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INICIO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA


Enviado por   •  17 de Agosto de 2021  •  Informes  •  1.903 Palabras (8 Páginas)  •  56 Visitas

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INICIO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Una convención colectiva de trabajo es el acuerdo destinado a regular las remuneraciones, las condiciones de trabajo y productividad y demás, concernientes a las relaciones entre trabajadores y empleadores, celebrado, de una parte, por una o varias organizaciones sindicales de trabajadores o, en ausencia de éstas, por representantes de los trabajadores interesados, expresamente elegidos y autorizados y, de la otra, por un empleador, un grupo de empleadores, o varias organizaciones de empleadores.

El convenio colectivo de trabajo es conocido también como contrato colectivo de trabajo o pacto colectivo de trabajo.

El Estado Peruano reconoce en el artículo 28 de la Constitución el derecho la negociación colectiva y dispone que es su deber fomentarla.

Por mandato constitucional la convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado, pudiendo las partes establecer el alcance, las limitaciones o exclusiones que autónomamente acuerden con arreglo a ley.

Una convención colectiva obliga a las personas que celebran la convención, a las personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable, así como a los trabajadores que se incorporen con posterioridad a las empresas comprendidas en la convención, con excepción de quienes ocupan puestos de dirección o desempeñan cargos de confianza.

1.1 Negociación Colectiva

1.1.1 Concepto

La negociación colectiva es el proceso de diálogo entre los representantes de los trabajadores y el empleador, con el objeto de llegar a un acuerdo destinado a regular las relaciones laborales entre unos y otros, tales como remuneraciones y condiciones de trabajo, teniendo fuerza vinculante entre las partes que la adoptaron, en el sentido de obligar a éstas, a las personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable.

En palabras de Jorge Acevedo (2014) la negociación colectiva “busca equilibrar y componer el conflicto de intereses entre trabajadores y empleadores a partir del diálogo entre ellas con la finalidad de establecer o mejorar las condiciones de trabajo y empleo (entendido en el más amplio sentido) .

La negociación colectiva “comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de:

 fijar las condiciones de trabajo y empleo, o

 regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o

 regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores.” Esta definición proviene del artículo 2 del Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154)

La negociación colectiva puede concebirse como el cauce a través del cual las organizaciones sindicales y los empleadores tratan sobre las materias que competen a las relaciones laborales con miras a la celebración de un convenio colectivo. Entre negociación y convenio hay, pues, una relación de procedimiento a producto. La existencia de un convenio colectivo supone la previa existencia de una negociación, en cambio la de ésta no conduce necesariamente a aquél, ya que podría haber otro producto o no haber ninguno. Además de los procedimientos y productos negociales, nos detendremos en este trabajo en los sujetos, niveles y contenidos negociales.

A nivel de la OIT, básicamente tres convenios regulan la negociación colectiva. El primero de ellos es el 98 (sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva), 151 (sobre relaciones de trabajo en la administración pública) y 154 (sobre la negociación colectiva). Este último no está todavía ratificado por el Perú y los dos anteriores sí.

La negociación colectiva estuvo regulada por la Constitución de 1979 y lo está por la de 1993. El contraste entre ambos textos podría hacerse a partir de tres elementos: el papel del Estado frente al derecho, los medios de solución de los conflictos laborales y el carácter del producto negocial.

En lo que toca al papel del Estado frente a la negociación colectiva, el texto anterior establecía la garantía y el actual, el fomento del derecho. Aunque ambos términos guardan semejanza, el nuevo supone una actuación estatal decidida para estimular el desarrollo del derecho, mientras el antiguo podría limitarse a la remoción de los obstáculos que lo traban.

En cuanto a la solución de los conflictos laborales (teniendo claro que ese universo comprende diversos tipos entre los cuales se halla la negociación colectiva), se ha redimensionado también la función del Estado. Mientras en el texto de 1979 se le atribuía la de regular por ley los procedimientos negociales y dirimir en definitiva los desacuerdos entre las partes, en el de 1993 se le encarga sólo promover formas de solución pacífica. De este modo, cabría ahora desde una autorregulación de los cauces negociales hasta una heterorregulación, pero respetuosa de los medios de solución decididos por las propias partes.

Por último, en lo referido al carácter del producto negocial, se ha sustituido la frase “fuerza de ley” por la de “fuerza vinculante”, con los efectos que veremos al tratar el punto correspondiente. Basta adelantar aquí, que ambas expresiones aluden a la naturaleza normativa del convenio colectivo, difiriendo en que la primera conlleva además una remisión a un nivel determinado de la jerarquía normativa y la segunda no.

1.1.2 Ámbito de negociación colectiva

La convención colectiva tendrá aplicación dentro del ámbito que las partes acuerden, que podrá ser:

a) De la empresa, cuando se aplique a todos los trabajadores de una empresa, o a los de una categoría, sección o establecimiento determinado de aquella.

b) De una rama de actividad, cuando comprenda a todos los trabajadores de una misma actividad económica, o a parte determinada de ella.

c) De un gremio, cuando se aplique a todos los trabajadores que desempeñen una misma profesión, oficio o especialidad en distintas empresas.

En materia de negociación colectiva, el sindicato que afilie a la mayoría absoluta de los trabajadores comprendidos dentro

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