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Ensayo sobre la simulación de los actos jurídicos


Enviado por   •  5 de Abril de 2023  •  Ensayos  •  2.027 Palabras (9 Páginas)  •  124 Visitas

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Autor: Brito Reyes Ricardo Rafael

La simulación de los actos jurídicos

Introducción

En el presente trabajo se analizará la figura jurídica de la simulación, que tiene relación con los actos jurídicos legalmente celebrados, es decir, que cumple con los requisitos que establece la ley para la celebración de un acto jurídico. Se revisará la doctrina y la jurisprudencia a fin de realizar un mejor análisis de los preceptos que llevan relación con la simulación de los actos jurídicos. Esta figura jurídica tiene gran importancia en el mundo jurídico ya que implica de actos que son legalmente confiables, pero ocultan un poco la finalidad del acto. Con la finalidad de hacer un análisis mas extenso, me remito a investigar y establecer una breve reseña histórica de esta figura jurídica, con la finalidad conocer sus inicios los vacíos que podíamos encontrar en el derecho romano.

Por último, estableceré, con la doctrina los requisitos que debe cumplir un acto para que sea considerado como simulado y las características que tienen estos actos. Así mismo, detallaré un poco la finalidad que tiene la acción que se plantea en contra de los actos que han sido simulados.

Desarrollo

Consideraciones previas.

Antes de empezar con el desarrollo teórico del tema a tratar, es importante señalar aspectos doctrinales sobre la naturaleza de los contratos. Para Savigny (1879), la voluntad es el elemento principal e imprescindible de todo acto o negocio jurídico. Esta aseveración por parte del doctrinario no solo es acertada para la naturaleza de los contratos, sino que, además, es precisamente la voluntad lo que da sentido y razón a la ciencia del derecho en todas amplias ramas, ya que, a falta de la voluntad de una de las partes, en nuestra legislación como en muchas más, se considera nulo el acto jurídico realizado.  Lo más común en los contratos es que la “voluntad expresada por las partes de un negocio jurídico refleje de manera más o menos fidedigna el deseo de los contratantes” (Acosta Madiedo, 2010).

Nuestro Código Civil en su Art. 1461, el cual contiene los requisitos que deben cumplir las personas para que se obliguen por un acto jurídico, requiere taxativamente de: en primer lugar, que los sujetos contratantes sean legalmente capaces; en segundo lugar, y el que guarda relación con el tema a tratar, el consentimiento o la voluntad de las partes contratantes; por último, que el objeto y la causa del contrato sean lícitos.

Tanto la doctrina como la jurisprudencia han establecido las bases de la teoría de la simulación de los actos jurídicos, pero pese a esas consideraciones teóricas dentro del ámbito jurídico se sigue confundiendo a la teoría de la simulación con las figuras jurídicas como la nulidad, el contrato de mandato, el testaferro, entre otras. Es en este sentido que en el presente trabajo buscará establecer de manera un tanto amplia la teoría de la simulación de los actos jurídicos.

Reseña histórica.

Al hacer una revisión histórica, o más que todo explicar los orígenes de la teoría de la simulación de los actos jurídicos, es indudable que tengamos que revisar lo que nos establecía el derecho romano, pues, el derecho romano es básicamente la cuna de la mayor parte nuestras instituciones jurídicas contempladas en nuestro Código Civil, es por ello que en el presente trabajo establecerá de manera breve las primeras nociones de esta teoría.

En el derecho romano, como en la mayor parte de las legislaciones de la antigüedad, los actos jurídicos se regían por el estricto apego a lo escrito, y por la entera entrega de las formalidades, es decir, todo contrato que celebraban los romanos debían, en primer lugar, ser realizados de manera escrita y, además, que el contrato cumpla con los formalismos que establecían las leyes para los ciudadanos romanos, caso contrario, se consideraban actos que carecían de validez jurídica. Con el transcurso del tiempo, estas consideraciones se iban modificando e iban apareciendo nuevas formas de contratar, aparecieron “los contratos reales, cuya esencia consistía en la entrega de la cosa. Ya en tiempo de la república nos encontramos con los contratos consensuales en los cuales el solo consentimiento obliga” (Escobar, 1958).

Este leve acercamiento al derecho romano nos establece que, en sus comienzos existe un vacío acerca de la simulación que puede existir en los actos jurídicos. Pero con el “formulismo riguroso de que se ha hablado, establecía fórmulas sacramentales que debían pronunciarse en forma ritual; la vocalización debía ser exacta, sin agregar ni quitar nada; y de ahí la imposibilidad de que se presentaran actos o contratos simulados” (Escobar, 1958). Es por ello que se explica el por qué la legislación romana, tan estricta y con bases claramente establecidas, “no se ocupara en formular consideraciones, así fueran someras, sobre materia de tanta importancia. Es claro que, al no presentarse el problema, no era necesario buscársele solución” (Escobar, 1958).

Concepto de simulación.

Etimológicamente la palabra simulación proviene del latín “simulare” que quiere decir “semejante. Gramaticalmente es la acción de simular, es decir, este verbo se refiere a la representación de algo, imitando o fingiendo algo que no es. Para la Real Academia Española, la simulación consiste en “la alteración aparente de la causa, la índole o el objeto verdadero de un acto o contrato” (Real Academia Española, 2016).

Entrando al campo del derecho, se puede establecer que en la simulación existe una discordancia entre la voluntad real (elemento interno) y su declaración (elemento externo), consistente en el concierto entre dos o más personas para fingir una convención ante el público, con el entendido de que está no habrá de producir, en todo o en parte, los efectos aparentados; o en disfrazar, también mediante una declaración pública, una convención realmente celebrada, 8 con el ropaje de otro negocio diferente; o en camuflar una de las partes verdaderas con la interposición de un tercero. (Ospina Fernández & Ospina Acosta, 2009).

Para (Acosta Madiedo, 2010), se considera al acto simulatorio al acuerdo de dos o más personas para fingir jurídicamente un negocio, o algunos elementos del mismo, con el fin de crear ante terceros la apariencia de cierto acto jurídico elegido por las partes, y sus efectos de ley, contrariando el fin del acto jurídico concreto.

Por el hecho de que las partes que contratan no siempre simulan los actos jurídicos de la misma manera, la doctrina y la jurisprudencia han establecido que existen dos tipos de simulación: la simulación absoluta y la simulación relativa.

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