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ASISTENTE ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  29 de Mayo de 2014  •  2.014 Palabras (9 Páginas)  •  283 Visitas

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RENOVACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A LA MODALIDAD POR INICIO

DE ACTIVIDAD

Conste por el presente documento que se extiende por triplicado, la renovación del Contrato de Trabajo sujeto a Modalidad por Inicio de Actividad, contemplado en el artículo 57º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral que celebran, de una parte DERRAMA MAGISTERIAL con RUC Nº 20136424867, y domicilio legal en Av. Gregorio Escobedo Nº 598 – Jesús María, a la que en adelante se denominará el EMPLEADOR, representada por su Gerente General, señor CÉSAR AUGUSTO REYES VALLE, identificado con documento nacional de identidad Nº 07467938; y de la otra parte el señor GUSTAVO AREVALO GARCIA, de nacionalidad peruana, a la que en lo sucesivo se designará como EL TRABAJADOR, identificado con D.N.I. N° 01126790, con domicilio en Jr. Cahuide Nº 713, Tarapoto – San Martín, bajo los términos y condiciones siguientes:

ANTECEDENTES:

PRIMERA: EL EMPLEADOR es una persona jurídica con autonomía administrativa, económica y financiera, creada por Decreto Supremo Nº 078 de fecha 10 de diciembre de 1965 y que comprende a los docentes del servicio oficial y fiscalizado de todos los niveles educativos, a excepción del Nivel Universitario.

El objeto de EL EMPLEADOR es el de brindar servicios, a nivel nacional, a los docentes vinculados a ella en los aspectos referidos a la Seguridad y Bienestar Social de sus asociados, elevando a la calidad de vida del maestro.

Con fecha 04 de Junio del 2012, EL EMPLEADOR compró a la empresa LILY ACOSTA DE MENDOZA la marca denominada “Río Shilcayo”, por lo que, a partir del 01 julio 2012 EL EMPLEADOR iniciará una nueva actividad empresarial, relativa a la administración del hotel antes citado.

En virtud al inicio de las nuevas actividades de EL EMPLEADOR consistente en la administración y prestación de servicios hoteleros, éste requiere contratar los servicios de GUSTAVO AREVALO GARCIA, a fin de que desempeñe las labores de mantenimiento - Chofer, teniendo EL TRABAJADOR perfecto conocimiento de este hecho y de sus consecuencias respecto de la prestación de los servicios.

SEGUNDA: En función a lo expuesto en el párrafo precedente, EL EMPLEADOR requiere contratar personal idóneo para cumplir con las actividades expuestas en la cláusula precedente. EL TRABAJADOR declara ser una persona que cuenta con la capacidad y conocimientos referentes a labores que demanda contratar EL EMPLEADOR.

CAUSA OBJETIVA

TERCERA: Teniendo en cuenta el inicio de las operaciones de EL EMPLEADOR en la administración hotelera en la ciudad de Tarapoto, se hace necesario contratar personal idóneo a plazo determinado, a fin de que EL EMPLEADOR pueda dar inicio a sus nuevas actividades económicas. En consecuencia, EL EMPLEADOR requiere contratar temporalmente los servicios de un técnico en mantenimiento - chofer, con la finalidad de que éste lleve a cabo labores propias del puesto, establecidas en cláusula cuarta del presente contrato.

OBJETO DEL CONTRATO

CUARTA: En virtud del presente contrato EL EMPLEADOR contrata temporalmente bajo la modalidad temporal por inicio de actividad, según lo establecido en el Artículo 57° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (en adelante LPCL), y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 001-96-TR, los servicios de EL TRABAJADOR, a fin de que desarrolle las labores de mantenimiento - Chofer, así como las funciones propias y complementarias del puesto indicado, obligándose a desarrollar a favor de EL EMPLEADOR toda su capacidad de trabajo en el desempeño de las labores principales y complementarias inherentes al puesto, así como a cumplir con las funciones, órdenes e instrucciones del empleador o sus representantes de manera eficiente y de acuerdo a las necesidades del servicio.

QUINTA: EL TRABAJADOR desempeñará sus labores en el cargo de Mantenimiento - Chofer, desarrollando las labores detalladas en la cláusula cuarta; sin embargo, EL EMPLEADOR está facultado a efectuar modificaciones razonables en función a la capacidad y aptitud de EL TRABAJADOR y a las necesidades y requerimientos de la misma, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración.

Queda entendido que la prestación de servicios deberá ser efectuada de manera personal, no pudiendo EL TRABAJADOR ser reemplazado ni ayudado por tercera persona.

EL TRABAJADOR se obliga y compromete a someterse a los exámenes médicos que EL EMPLEADOR establezca, en las oportunidades que este lo considere conveniente, a su simple requerimiento. La negativa de EL TRABAJADOR a someterse a los exámenes médicos antes mencionados, constituirá falta grave laboral, de acuerdo a lo contemplado por el artículo 23º de la LPCL.

DISPOSICIONES Y RECOMENDACIONES EN MATERIA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

EL TRABAJADOR se compromete a cumplir las disposiciones y recomendaciones que en materia de salud y seguridad en el trabajo dicte EL EMPLEADOR, a fin de preservar la vida, salud y seguridad de sus trabajadores, así como del medio ambiente y de terceras personas.

Todo trabajador deberá cumplir con las normas y medidas de seguridad e higiene ocupacional establecidas, así como las Directivas de Seguridad dictadas por EL EMPLEADOR, mereciendo sanción quienes las infrinjan y/o pongan en peligro su vida o la de otros trabajadores, así como la seguridad de las instalaciones. En este sentido, durante el desempeño de su labor, todo trabajador está obligado a:

a) Protegerse a sí mismo y a sus compañeros de trabajo, contra toda clase de accidentes. Conforme a ello, los trabajadores están obligados a usar los equipos de protección personal que le proporcione EL EMPLEADOR para la prestación de sus labores.

b) Contribuir a mantener siempre libres las vías de acceso o salida de las instalaciones.

c) Comunicar sin demora al superior inmediato todo accidente de trabajo, por leve que sea, ya sea por la persona que lo sufra o en su defecto por la primera personas que tome conocimiento del hecho, a fin de facilitar la atención de primeros auxilios y tomar las medidas preventivas necesarias.

d) Asistir a las charlas, capacitaciones y prácticas que EL EMPLEADOR organice en materia de seguridad y salud en el trabajo, según corresponda.

e) Verificar

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