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Activos a corto plazo (circulantes)


Enviado por   •  28 de Mayo de 2017  •  Resúmenes  •  19.905 Palabras (80 Páginas)  •  271 Visitas

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Activos a corto plazo (circulantes)

a) Efectivo y equivalentes de efectivo (NIF C-1).

NORMAS DE VALUACIÓN

El efectivo debe valuarse  en su valor razonable y su valor nominal.

Equivalentes de efectivo  debe valuarse en su valor razonable.

NORMAS DE PRESENTACIÓN

Deben presentarse en un renglón por separado en el rubro de a corto plazo.

NORMAS DE REVELACIÓN

Debe revelarse la siguiente información:

  • La integración del efectivo y equivalentes
  • Los importes que estén destinados a un fin de administración
  • El efecto en el que se haya modificado la sustancia  de valuación ya sea en moneda extranjera, metales o el intercambio.

b) Efectivo y equivalentes de efectivo restringidos (NIF C-1).

NORMAS DE VALUACIÓN

El efectivo debe valuarse  en su valor razonable y su valor nominal.

Equivalentes de efectivo  debe valuarse en su valor razonable

NORMAS DE PRESENTACIÓN

Deben presentarse en un renglón por separado en el rubro de a corto plazo.

No deben ser mayores a 12 meses a la fecha  del estado  de situación financiera.

NORMAS DE REVELACIÓN

Debe revelarse la siguiente información:

  • La integración del efectivo y equivalentes
  • Los importes que estén destinados a un fin de administración
  • El efecto en el que se haya modificado la sustancia  de valuación ya sea en moneda extranjera, metales o el intercambio

c) Inversiones a corto plazo (Boletín C-2).

NORMAS DE VALUACIÓN

Deben ser valuados de acuerdo a su valor razonable.

La diferencia de valuación de un periodo a otro deberá presentarse en el estado de resultados.

Las inversiones en instrumentos financieros conservados a vencimiento deberán ser valuadas a u costo de adquisición al efectuarse la valuación deben tomarse en cuenta las siguientes consideraciones :

Cuando existan amortizaciones.

Cuando existan gastos de compra, prima o descuentos relacionados con la adquisición del instrumento.

Cuando un instrumento financiero conservado a vencimiento contenga un derivado implícito, este debe separarse para efectos de separación del contrato de referencia  y valuase a su valor razonable.

NORMAS DE PRESENTACIÓN

Todos los activos y pasivos  de cualquier  instrumento financiero, deben registrarse en el balance general. Deben permanecer en el balance mientras que la entidad  tenga los derechos u obligaciones generada del instrumento

Las inversiones temporales o deudas deben clasificarse en el  activo circulante

Debe reconocerse como pasivo circulante:

El saldo insoluto de las emisiones de instrumentos financieros.

La porción del saldo insoluto de las emisiones instrumentos financieros de deuda que se tendrá que liquidar dentro del siguiente año.

Los instrumentos financieros o sus partes componentes deben clasificarse en la fecha que se realiza la operación como pasivo o como.

Un  activo y un pasivo financieros deben ser compensados y el monto neto presentado en el balance general, cuando una entidad:

Tiene derecho contractual de compensar las cantidades registradas.

Los activos y pasivos financieros son de la misma naturaleza o surgen de un mismo contrato.

NORMAS DE REVELACIÓN

Las revelaciones que deben incluirse en las notas a los estados financieros son:

Las políticas contables deben de describir lo siguiente:

Las bases de valuación.

El criterio seguido por la entidad para el registro y presentación de los resultados de la valuación, los costos, rendimientos y dividendos generados por transacciones.

El criterio y las bases por el deterioro en la capacidad de pago del emisor.

d) Cuentas y documentos por cobrar a clientes y otros, neto (Boletín C-3).

NORMAS DE VALUACIÓN

Las cuentas por cobrar representan derechos exigibles originados por ventasservicios prestados, otorgamiento de préstamos o cualquier otro concepto análogo.

Las cuentas por cobrar deben reconocerse a su valor de realización que es el monto que se recibe, en efectivo, equivalentes de efectivo o en especie, por la venta o intercambio de un activo; por ende, las cuentas por cobrar deben cuantificarse al valor pactado originalmente del derecho exigible. 

Cuando las cuentas por cobrar sean a largo plazo, el valor de realización debe cuantificarse considerando su valor que definen a dicho valor presente como “… el valor actual de flujos netos de efectivo futuros, descontados a una tasa apropiada de descuento, que se espera genere una partida durante el curso normal de operación de una entidad. El valor presente representa el costo del dinero a través del tiempo, el cual se basa en la proyección de flujos de efectivo derivados de la realización de un activo o de la liquidación de un pasivo.” Los intereses derivados de las cuentas por cobrar deben reconocerse como ingresos en el periodo en que se devenguen. Los intereses devengados derivados de cuentas de difícil recuperación no deben reconocerse debido a que no es probable que los beneficios derivados de la transacción fluyan a la entidad. 


NORMAS DE PRESENTACIÓN

Las cuentas por cobrar pueden ser clasificadas como de exigencia inmediata o a corto plazo, y a largo plazo. Se deben presentar los documentos y cuentas a cargo de clientes de la entidad, derivados de la venta de mercancías o prestación de servicios, que representen la actividad normal de la misma. En el segundo grupo, se originan por transacciones distintas a aquellas para las cuales fue constituida la entidad, tales como: Préstamos a accionistas y a funcionarios y empleados, reclamaciones, ventas de activo fijo, impuestos pagados en exceso, etc.; deberán agruparse por concepto y de acuerdo con su importancia, si los montos no son de importancia, pueden mostrarse como otras cuentas por cobrar. 

Las cuentas a cargo de compañías tenedoras, subsidiarias, afiliadas y asociadas deben presentarse en renglón por separado dentro del grupo cuentas por cobrar, debido a que frecuentemente tienen características especiales en cuanto a su exigibilidad. Si se considera que estas cuentas no son exigibles de inmediato y que sus saldos más bien tienen el carácter de inversiones por parte de la entidad, deberán clasificarse en capítulo especial del activo no circulante.

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