Analisis De Cemex
bellamar5 de Diciembre de 2011
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INTRODUCCIÓN
El Mercado Común del Sur (Mercosur), es una unión aduanera integrada por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, tiene como países asociados a Chile, Colombia, Ecuador y Perú, México actúa como observador Bolivia y Venezuela están en proceso de incorporación. Fue creado el 26 de marzo de 1991 con la firma del Tratado de Asunción. El MERCOSUR tiene como personalidad jurídica de derecho internacional a partir del 01/01/1995, su titularidad es ejercida por el consejo de mercado común (CMC), quedando facultado para crear y firmar acuerdos entre el MERCOSUR y países 9.
Además contiene, la libre circulación entre los países miembros, de bienes, servicios y factores de la producción mediante la supresión de los aranceles aduaneros y las restricciones no arancelarias; el establecimiento de aranceles externos comunes; la coordinación de posiciones en los foros económicos internacionales, entre otros.
Por otra parte la INTEGRACIÓN ECONÓMICA es el modelo por medio del cual los países pretenden beneficiarse mutuamente a través de la eliminación progresiva de barreras al comercio. Cuando la integración económica aumenta, las barreras al comercio entre mercados disminuyen.
El grado de integración económica puede categorizarse en seis estados: Zona preferencial de comercio. Zona de libre comercio. Unión aduanera. Mercado común. Unión económica y monetaria e Integración económica completa.
Pero, en la dinámica los mecanismos de integración se trasciende lo meramente económico y viene a jugar un papel preponderante lo político y la defensa, que en definitiva es la creación de Estados supranacionales de hecho o de derecho, donde los Estados nacionales "ceden" parte de su soberanía al nuevo Estado supranacional.
La relación existente entre el MERCOSUR y el concepto de Integración Económica, radica en la política relacionada con la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países miembros, el cual establecen un arancel externo común y adicionalmente tienen la adopción de una política comercial común, como también la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados partes y así mismo, la armonización de las legislaciones para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.
MERCOSUR
DEFINICIÓN DE MERCOSUR
El Mercado Común del Sur (MERCOSUR) lo podemos definir como un tratado de libre comercio internacional; desarrollado a través de un ambicioso proyecto de integración económica, en el cual se encuentran comprometido inicialmente Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay quienes suscribieron El Tratado de Asunción, que logra dar nacimiento al MERCOSUR, zona de libre comercio y a su vez programó una unión aduanera previendo su principio de ejecución efectiva a partir del primero de enero de 1995.
El Mercado Común del Sur (MERCOSUR), fue una respuesta de sus Estados Miembros a un mundo globalizado, en el que predominan los mega mercados.
La conformación de un Mercado Común es una respuesta adecuada a la consolidación de grandes espacios económicos en el mundo y a la necesidad de lograr una adecuada inserción internacional.
BASE JURÍDICA DE MERCOSUR
El 26 de marzo de 1991 se firmó el Tratado de Asunción (Paraguay) que daba comienzo a la constitución del Mercado Común del Cono Sur, con Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay como países firmantes. Cuatro países con diferentes características socioeconómicas y distintos estadios de desarrollo se proponen aunar criterios y voluntad política para encarar un paso decisivo hacia la integración de sus economías. La base jurídica del MERCOSUR se encuentra establecida en un tratado esquemático y relativamente breve que establece el camino hacia el mercado común y el proceso necesario a complementar hasta alcanzar su concreción. Los países signatarios del Tratado actuarán en un libre juego de intereses, regulados por el derecho, sin que afecten o perjudiquen las diferentes soberanías nacionales.
Así, el objetivo primordial del Tratado de Asunción es la integración de los cuatro Estados Partes, a través de la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos, el establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común, la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales y la armonización de legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración. En 1994 tuvo lugar la cumbre de Presidentes de Ouro Preto, en la que se aprobó el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción, por el que se establecía la estructura institucional del MERCOSUR y se le dotaba de personalidad jurídica.
El 25 de Junio de 1996 se suscribió la Declaración presidencial sobre compromiso democrático en el MERCOSUR y el Protocolo de Adhesión de Bolivia y Chile, por la que se consensúan posiciones comunes en materias de alcance regional que superan lo estrictamente económico y comercial.
En la Reunión del Consejo del Mercado Común de julio de 1998, los presidentes de los estados parte del MERCOSUR y de las Repúblicas de Bolivia y Chile suscribieron el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático, por el que se reconoce la importancia de la democracia como instrumento facilitador de la integración regional. Asimismo se suscribió la Declaración Política del MERCOSUR, Bolivia y Chile como zona de paz, y acuerdan la cooperación en materia de seguridad y defensa.
En al año 2000, los Estados Partes del MERCOSUR han decidido impulsar una etapa de integración regional la cual se denomina “Relanzamiento del MERCOSUR”, mediante el reforzamiento de la Unión Aduanera tanto a nivel intracomunitario como en el relanzamiento externo.
El MERCOSUR funciona habitualmente mediante Reuniones de Ministros, Reuniones Especializadas, Conferencias, y Reuniones Ad-hoc, que adoptan decisiones, resoluciones y directivas emitidas a través de sus tres órganos decisorios:
• El Consejo del Mercado Común (CMC): órgano supremo del MERCOSUR dicta Decisiones, creada en 1991.
• El Grupo de Mercado Común (GMC): órgano ejecutivo, que dicta Resoluciones, creado 1991.
• El parlamento del MERCOSUR: constituido el 2005 comenzó a funcionar en 07/05/2007 en reemplazo de la comisión parlamentaria conjunta.
• La comisión de representantes permanentes del MERCOSUR (CRPM) y su presidente creada el 2003 representa la MERCOSUR frente a terceros en materia política, económica y social.
• La comisión de comercio del MERCOSUR (CCM): encargados de la gestión aduanera de aranceles del área y dicta Directivas, creada en 1994.
• El tribunal permanente de revisión del MERCOSUR (TPRM): con sede en asunción, creada en 2002 e instalado el 2007.
Cabe destacar que estos tres tipos de normas comunitarias dictadas por los organismos decisorios del MERCOSUR, tienen una aplicación relativamente directa en los países miembros, que aunque con diferencias respecto del sistema de internalización de normas que tiene cada uno, no precisan ser ratificadas por los respectivos parlamentos. Dichas decisiones, deben adoptarse por consenso de todos los países miembros (art. 37 del Protocolo de Ouro Preto).
• Tratados y protocolos: El MERCOSUR se rige por tratados internacionales, y protocolos complementarios al Tratado de Asunción como instrumento jurídico base del Mecanismo.
• Declaraciones presidenciales: Las declaraciones son firmadas por todos los presidentes y no necesitan ningún tipo de ratificación parlamentaria ni acto de internalización.
Los demás organismos del MERCOSUR producen recomendaciones dirigidas a alguno de los tres órganos decisorios y solo se transforman en normas obligatorias, si son aprobados y adoptan la forma de algunas de las alternativas tratadas en el punto anterior.
El Tratado de Asunción cumple con todos los requisitos para ser un acuerdo de este tipo: está abierto a la adhesión de los demás países miembros de la ALADI (artículo 20), contiene las cláusulas de convergencia (artículo 8), el artículo 6 cumple lo previsto en cuanto a los tratamientos diferenciales para los Estados parte, su duración es indefinida (artículo 19) y, por último, contiene normas en materia de origen, cláusulas de salvaguardia (artículo 3), denuncia (artículo 21) y coordinación y armonización de políticas (artículo 1).
En cuanto al tipo de acuerdo de alcance parcial, el Tratado de Asunción es un acuerdo de complementación económica (ACE Nº 18, según terminología de la ALADI).
Por su parte, los cuatro países signatarios del Tratado son parte del GATT – OMC, por lo que sus normas son obligatorias para los mismos. La extinción del GATT como foro negociador a fines de 1995, y su reemplazo por la OMC, no altera la adecuación del Tratado de Asunción a las disposiciones del libre comercio, ahora reguladas por la OMC.
Principales instrumentos de integración En el tratado de Asunción se establecen los principales instrumentos para la constitución del M.C., que tuvieron vigencia durante el período de transición:
• Un programa de liberación comercial: rebaja arancelaria progresiva para llegar al 31 de diciembre de 1994 con arancel cero.
• Un arancel externo común (A.E.C.): para incentivar la competitividad de los Estados Partes y ampliar el comercio con terceros países.
• La adopción de acuerdos sectoriales entre los países firmantes: con el fin de optimizar la utilización
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