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Administracion Financiera


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2013  •  4.995 Palabras (20 Páginas)  •  291 Visitas

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El artículo 3 del Decreto 0862 de 26 de abril de 2013 señala los agentes de retención indicando que corresponden a los enumerados en el inciso 1 del artículo 368 del Estatuto Tributario con excepción de las personas naturales que no tengan la calidad de comerciantes, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas; por lo tanto son agentes retenedores del impuesto CREE los siguientes: 1. Entidades de derecho público, 2. Fondos de inversión, 3. Fondos de valores, 4. Fondos de pensiones de jubilación e invalidez, 5. Consorcios, 6. Uniones temporales, 7. Personas naturales comerciantes, 8. Personas jurídicas y sociedades de hecho.

Adicionalmente a la anterior norma general señala como agentes retenedores en forma especial, los indicados en los artículos 368 – 1 que trata de la retención sobre distribución de ingresos por los fondos de inversión, los fondos de valores y los fondos comunes, y el artículo 368 – 2 correspondiente a las personas naturales que son agentes de retención; con relación a éste último es importante resaltar que según la norma general las personas naturales comerciantes son agentes retenedores, pero la norma especial le establece una condición adicional a la de tener la calidad de comerciante y es que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT, es decir para el año o periodo gravable 2013 el valor de $781.470.000 (30.000 X $26.049).

Como se puede advertir no todas las personas naturales comerciantes son agentes retenedores, porque además se deberá cumplir con la segunda condición de que su patrimonio o ingresos sean superiores a los $781.470.000; en palabras más sencillas las personas naturales que son agentes de retención para el impuesto sobre la renta, también tendrán dicha calidad para el nuevo impuesto CREE.

Cabe anotar que las otras normas citadas no establecen excepciones para no ser agente retenedor, como por ejemplo no ser contribuyente del CREE, no tener empleados o tenerlos con salarios superiores a 10 SMLMV o ser beneficiario de la ley 1429 de 2010, es decir que las entidades sin ánimo de lucro (régimen tributario especial en renta) y las sociedades instaladas o por instalar en zonas francas que tributan a la tarifa del 15% del impuesto sobre la renta, aunque no son contribuyentes del CREE tienen la calidad de agentes retenedores.

Naturaleza jurídica y algunas obligaciones tributarias.

Algunos de los conceptos y definiciones más comunes de persona natural:

1. Es todo ser humano o individuo que hace y obtiene la capacidad legal en la sociedad si importar edad, sexo o religión (Sócrates).

2. Persona es todo ente susceptible de tener derechos o deberes jurídicos.

3. Persona es todo ente susceptible de figurar como término subjetivo en una relación jurídica;

4. Persona es todo ente susceptible de ser sujeto.

El Código civil Colombiano define la persona como:

“Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición:. (Art. 74).

Igualmente la Constitución colombiana en el artículo 14 establece que toda persona tiene el derecho a su reconocimiento de su personalidad jurídica.

La persona natural, o física como la llaman en la mayoría de los países latinos, es un concepto estrictamente jurídico, cuyo origen proviene de los primeros juristas romanos. En el presente, cada país tiene su propio ordenamiento jurídico que le da su propia definición de persona, aunque en todos los casos es muy similar.

Su origen etimológico viene de persona-ae, que era aquella máscara (per sonare, es decir, para hacerse oír) que llevaban los actores en la Antigüedad y que ocultaba su rostro al tiempo que hacía sonar su voz. Esto es, una ficción que se sobrepone al ser que la porta. Ello es así porque no todos los seres humanos -especialmente en otros tiempos- podían ser considerados personas.

Hoy, las personas físicas tienen, por el solo hecho de existir, atributos dados por el Derecho. La personalidad abre la puerta de la titularidad de derechos, de modo que sólo siendo considerado tal se podía contratar o contraer matrimonio, por poner un par de ejemplos.

La persona desde el punto de vista jurídico tiene muchos atributos como lo son el nombre, el domicilio, la nacionalidad, etc. Aquí solo abordaremos un poco lo relacionado con el patrimonio por estar directamente relacionado con la parte tributaria que es la que nos interesa.

“Por patrimonio se entiende el “conjunto de relaciones jurídicas activas y pasivas pertenecientes a una persona que tengan una utilidad económica y sean susceptibles de estimación pecuniaria.”

Sobre el patrimonio existen dos teorías principales que parece conveniente reseñar en forma rápida. De una parte, la teoría subjetivista clásica que ve en el patrimonio un reflejo directo de la personalidad y que, estimándolo como noción abstracta, permite comprender en él tanto los derecho y las obligaciones de un sujeto existentes en un momento dado, como la aptitud para adquirir los primeros y contraer las segundas. Se tiene, entonces, como una universalidad jurídica directamente emanada de la personalidad cuyo contenido, más que real, es potencial. Como consecuencia de esta teoría toda persona tiene un patrimonio y solamente las personas pueden tenerlo. Nadie tiene más que un patrimonio y el mismo es inseparable e inalienable. Pueden contraerse nuevas obligaciones, adquirir nuevos derechos o cederse unas y otros, pero el patrimonio como atributo potencial continuará vinculado indefinidamente a la persona mientras subsista como tal.

Pero al lado de dicha teoría o contra la misma, por ciertos aspectos, existe la llamada teoría objetiva o económica, que le reconoce al patrimonio una individualidad jurídica propia y lo concibe como una afectación de una cierta cantidad de riqueza a un fin determinado, reconocida por la sociedad y jurídicamente protegida. Se explican así los llamados patrimonios autónomos o separados que tienen relevancia jurídica en sí mismos considerados, sin requerir por lo tanto del sustento personal propio de la doctrina clásica. Esta noción de los patrimonios autónomos tiene una importancia indudable en el derecho moderno para explicar ciertas situaciones jurídicas en las cuales la teoría tradicional tropezaba con algunas dificultades. En especial y para referirnos al objeto de nuestro estudio, puede traerse como ejemplo interesante, desde ahora, el de la noción de patrimonio autónomo, acogida por algunas legislaciones latinoamericanas para calificar jurídicamente los bienes transferidos en fideicomiso que, si bien figuran en cabeza del fiduciario, suelen ser tenidos como parte integrante de un patrimonio separado para muchos efectos.

Del concepto de patrimonio se excluyen todos aquellos derechos que no tienen un contenido pecuniario, como ciertos derechos personalísimos, el derecho a la vida, al honor, etc., algunos derechos familiares y los derechos políticos, como el derecho al voto. Por el contrario, se incluyen todos los derechos de contenido pecuniario en su clasificación tradicional más significativa, a los cuales no referiremos más a espacio en el próximo punto”. (Abel Francisco Carvajal, Wikipedia)

Algunas obligaciones tributarias

Por regla general toda Persona natural o Persona jurídica como Colombiano y Contribuyente que es, esta en la obligación de pagar impuestos y por consiguiente de declarar; así lo establece la Constitución política en su artículo 95 numeral 9, cuando afirma que toda persona esta obligada a “Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad”.

Para el caso de las personas que no declaran y que por esta razón no pagan impuestos, el artículo 6 del Estatuto tributario establece:

El impuesto de renta, patrimonio y ganancia ocasional, a cargo de los asalariados no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, y el de los demás contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta realizados al contribuyente durante el respectivo año gravable. (Consulte: Personas naturales no obligadas a declarar renta)

Una persona natural puede tener obligaciones tributarias respecto al Impuesto a las ventas cuando pertenezca al Régimen común. Respecto al Impuesto de renta, está obligada a declarar siempre y cuando no este en el grupo de las Personas naturales no obligadas a declarar renta. Si no cumple los requisitos que permiten una persona no declarar, naturalmente que tiene que declarar y cumplir con todas las obligaciones propias a su naturaleza como es el caso de llevar Contabilidad de acuerdo a los Principios de contabilidad generalmente aceptados para el caso de los comerciantes, lo cual conlleva a inscribirse en el Registro mercantil y registrar sus Libros de contabilidad. [Consulte: Obligados a llevar contabilidad]

Las personas que no son comerciantes, es decir, que no realizan actos mercantiles, como el caso de quienes ejercen una Profesión liberal no esta obligada a llevar contabilidad, pero si deben conservar los soportes que le den derecho a costos y deducciones. [consulte: Quienes son comerciantes]

Respecto a la Retención en la fuente, las personas naturales son agentes de retención cuando tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT ($629.620.000 con referencia al 2007) (Art. 368-2 E.T). Para el 2006 el valor es de 600.000.000, por lo que en el 2007 serán agentes de retención quienes en el 2006 hayan obtenido ingresos brutos superiores a 600.000.000. [Consulte: Agentes de retención]

Respecto a este punto, es importante hacer la aclaración, que en el caso que una persona natural pertenezca al Régimen común en el Impuesto a las ventas, debe asumir el Iva en operaciones con el régimen simplificado (Vea Tratamiento de las operaciones entre régimen común y régimen simplificado). En este caso, el Iva se debe asumir mediante el mecanismo de retención en la fuente, lo cual convierte a la persona natural en agente de retención, así no cumpla con los requisitos estipulados en el artículo 368-2. En este caso, la persona natural solo es agente de retención por el Iva que asuma en las operaciones que realice con el régimen simplificado, y siendo así, esta en la obligación de presentar la declaración de retención mensualmente así no haya practicado retención alguna, es decir, debe presentarla en ceros. [Consulte: Tratamiento tributario del Iva asumido al régimen simplificado]

El estatuto tributario es algo que no le debe faltar a un contador público, a un auxiliar contable o al mismo empresario, toda vez que las normas fiscales tienen un gran efecto sobre cualquier actividad económica que se ejerza.

Anteriormente había que andar con el estatuto tributario debajo del brazo; hoy no, puesto que con los avances logrados con el Internet, se tiene acceso a él en línea en cualquier momento y caso dese cualquier parte.

Es así como la secretaría del senado, en su página Web ha habilitado el Estatuto tributario, donde se puede consultar fácilmente, y donde se presenta con vigencias, derogatorias, concordancias y hasta jurisprudencia.

Consultar el Estatuto tributario

Igualmente, Actualicese.com ha creado el sitio web www.estatutotributario.com desde donde se puede consultar ágilmente el estatuto tributario de la secretaría del senado. Aunque se trata del mismo estatuto, el sistema allí permite hacer una consulta mucho más rápida y efectiva del estatuto.

Es de suma importancia que las personas que pertenecemos a la comunidad Gerencie.com tengamos en cuenta que es la primera vez que la DIAN exige pagos electrónicos de una declaración tributaria.

De conformidad con el Decreto 862 de Abril 26 de 2013 y en concordancia con el artículo 3 de la Resolución DIAN de mayo 7 de 2013

“PARÁGRAFO 1. Los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que cuenten con el mecanismo de firma digital estarán obligados a presentar las declaraciones de retenciones en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE por medios electrónicos. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas.

Así mismo, a partir del 1 de agosto de 2013, los contribuyentes, responsables y agentes de retención de que trata este parágrafo estarán obligados a realizar los pagos por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE y por las retenciones del mismo impuesto a través de medios electrónicos.”

Es importante tener en cuenta que Los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que cuenten con el mecanismo de firma digital, deberán presentar y realizar el pago de las declaraciones de retención por concepto del impuesto para la equidad-CREE a través de medios electrónicos y para esto se debe prever antes los bancos la habilitación de pagos electrónicos.

Continuando con el análisis del reciente decreto reglamentario de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, es importante revisar la redacción del articulado en cuanto al momento de efectuar la respectiva retención, teniendo en cuenta aspectos como la creación del nuevo tributo a partir del 1º de enero de 2013 y el establecimiento del sistema de retención en la fuente desde el 1º de mayo.

El inciso 2 del artículo 2 del Decreto 862 del 26 de abril de 2013 señala “Para tal efecto, al momento de efectuar el respectivo pago o abono en cuenta, el agente retenedor o el autorretenedor, según el caso, deberá practicar la retención a título del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE en el porcentaje aquí previsto” y un parte del artículo 3 indica “ … deberán efectuarla retención del tributo cuando efectúen pagos o abonos en cuenta a las sociedades, personas jurídicas y asimiladas, así como a las sociedades y entidades extranjeras…”

De las expresiones subrayadas se puede advertir que el literal de la reglamentación únicamente establece la obligación de retener cuando se efectúe pagos o abonos en cuenta, sin señalar el principio general que rige en materia de retención en la fuente, el cual consiste en retener en el momento en que se efectúe el pago o abono en cuenta sujeto a la misma, lo que ocurra primero.

Si al aplicar el reglamento consultamos solamente su redacción, los agentes retenedores y autorretenedores que llevan contabilidad deberán retener desde el 1º de mayo de 2013 cuando abonen en cuenta y con respecto a las operaciones anteriores a esa fecha estarían obligados a retener cuando realicen el respectivo pago, ya que no retuvo cuando se contabilizó la obligación, de esa manera facturas de venta de años anteriores al 2013 que se paguen desde mayo estarían sujetas al RETECREE, situación que contradice el fin del sistema retención creado para facilitar, acelerar y asegurar el recaudo de los impuestos, como el nuevo tributo para la equidad – CREE empezó aplicar a partir del 1º de enero de 2013, sería ilógico e ilegal retener a título del CREE sobre operaciones económicas causadas antes de su entrada en vigencia.

Ante la posibilidad de ese procedimiento anti técnico y teniendo en cuenta que el artículo 2 del mencionado decreto señala expresamente que el sistema de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE empieza a regir a partir del 1 de mayo de 2013, considero que el reglamento se deberá interpretar en forma armónica aplicando el principio general de retención en la fuente, el cual consiste en retener en el momento en que se efectúe el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.

El gobierno nacional expidió la reglamentación sobre el impuesto sobre la renta para la equidad CREE [1], el decreto 862 de 2013

Recordemos algunas precisiones de ahora decreto reglamentario.

• Se establece la tabla de retención por CREE, con el código de cada una de las actividades, pasando por tres tarifas de retención del 0.30%, 0.60% y 1.50%.

• Cuando el agente retenedor posee más de 100 sucursales podrá presentar su declaración de retención por CREE un mes después del vencimiento legal, previa solicitud y aprobación de la Dian, solicitud que deberá ser enviada antes del último día hábil del mes de mayo.

• La exoneración de aportes parafiscales correspondientes al SENA y al ICBF, por los trabajadores que individualmente devenguen menos de 10 SMMLV comenzara a partir del 1 de mayo de 2013.

• La exoneración de cotización al régimen contributivo de salud comenzará el 1 de enero de 2014

• Respecto a los consorcios y uniones temporales cuando facturen a nombre propio, adicionalmente deberá señalar el porcentaje o valor de ingreso que corresponda a cada uno de los consorciados o los miembros de la unión temporal identificándolos con su razón social y Nit. Este sin duda será un punto álgido en caso de ser aprobado el proyecto tal como esta.

• Los vencimientos de retención por cree se establecieron así:

El decreto como lo dijimos en una oportunidad anterior, hace más traumático el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Tener 4 o 5 días perentorios en algunos casos, para presentar y pagar la retención por CREE una vez termine el mes es una medida arbitraria.

De nada sirvieron las observaciones hechas por tributaristas de unificar la tarifa y extender el vencimiento conjunto con la declaración de retención, para no afectar el desarrollo en las actividades empresariales.

Así las cosas, pasado mañana el 1 de mayo día del trabajo, tendremos que ampliar nuestras tablas de retención en tres tarifas, y colocar en nuestros escritorios la descripción de todas las actividades empresariales.

Hace ya un mes salió al público en general el primer borrador del proyecto de reglamentación sobre el impuesto sobre la renta para la equidad CREE[1], una semana más tarde la Dian dio a conocer un segundo borrador que realizo algunas precisiones.

Hoy ya circula la tercera versión del proyecto de decreto del cual realizaremos algunas consideraciones.

• Es más explicito al momento de definir los sujetos pasivos del CREE, y pasa a hacer mención a las personas jurídicas y asimiladas y no solo a las sociedades.

• Se establece la tabla de retención por CREE, con el código de cada una de las actividades, pasando por tres tarifas de retención del 0.30%, 0.60% y 1.50%.

• La Autorretención por CREE opera aun cuando los pagos provengan de una persona natural que no tenga la calidad de agente de CREE.

• Se establecen las fechas de la declaración de retención por CREE así:

• La exoneración de aportes parafiscales correspondientes al SENA y al ICBF, por los trabajadores que individualmente devenguen menos de 10 SMMLV comenzara a partir del 1 de mayo de 2013.

• Mientas que la exoneración de cotización al régimen contributivo de salud comenzará el 1 de enero de 2014

• Respecto a los consorcios y uniones temporales cuando facturen a nombre propio, adicionalmente deberá señalar el porcentaje o valor de ingreso que corresponda a cada uno de los consorciados o los miembros de la unión temporal identificándolos con su razón social y Nit. Este sin duda será un punto álgido en caso de ser aprobado el proyecto tal como esta.

Como vemos el proyecto de decreto hace mas traumático el cumplimiento de las obligaciones tributaria. Tener 1 o 2 días perentorios en algunos casos, para presentar y pagar la retención por CREE una vez termine el mes es una medida arbitraria que no toma en cuenta los parámetros de simplificación empresarial dados por la OCDE en años pasados. Atrás quedo el deseo con el decreto ley 019 de 2012 de hacer más simples los procedimientos a las empresas.

El hecho de tener un sin número de actividades detalladas y tres tarifas de retención complica más el sistema de retención. Seria mas practico crear una tarifa única del 0.45% para no generar mas conflictos de aplicación e interpretación, suficiente con el traumatismo de retención a empleados e independientes.

Concepto y definición de Autorretención

La autorretención es la figura que consiste en que el mismo sujeto pasivo de la Retención en la fuente (el vendedor del producto o servicio) es quien se practica la respectiva retención; no le retienen sino que se autorretiene.

Recordemos que la retención en la fuente es un mecanismo de recaudado anticipado de un impuesto. Que la retención en la fuente la practica la persona que hace el pago, el comprador del producto o servicio quien es conocido como agente de retención (Vea: Agentes de retención), y consiste en retenerle al vendedor parte del valor facturado a título de un impuesto determinado.

En la figura de la Autorretención, no es el agente de retención quien practica la retención sino el mismo sujeto pasivo de la retención. Es el mismo vendedor quien debe proceder a retenerse el valor correspondiente, declararlo y pagarlo en la declaración mensual de retención en la fuente.

Objetivo de la Autorretención

Existen empresas que tienen un sinnúmero de clientes, clientes que son agentes de retención, lo cuales necesariamente deberán practicar la respectiva retención y certificarla. Este proceso, cuando existen infinidad de clientes resulta engorroso y complicado. Será supremamente difícil para una empresa solicitar certificados de retención a un gran número de clientes.

En respuesta a esta situación, se creó la figura de Autorretención, como una solución para aquellas empresas que tiene ingresos altos o numerosos clientes.

Quienes son autorretenedores

Son autorretenedores los contribuyentes que hayan sido autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como tales. Por lo general, por sus características los Grandes contribuyentes son autorretenedores, aunque no necesariamente, puesto que puede ser que algunas empresas catalogadas como grandes contribuyentes no sean autorretenedores, y algunas empresas no catalogadas como grandes contribuyentes sean autorretenedores.

En todo caso, le corresponde a cada contribuyente catalogado como autorretenedor, especificar en las facturas que emita, su calidad de autorretenedor.

Requisitos para ser catalogados como autorretenedores

Los requisitos para poder ser catalogados como autorretenedores, están contemplados en la resolución de la DIAN 04074 del 25 de mayo de 2005 que a continuación se transcribe:

“DIAN, RESOLUCIÓN NÚMERO 04074. 25 MAYO 2005

Por la cual se establecen los requisitos para obtener autorización para actuar como autorretenedor en la fuente y se adopta el trámite correspondiente

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y en el artículo 368 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 5° del Decreto 1512 de 1985; 3° del Decreta 2509 de 1985; 4° del Decreto 2670 de 1988 y 11 del Decreto 836 de 1991, establecen la retención en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta para otros ingresos tributarios y señalan quienes pueden ser autorretenedores por dichos conceptos¬.

Que por mandato del artículo 3° del Decreto 2509 de 1985 y del Parágrafo 1º del articulo 368 del Estatuto Tributario, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de Resolución, indicará los contribuyentes autorizados para efectuar retención en la fuente sobre sus ingresos, teniendo en cuenta para ello el volumen de operaciones de ventas realizadas por la persona jurídica beneficiaria del pago o abono en cuenta, o la existencia de un gran número de retenedores.

Que en desarrollo de las disposiciones señaladas, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió la Instrucción Número 7705 de diciembre 29 de 1987, mediante la cual estableció los requisitos y el trámite para obtener autorización para actuar como Autorretenedor.

Que el numeral 20 del artículo 20 del Decreto 1265 de 1999, radicada en la Subdirector de Recaudación de la Dirección de Impuestos Nacionales, la facultad para autorizar o designar a las personas o entidades que deban actuar como autorretenedor y suspender la autorización cuando a su juicio no se garantice el pago de los valores autorretenedores.

Que por razón de las modificaciones introducidas legalmente a las disposiciones que regulan la materia tributaria, se hace necesario actualizar los requisitos y el trámite correspondiente para obtener autorización para actuar como Autorretenedor.

RESUELVE:

ARTICULO 1. Requisitos para ser autorizado como Autorretenedor del impuesto sobre la renta por otros ingresos tributarios. Para obtener autorización para actuar como Autorretenedor, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser Persona Jurídica

2. Haber obtenido ingresos superiores a seis mil (6.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por las ventas brutas relacionadas del año inmediatamente anterior, o el de fracción da año, o a la fecha de la solicitud.

3. Tener un número superior a cincuenta (50) clientes que le practiquen retención a la sociedad, discriminados entre personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes que reúnan las exigencias previstas en el artículo 368-2 del Estatuto Tributario.

4. Estar inscrita en el Registro Único Tributario - R.U.T

5. No encontrarse en proceso de liquidación, concordato o en acuerdo de reestructuración.

6. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

7. No haber sido sancionado en el último año por incumplimiento de los deberes de facturar e Informar, o por hechos irregulares en la contabilidad, mediante acto debidamente ejecutoriado.

Parágrafo. En el evento que la sociedad solicitante acredite que los ingresos por ventas brutas a que se refiere el numeral 2° del presente articulo, exceden de treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, podrá ser autorizada como autorretenedor, sin tener en cuenta el número de clientes mínimos exigibles.

ARTICULO 2. Trámite de la solicitud de autorretención. Las personas jurídicas que cumplan con los requisitos previstos en el artículo anterior y que estén interesadas en obtener la autorización para actuar como autorretenedores en la fuente, deberán adelantar el siguiente trámite ante la Subdirección de Recaudación o quien haga sus veces, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:

- Presentar solicitud escrita por el Representante Legal indicando Nombre o Razón Social NIT y dirección de la entidad al igual que su identificación personal (cédula de ciudadanía o extranjería y lugar de expedición)

Dicha solicitud debe acompañarse de los siguientes documentos:

A. Certificado vigente de Constitución y Representación Legal

B. Certificado expedido por el Contador Público, o Revisor Fiscal con inscripción ante la Junta Central de Contadores, en la cual consten las condiciones señaladas así:

• Volumen total de ventas brutas del período inmediatamente anterior al de la solicitud.

• Número de clientes, discriminados en Personas jurídicas, sociedades de Hecho y Personas Naturales que reúnan las exigencias previstas en el articulo 368-2 del Estatuto Tributario.

La Subdirección de Recaudación o quien haga sus veces dispondrá de un término de dos (2) meses contados a partir del recibo de la solicitud con el lleno de todos los requisitos, para resolverla, bien sea otorgando o negando la autorización, a través de Resolución contra la cual proceden los recursos de Reposición y apelación, en los términos consagrados en el Código Contencioso Administrativo.

ARTICULO 3. Causales de suspensión de la Resolución mediante la cual se concede autorización para actuar como Autorretenedor. Son causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor, las siguientes:

a) Que la sociedad autorizada tenga deudas exigibles por conceptos tributarios, aduanera o cambiarios en mora superior a un (1) mes, a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por parte de la subdirección de recaudación.

b) Que la sociedad autorizada en caso de fusionarse, haya sido absorbida.

c) Que la sociedad autorizada se haya escindido, cuando la escisión implique disolución.

d) Que la sociedad autorizada se encuentre en proceso de liquidación, en concordato o en acuerdo de reestructuración.

e) Que la sociedad autorizada haya sido sancionada por hechos irregulares en la contabilidad o por los deberes de facturar e informar, mediante acto debidamente ejecutoriado, dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por parte de la Subdirección de Recaudación.

La Subdirección de Recaudación o quien haga sus veces, cuando detecte la ocurrencia de cualquiera de las circunstancias antes mencionadas y previa verificación de este hecho con la Administración correspondiente, procederá a expedir Resolución suspendiendo la autorización para actuar como autorretenedor. Contra esta Resolución procede el Recurso de Reconsideración, el cual podrá ser interpuesto ante la División de Representación Externa de la Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los dos (2) meses siguientes a su notificación.

Parágrafo. Igualmente procederá la suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor, por solicitud expresa de la sociedad a la cual se la ha otorgado tal calificación, previa evaluación por parte de la Subdirección de Recaudación de las circunstancias que motivan la solicitud.

ARTICULO 4. Las sociedades calificadas como Autorretenedores con anterioridad a la fecha de expedición de la presente Resolución, continuarán con dicha calificación sin que para el efecto se requiera presentar nueva solicitud, sin perjuicio de la aplicación de las causales de suspensión a que se refiere el artículo 3º, excepto cuando habiendo incurrido en mora por obligaciones anteriores a la fecha de vigencia de esta Resolución, las mismas se encuentren respaldadas con facilidad de pago.

ARTICULO 5. Vigencia y Derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C, a los, 25 MAYO 2005

OSCAR FRANCO CHARRY

Dirección General”

Cuándo se debe practicar retención en la fuente, es una de las consultas que más realizan nuestros lectores, toda vez que es una tarea que a diario se realiza.

La retención en la fuente se practica en el momento de causar la operación sujeta a retención, aun cuando no se haya realizado el pago.

Por ejemplo, cuando el proveedor emite la factura y la empresa la recibe y contabiliza, causa la retención, así la factura sea a crédito. Consulte Retención en la fuente se aplica al causar la compra o la obligación.

Esto respecto al tiempo o momento en que se debe practicar la retención en la fuente.

Otro aspecto a considerar, tiene que ver con las personas o empresas que deben practicar la retención.

Toda persona o empresa que sea agente de retención, debe practicar la retención respectiva en cada operación sujeta a ella. Consulte quienes son agentes de retención.

Otro punto a considerar tiene que ver con la base sujeta a retención en la fuente.

Un agente retenedor practicará la retención en la fuente siempre que la operación realizada alcance o supere la base mínima sujeta a retención. Consulte las bases de retención.

Se debe considerar también si el proveedor o sujeto pasivo tiene la calidad autorretenedor. Si el agente de retención le hace una compra a una empresa que tiene la calidad de autorretenedor, no le practicará retención en la fuente. Conozca más sobre el concepto de autorretención.

Por último, hay empresas o entidades a las que no se les practica retención en la fuente así el concepto como tal esté sujeto a retención y la operación supere la base mínima sujeta a retención. Conozca aquí a quienes no se les practica retención.

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