Asistente Administrativo
yeiderstiven25 de Septiembre de 2013
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PAPELES DE COMERCIO
Soportes
Teniendo en cuenta los requisitos legales que son aplicables según el acto de que
se tratase, los hechos económicos deben documentarse mediante soportes del
origen interno y externo, debidamente fichado y autorizado por quienes
intervengan en ellos o los elaboren.
Los soportes deben adherirse a los comprobantes de contabilidad respectivos, o
dejando constancia en éstos de tal circunstancia, conservarse archivados en
orden cronológico y de tal manera que sea posible su verificación.
Comprobantes de contabilidad de orden interno
Sirven para registrar operaciones que no afecten directamente a terceros, como el
movimiento de reservas, de diferidos, salidas de inventarios, distribución de costos
y gastos etc., deben contener fecha, número de serie, descripción de la operación
y cuantía de ella.
Comprobantes de contabilidad de orden externo
Son documentos que se producen para registrar operaciones realizadas con
terceros, como las facturas de ventas, los recibos de caja, comprobantes de pago,
notas de contabilidad, etc., y deben contener fecha de expedición, número de
serie, detalle, valor y forma de pago, cuando fuere pertinente.
Clasificación de los documentos
1. Documentos Títulos Valores
Factura de venta
Letra de Cambio
Pagaré
Cheque
2. Documentos de Ajustes Contables
Nota de Contabilidad
Nota Débito
Nota Crédito
Recibo de Caja o de Ingresos
Recibo de Consignación o Depósito Bancario
Recibo Depósito o Retiro Cuenta de Ahorros
Comprobante de egreso o Recibo de Pago
3. Documentos de Control Interno
Entrada a Almacén
Requerimientos de Producción
Salida de Almacén
Recibo de Caja Menor
Acta de Asignación
Acta de Devolución
Nómina
Pedido
Factura
Concepto: La factura es un documento fuente que soporta la compra o venta
de un bien o servicio.
Requisitos de la Factura:
1. Denominación expresa de factura de venta: aparecerá expresamente
mencionado que el documento es una FACTURA DE VENTA o FACTURA
CAMBIARIA DE COMPRAVENTA o FACTUTA CAMBIARIA DE
TRANSPORTE (Carácter obligatorio preimpreso).
2. Apellidos y nombres o razón social, Nit (RUT) del vendedor: cuando se refiere
a personas naturales, es indispensable el nombre de dicha persona. (Carácter
obligatorio preimpreso).
3. Tipo de Régimen: se debe indicar si es régimen común o simplificado (Carácter
obligatorio preimpreso).
4. Dirección: se refiere al sitio donde tiene ubicado el establecimiento. (Carácter
opcional recomendable).
5. Fecha de expedición: en la cual se realizó la transacción de la venta (Carácter
obligatorio).
6. Apellidos y Nombres o razón social, C.C. o Nit (RUT) del comprador, (Carácter
obligatorio), dirección y teléfono (Opcional).
7. Discriminación del IVA: en la factura se deberá consignar siempre estos datos
del comprador, aun cuando éste no lo solicite. (Carácter obligatorio).
8. Descripción específica o genérica del artículo vendido o servicio prestado:
campo en el cual se debe discriminar o detallar los artículos o servicios
vendidos.
9. Número de resolución, fecha y rango de la numeración autorizada o habilitada:
se refiere al número de la resolución de la DIAN, con la fecha para establecer
el vencimiento y el rango autorizado de la numeración que imprimirá en una
litografía.
10. Expresión para similar a título valor: una de las expresiones que se le debe
incluir cuando se le quiere dar la calidad de un título valor. (Carácter opcional).
11. Numeración consecutiva: llevar un número que corresponda a un sistema de
numeración consecutiva. (Carácter obligatorio pre impreso).
12. Nombre o razón social y Nit (RUT) del impresor de la factura: el impresor de la
factura tiene la obligación de informar a la DIAN a quienes les ha impreso
factura y además debe incluir su nombre y Nit (RUT) en las facturas que
manufacture. (Carácter obligatorio pre impreso).
13. Valor de la operación: se debe consignar en la factura a cuánto asciende el
valor total de la transacción que se realice. (Carácter obligatorio pre impreso).
14. Calidad del retenedor del IVA: únicamente para los retenedores del impuesto a
las ventas. (Carácter obligatorio pre impreso).
15. Texto publicitario: los servicios o mercancías que se ofrezcan en el negocio, se
pueden anunciar en la factura (Carácter opcional).
Quienes están obligados a expedir factura no cumplan con los requisitos de los
literales a), h), e i) del artículo 617 del Estatuto tributario o cuando en estas no
aparezcan el NIT con el lleno de los requisitos legales, incurrirá en sanción del
uno por ciento (1%) del valor de lo facturado incorrectamente, sin exceder la
sanción de la cifra que para cada año fije el Gobierno Nacional (E.T. Art.652)
¿Quiénes están obligados a expedir factura? (E.T. Art.615):
Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de
comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas,
o enajenen bienes productos de las actividades agrícola o ganadera, deberán
expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada
una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de
contribuyentes o no contribuyente de los impuestos administrados por la Dirección
Nacional de Impuestos Nacionales. Para quienes utilicen máquinas registradoras
el equivalente será el tiquete por ésta.
¿Quiénes no están obligados a expedir factura? (E.T. Art.616, parágrafo 2):
Cuando se trate de enajenación de activos fijos.
Los bancos, entidades financieras, corporaciones de ahorro y vivienda.
Los responsables del régimen simplificado.
Otro modelo de factura de venta para aquellas empresas que tengan productos
con diferente porcentaje de I.V.A. Las empresas pueden modelar su prototipo
de factura según sus necesidades. Deben tenere igualmente todos los
requicitos establecidos anteriormente.
Documentos equivalentes a la factura:
Las boletas de ingreso a espectáculos públicos.
Los tiquetes de las máquinas registradoras.
Los tiquetes de transporte.
Los recibos de pago de matrículas y pensiones expedidos por establecimientos
de pago.
Extractos expedidos por sociedades fiduciarias, fondos de pensiones y de
cesantías.
Factura electrónica: documento virtual que soporta una transacción de compra
o venta de bienes y servicios en la Internet, transferido bajo un lenguaje
estándar denominado EDIFACT y de un computador a otro.
Recibo de caja:
El recibo de caja es el documento fuente que se realiza para dejar constancia
de los dineros recibidos. Éstos pueden ser en efectivo o en cheque.
Los recibos de caja se contabilizan con débito a la cuenta Caja general, y el
crédito a la cuenta del activo por el cual se cobra, o patrimonio cuando son
aportes a capital.
Por el modelo de causación, todas las ventas facturadas van a cuentas por
cobrar (clientes) y con el recibo de caja, se cancela la cuenta contabilizando al
crédito el valor pagado.
Cuando los socios dan su aporte de capital este se contabiliza con recibos de
caja. Teniendo como documento soporte la escritura pública de constitución.
Comprobante de egreso/ recibo de pago:
Este documento es llamado comprobante de egreso o recibo de pago, es un
documento fuente de la contabilidad que respalda los pagos efectuados en
dinero, sea en cheque o en efectivo.
Este debe tener igual que todos los documentos, original y copia. La empresa
puede realizar las copias que sean necesarias para llevar el control.
La contabilización si va a crédito contra caja si es efectivo o bancos si es en
cheque. La contrapartida va contra la cuenta del pasivo que se adeuda.
El documento soporte de este comprobante, es el número de la factura que se
está pagando. Igualmente la copia del recibo de caja del beneficiario, si este
expide recibo. Además como documento.
Comprobante de egreso/ recibo de pago con huella del cheque:
Los comprobantes de egreso o de pago, tienen un espacio para dejar con el
papel carboncillo o papel químico la copia del detalle escrito en el cheque, este
será un soporte de seguridad ante alguna diferencia en el cambio del cheque.
Notas de contabilidad:
Este documento se utiliza para registrar las operaciones que no tienen soporte
contable. Como los asientos de corrección, de ajustes por inflación, de cierre,
de movimientos de inventarios en producción, causación de la nómina y
demás.
Constitución del ente contable
Apertura de fondos
Apertura de Caja General
Apertura de Caja Menor
Consignaciones
Arqueos de Caja Menor
Conciliaciones Bancarias
Ajuste
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