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Actividad formación en la construcción


Enviado por   •  22 de Diciembre de 2021  •  Prácticas o problemas  •  1.287 Palabras (6 Páginas)  •  164 Visitas

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El sector de la construcción es uno de los sectores con mayor accidentalidad, en concreto, una tercera parte de los accidentes de trabajo en España se producen en el sector de la construcción. Por todo ellos la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales debe ser una prioridad para empresarios y trabajadores de este sector. En este sentido la formación e información en materia de seguridad y salud contribuye a evitar que los trabajadores sufran daños derivados del trabajo y ayudan a desarrollar una cultura preventiva. Pero la formación debe ser eficaz y así posibilitar que los trabajadores adquieran las competencias adecuadas en prevención de riesgos laborales. La formación mínima obligatoria en prevención de riesgos laborales para el sector de la construcción viene recogida en el Convenio General del Sector de la Construcción.

Se pide establecer cuál es la formación mínima en materia de prevención de riesgos laborales que deben recibir los trabajadores del sector de la construcción que vayan a desarrollar las siguientes puestos de trabajo dentro de una obra de construcción:

1. Directivo de la empresa de construcción.

2. Guardia de seguridad de obra.

3. Técnico de ejecución de la obra.

4. Jefe de cuadrilla, además también realiza las funciones de ferrallista.

5. Administrativo de obra.

6. Albañil, que además es delegado de prevención.

7. Encofrador.

8. Montaje de instalaciones eléctricas.

9. Fontanero, que además realiza también los puestos de albañil y revestimiento de yeso.

10. Pintor, que además ejerce de recurso preventivo

En el Capítulo III, titulado Formación del Convenio General del Sector de la Construcción, concretamente en los artículos 137, 138, 139, 140, 141, 142, así como el Anexo XII y XIII, se nos detalla la formación necesaria para los diferentes oficios de este gremio.

1. Directivo de la empresa de construcción: la formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales, consistente en 10 horas lectivas. En este caso concreto se podrán impartir en modalidad mixta presencia-teleformación o únicamente en teleformación. Este curso se podrá convalidar si se tiene formación de nivel superior o máster universitario en PRL, así como formación de nivel intermedio o FP de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales.

2. Guardia de seguridad: los estudios mínimos para este colectivo en materia de prevención será el primer ciclo de formación, consistente en 8 horas lectivas.

3. Técnico de ejecución de la obra: la formación que debe poseer será la correspondiente al segundo ciclo de formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales del Sector de la Construcción, con una duración mínima de 20 horas. La posesión del máster universitario en PRL, de los estudios de FP de Técnico Superior en PRL, la formación de nivel básico en el sector de la construcción, así como algunos grados y estudios relacionados con el mundo de la construcción y edificación convalidarán este curso.

4. Jefe de cuadrilla: este cargo sería un mando intermedio y su formación consistirá en un módulo, cuya duración mínima será de 20 horas lectivas. Se podrá convalidar con la siguiente formación: enseñanzas de nivel superior o máster universitario en PRL, formación de nivel intermedio o FP de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales formación de nivel básico en el sector de la construcción o curso de coordinador en materia de seguridad y de salud construcción.

5. Administrativo de obra: la formación mínima en materia de prevención obligatoria que deben recibir es el segundo ciclo de formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales, consistentes en 20 horas lectivas. Estas podrán impartirse con modalidad mixta presencial-teleformación, siendo la parte presencial, como mínimo, el 25% del total de las horas lectivas de la acción formativa. Se vería convalidada con la formación de nivel superior o máster universitario en PRL, formación de nivel intermedio o FP de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales, formación de nivel básico en el sector de la construcción o curso de coordinador en materia de seguridad y de salud construcción. También con algunos grados medios y superiores.

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