DE ACTO JURIDICO COMO PRETENSION PRINCIPAL


Enviado por   •  15 de Enero de 2016  •  Síntesis  •  3.319 Palabras (14 Páginas)  •  391 Visitas

Página 1 de 14

Exp: 1711-2015

Secr. Magaly Huaman Caro

Sumilla: SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE ANOTACION REGISTRAL

SEÑOR JUEZ  DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE CHICLAYO

ULICES FERNANDEZ ROJAS con DNI 80644209 con domicilio real en Augusto Bernarndino Leguia N° 379 del distrito y provincia de Chiclayo, señalando como domicilio procesal en Pasaje Woike147, del tercer piso de distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; ante usted me presento y digo:

I. PETITORIO

Mi petitorio persigue la ANOTACIÓN REGISTRAL DE LA DEMANDA EN LA PARTIDA REGISTRAL N° N°10130050 REGISTRO DE BIENES INMUEBLES DE LA ZONA II SUNARP DE CHICLAYO; por ser necesaria, urgente y constituir peligro en la demora del proceso principal sobre:

  • NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO QUE CONTIENE A LA ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRA VENTA N° 2018 DE FECHA 18 DE JULIO DEL 2013; por adolecer de causal contemplada en el Art. 219 numeral 5) Simulación absoluta del Código Civil, y  como pretensión accesoria del asiento registral N°00011 de la Partida electrónica N°10130050 de la Zona II SUNARP de Chiclayo; asimismo

  • SE PLANTEÓ COMO PRETENSIÓN SUBORDINADA LA RESCISIÓN DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA POR CAUSARME LESIÓN CONTENIDA EN LA MINUTA N° 1966 QUE DIO ORIGEN A LA ESCRITURA PUBLICA N° 2018 DE FECHA 18 DE JULIO DEL 2013, por ser un contrato lesionante a mis intereses patrimoniales, esto en concordancia con el Art. 1448 del Código Civil que refiere que “(…) si la desproporción fuera igual o superior a las dos terceras partes, se presumen el aprovechamiento por el lesionante de la necesidad apremiante del lesionado”; y  como pretensión accesoria del asiento registral N°00011 de la Partida electrónica N°10130050 de la Zona II SUNARP de Chiclayo.

II. DOMICILIO DEL EJECUTADO

Se le deberá notificar en su domicilio ubicado en la calle CORREGIDOR N° 118 – Urb. Latina, del distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo departamento de Lambayeque.

III. VIA PROCEDIMENTAL y RELACION JURÍDICA PROCESAL

Qué, en vía de PROCESO CAUTELAR solicito MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE ANOTACION REGISTRAL de la demanda interpuesta contra Empresa de Servicios E y D S.R.L. debidamente representada por Edward Bautista Delgado

IV. FUNDAMENTOS DE HECHO QUE AMPARAN MI PRETENSION

PRIMERO: Que con fecha del 24 de Junio del 2015 el recurrente interpuso demanda en los términos expuestos en el petitorio del presente escrito cautelar, el mismo que fue admitido a trámite por su despacho mediante la resolución N° Uno de fecha 07 de Julio del 2015

- DE CONFORMIDAD CON EL ART. 611 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, LA VEROSIMILITUD DEL DERECHO

SEGUNDO: Al respecto debemos señalar que “La adopción de la medida cautelar no debe depender de que el actor pruebe la existencia del derecho subjetivo por él alegado en el proceso principal, ya que esa existencia es la que se debate en ese, pero tampoco puede adoptarse la medida cautelar solo porque lo pida el actor, en uno y otro extremo la adopción precisa que se acrediten unos indicios de probabilidad, verosimilitud de apariencia del bien derecho[1]”; por tanto la medida cautelar se concederá al actor solicitante no porque ostente un derecho indiscutido y pleno sobre el objeto del proceso, sino, PORQUE SIMPLEMENTE PRIMA FACIE, ES DECIR, PRELIMINARMENTE SU PRETENSIÓN O DERECHO INVOCADO PARECE AMPARABLE, SITUACIÓN QUE DEBE ACREDITARSE CON UNA PRUEBA DOCUMENTAL, POR  TANTO MI PRETENSION CAUTELAR SE VE ACREDITADO CON EL SUSTRATO FACTICO DESCRITO A CONTINUACION:

FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA SIMULACION DE ACTO JURIDICO COMO PRETENSION PRINCIPAL

1). Que mediante Escritura Publica N°5641 de fecha 01 de setiembre del 2008 adquirió el bien inmueble materia de Litis por parte de la señora Huamanbal Quintana María Esther; acto posterior procedí a inscribirlo en SUNARP Chiclayo, según obra en el asiento N° 00003 de fecha 03 de setiembre del 2013 de la partida registral N° 10130050

2).- Que, mediante escritura pública de fecha 09 de julio del 2009, constituí hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú, como garante de la empresa de la empresa Negocios Claudia E.I.R.L. (de la cual soy gerente), según obra en el asiento N° 0005 de la Partida Registral; asimismo con fecha 18 de mayo del 2012 mediante escritura publica N°2141 constituí fianza solidaria y ampliación de hipoteca según obra en el asiento N° 008 de la partida antes mencionada; y por ultimo con fecha 30 de mayo del 2012 mediante escritura pública N°2328 se rectificó la hipoteca según obra en el asiento N° 00009 de la partida ya mencionada.

3).- Que, al estado de los hechos expuestos en el párrafo anterior el recurrente se vio en la imperiosa necesidad de contar con dinero para asumir el pago de las armadas pecuniarias producto de la hipoteca, y estando su único bien inmueble hipotecado no disponía de garantía alguna para solicitar un préstamo bancario; por lo que el demandado (Empresa E y D S.R.L. representado por su gerente Edward Bautista Delgado), sabiendo de mis problemas económico, me ofrece suma de S/.200.00,00 (Doscientos mñ nuevos soles 100/00) en calidad de préstamo para poder asumir el pago de la deuda hipotecaria y condicionándome para simular una venta a su favor de mi bien inmueble hipotecado, según obra en la Escritura Publica de compra venta N° 2018 de fecha de fecha 18 de julio del 2013; para tal efecto, previo a la celebración del contrato se acordó que el valor de mi bien inmueble seria de S/.200.000 (Doscientos mil 100/00) y el demandado me devolvería el bien inmueble cuando le devolviera de manera integra la suma de S/ .200.00 (Doscientos mil 100/00), asimismo acordamos que el bien inmueble no se inscribiría en SUNARP para no afectar mi relación jurídica con el Banco BCP, porque debería ser el recurrente, quien a la vez es gerente de Negocios Claudia E.I.R.L. debería de asumir su compromiso obligacionál, por ser de mi propiedad, teniendo en cuenta que la venta es ficticia.

4).- El recurrente ha intentado en más de una oportunidad en contactarse con el demandado a fin de devolverle el dinero prestado, pero se ha negado a devolverme mi bien inmueble al notar este actuar por parte del demandado me apersone a las oficinas de la SUNARP Chiclayo, a fin de realizar una serie de ramites registrales y ver el estado de mi bien inmueble me di con la sorpresa que el demandado sin comunicación previa habai procedido de manera unilateral y desleal violando todo acuerdo pactado había decidido inscribir mi bien inmueble a nombre de su empresa, tal y como consta en el asiento N° 0001 de fecha 24 de Julio del 2013.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (20.6 Kb)   pdf (302.6 Kb)   docx (19.9 Kb)  
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com