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AAP Negociación Colectiva


Enviado por   •  27 de Junio de 2021  •  Tareas  •  881 Palabras (4 Páginas)  •  83 Visitas

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El artículo 85.3 del ET, exige la inclusión en todo Convenio Colectivo de un contenido mínimo o necesario. Para esta actividad vamos a determinar el contenido mínimo del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Madrid.

Partes legitimadas a negociar:

  • Por parte de la empresa: la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM)
  • Por parte de los trabajadores: las centrales sindicales Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO).

Ámbito de aplicación: Los ámbitos de aplicación se recogen en el capítulo I del Convenio Colectivo.

  • Ámbito personal (Capítulo I, artículo 3). El Convenio Colectivo se aplicará a las plantillas de las empresas mencionadas en el artículo 1 y que desarrollen las funciones que señala el artículo 2. Excluyéndose del Convenio a las personas trabajadoras que estén comprendidas en los artículos 1.3 apartado c) y 2.1 apartado a) del ET. También se excluirán a los que ocupen puesto directivos sobre mínimo un área funcional y que pertenezcan al nivel 1 de cotización.
  • Ámbito funcional (Capítulo I, artículo 2). El Convenio Colectivo se aplicará a las empresas cuya actividad principal sea de oficinas y despachos, grabación de datos, centros de procesos de datos; además de a organizaciones, asociaciones y empresas de tratamiento documental.
  • Ámbito territorial (Capítulo I, artículo 1). El Convenio Colectivo se aplicará a todas las empresas de la Comunidad de Madrid del ámbito funcional y personal a que se alude en los artículos correspondientes.
  • Ámbito temporal:
  • Vigencia (Capítulo I, artículo 4). El Convenio Colectivo entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el BOE de la Comunidad de Madrid.
  • Duración (Capítulo I, artículo 5). El Convenio Colectivo tendrá una duración de 3 años, es decir, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir en la negociación para la no aplicación de condiciones de trabajo establecidas en el Convenio Colectivo: (Capítulo XII).

  • Artículo 52:  Las partes firmantes acuerdan someterse al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre solución autónoma de conflictos.
  • Artículo 53: Cuando se den unas determinadas causas económicas, técnicas organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá proceder a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo determinadas en el Convenio Colectivo. Estas condiciones pueden afectar a las siguientes materias: jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, funciones cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé en el ET, y mejoras voluntarias de la acción protectora de la SS.

Para ello la empresa desarrollará un período de consultas de acuerdo con el art. 41.4 del ET. Además, la empresa deberá comunicar a la Comisión Paritaria del Convenio su intención de inaplicarlo, señalando las materias concretas y las causas, así como las medidas que propone. Una vez que finalice este período de consultas, se deberá hacer constar en el acta, las nuevas condiciones aplicables en la empresa y su duración (no podrá ser mayor que lo que dure el Convenio vigente). En caso de no llegar a un acuerdo en el período de consultas, las partes podrán someter las discrepancias a la Comisión Paritaria que contará con un plazo máximo de 7 días para resolverlo. En caso de no ser así, se estará a lo dispuesto en cada momento en la legislación vigente.

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