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ADMINISTRACION FISCAL.

Carmag123Apuntes16 de Febrero de 2016

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ADMON FISCAL MATERIAL

DISPOSICIONES GENERALES DEL DERECHO FISCAL Y TRIBUTARIO

1.1 Definición de Derecho Fiscal

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Conjunto de normas encaminadas a regular el manejo de la hacienda estatal formada por las diversas clases de contribuciones, establecidos por la ley y que debe pagar el ciudadano al Estado.

Conjunto de normas jurídicas, que regulan la actividad del Estado como Fisco, encargada de establecer, recaudar y en su caso exigir, las distintas clases de contribuciones establecidas en la ley, a cargo de las personas físicas y morales que se encuentren en el supuesto jurídico o de hecho tributario, así como regular las relaciones jurídicas principales y accesorias, que se originen, los procedimientos oficiosos y contenciosos a que se diere lugar y las infracciones, sanciones y delitos, en que se pueda incurrir.  

La palabra “fiscal” se deriva de “fisco” que es el tesoro del emperador al que las provincias pagaban el tributum que les era impuesto. A su vez, “fisco” se deriva de la voz latina “fiscus” que era el nombre de la cesta que servía de recipiente en la recolección de higos y que también utilizaban los recaudadores para recolectar el tributum. Todo tipo de ingreso que se recibía en el fiscus tenía el carácter de ingreso fiscal.

El Derecho Fiscal es relacionado por algunos tratadistas con todo tipo  de ingresos; otros lo limitan sólo a una parte de ellos. Partiendo de la definición etimológica de la palabra, se concluye que lo “fiscal” se refiere a todo tipo de ingresos, es decir, a todo lo que ingresa al “fiscus” o “erario” como también se le conoce, ya que la hacienda del estado se forma  con dos tesoros:

- el del emperador: fiscus

- el del pueblo: erario

1.2 Definición de Derecho Tributario

        Una corriente de tratadistas dentro  del campo de las finanzas públicas  se ha concentrado en el estudio de la regulación de la actividad del Estado tendiente a la obtención de recursos fundada en su poder de imperio, a través de la cual se impone a los particulares la obligación de contribuir a las cargas públicas, con lo que se ha estructurado una disciplina  denominada Derecho Tributario.

        Una vez sentadas sus bases por Dino Jarach en 1943, se desarrollaron teorías y su estudio adquirió una dimensión de magnitudes considerables, al grado de que se puede asegurar que dentro de la materia jurídica de las Finanzas Públicas, el Derecho Tributario ha tenido un gran desarrollo.

Derecho Tributario: Conjunto de normas y principios jurídicos que se refieren a  los tributos. Tienen por objeto asegurar el cumplimiento de las relaciones tributarias sustantivas y de las relaciones entre la administración pública y particulares.

1.3 Fundamento constitucional de la contribución

        Ni en la Constitución ni en las normas secundarias existe una definición de “tributo”. La Carta Magna utiliza el término  “contribuciones”.

        El artículo 31 fracción IV establece la obligación de “contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan  las leyes”.

1.4 Jerarquía de las leyes fiscales

 La diversidad de normas jurídicas que de acuerdo con su importancia, pertenecen al mismo o a diverso rango, se encuentra dilucidada por lo establecido en nuestro máximo ordenamiento legal, en su dispositivo 133, que establece:

Artículo 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

De acuerdo con lo anterior, la jerarquía del orden jurídico es el siguiente:

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Tratados Internacionales.

3. Leyes Reglamentarias.

4. Leyes Ordinarias. (Código Civil Federal, Código Penal Federal, Código Fiscal de la Federación)

5. Reglamentos.

6. Normas Jurídicas Individualizadas. (contratos, testamentos, sentencias, resoluciones administrativas)

        La Constitución.

        Es la norma suprema que regula la vida jurídica de un país, en esta se encuentra contenido todo el orden normativo de un pueblo.  

        Sobre ésta norma no existe ni debe imperar ningún precepto de mayor jerarquía, ya que de ella parte todo el sistema jurídico, así, todas las demás disposiciones legales, no pueden contravenir lo que en ella está establecido, pues de no hacerlo así, serán nulas.

Los Tratados Internacionales.

        Son los acuerdos celebrados entre dos o más países, para regular las relaciones entre los mismos, surtiendo efectos solo entre los Estados celebrantes.

Leyes Reglamentarias.

        Son creadas por el Congreso de la Unión, para que se aplique en todo el territorio nacional, tienden a desplegar o reglamentar el contenido de un Artículo constitucional. (Ley del impuesto sobre la renta, Ley del Impuesto al valor agregado, Ley federal del trabajo)

Leyes Ordinarias.

        Es aquella regla jurídica, emanada del Congreso, que no reglamenta o deriva de ningún Artículo de la Constitución, pero debe seguir el espíritu de la misma. (Código fiscal de la federación, Código de comercio)

Reglamento.

        Disposición de carácter legislativo, expedida por el Ejecutivo, que se aplica a todas las personas, cuya situación recae bajo su campo de acción y que tiene por objeto facilitar el mejor cumplimiento de la ley.

El acomodo u orden jerárquico, nos permite saber el orden de importancia de las leyes, en este caso de las que están por encima y las que son inferiores a las fiscales.

1.5 Formulación de las leyes fiscales

        De acuerdo con el artículo 31 fracción IV de la Constitución, sólo mediante  una ley se puede imponer contribuciones  para el gasto público.  Salvo la excepciones señalada en el  artículo  131 que otorgan al Presidente facultades extraordinarias (decreto ley), el artículo 72, inciso  h,  señala que la formación de leyes  puede comenzar en cualquier cámara, excepto en materia de contribuciones o impuestos, que siempre deberá iniciarse primero en la cámara de Diputados.

 

De acuerdo con el artículo 39 constitucional: “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.”

         Los diputados son los representantes del pueblo; a ellos corresponde iniciar  las leyes o normas de carácter fiscal. Teóricamente es entonces el pueblo quien se auto impone los tributos.

        

Considerando a la ley como base fundamental de la tributación, se precisa la necesidad de observancia del principio de legalidad en sus dos aspectos: elaboración y aplicación.

Se indica que por su propia naturaleza de intervención en la riqueza de las personas, sean sus representantes  directos (diputados) quienes conozcan el ámbito económico y elaboren la ley fiscal.

1.6 Ámbito espacial de las leyes fiscales

        Se refiere al espacio en donde tiene vigor una ley. El límite espacial puede ser visto bajo la perspectiva  macroespacial y microespacial, es decir bajo la óptica Territorial (el espacio en donde tiene vigor una ley),  o bajo la óptica Competencial (la autoridad a quien corresponde aplicar la ley).

        De acuerdo con el aspecto territorial, las leyes se aplican:

  1. Nacionalmente. Como es  el caso de las leyes federales.

  1. Internacionalmente. Como sería el caso de los Tratados Internacionales.

        Subdividiendo la clasificación nacional, las leyes pueden ser:

        1. Federales. Que son aquellas leyes emanadas del Congreso de la Unión. (LISR, LIVA, LFT)

  1. Locales, que a su vez se subdividen en:

  1. Estatales. Cuando emanan de los congresos locales de cada entidad federativa y se aplican allí mismo. (Ley del impuesto sobre nóminas, Ley sobre servicio de hospedaje)
  2. Municipales. También surgen de los congresos locales, pero se aplican sólo en cada uno de los municipios en que cada entidad federativa. (Los cabildos no legislan, pues no tienen potestad fiscal). (predial)

Existe el caso de que autoridades locales (estatales o municipales) actúan aplicando leyes federales y exigiendo contribuciones de ese nivel, en este caso ello se debe a que actúan en coordinación con la federación, de acuerdo con el convenio de coordinación fiscal celebrado, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Coordinación Fiscal.

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