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Analisis Financieros


Enviado por   •  17 de Agosto de 2013  •  3.134 Palabras (13 Páginas)  •  366 Visitas

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LEASING

Por Leasing se comprende un contrato realizado entre dos partes, compuestas por un arrendador financiero y un arrendatario financiero.

El contrato de Leasing consiste en que el arrendatario financiero obtiene el derecho al uso de cierto bien que ha sido proveído por el arrendador financiero a cambio del pago de rentas periódicas. La utilización de dicho bien por parte del arrendatario tiene un plazo establecido en el contrato, que al momento de cumplirse le permite escoger entre las siguientes opciones:

1. Devolver el bien

2. Renovar el contrato para continuar arrendándolo por un período de tiempo que, usualmente, es más corto al anteriormente establecido.

3. Comprar el bien a un precio residual, es decir, adquirirlo al monto calculado a partir de la diferencia obtenida entre el precio original en el que arrendador adquirió el bien (en el que se incluyen además los intereses y gastos asociados al uso del bien) y las sumas de dinero que el arrendatario ha ido aportando a través de la renta.

Fundamentalmente, existen 2 tipos de leasing.

1. Leasing Financiero: Para que un contrato de leasing se defina como tal el arrendador deberá traspasar la propiedad del bien en cuestión al arrendatario, y debe además considerarse que la duración del contrato de arriendo debe ser a lo menos de un 75% de la vida económica del bien. Por último, como se ha mencionado anteriormente, el arrendatario, si así lo requiere, podrá adquirir el bien, devolverlo o bien renovar el contrato.

2. Leasing Operativo: Consiste en un contrato en el que el período de arriendo del bien se realiza por períodos más cortos, y donde además, el arrendatario tiene la opción de devolverlo en el momento que le parezca más adecuado, sin aviso previo. Se trata de un contrato mucho más flexible, y es esta la razón de que este tipo de contrato sea el más utilizado.

Beneficios tributarios: Consisten en que si una pyme acude a la figura del leasing para financiar el desarrollo de sus proyectos podrá deducir de su declaración de renta la totalidad de los cánones de arrendamiento causados.

Los cánones causados por concepto de leasing financiero o leasing con opción de compra no están sujetos a retención en la fuente, Art. 7 D.R. 1512 / 85

El canon de arrendamiento producto de un contrato de Leasing Financiero o Leasing con opción de compra, no se encuentra gravado tal como lo establece el Artículo 476 del Estatuto Tributario (E.T.).

FACTORING

Es una alternativa de financiamiento que se orienta de preferencia a pequeñas y medianas empresas y consiste en un contrato mediante el cual una empresa traspasa el servicio de cobranza futura de los créditos (facturas, letras, pagares etc.) existentes a su favor, y a cambio obtiene de manera inmediata el dinero correspondiente, aunque con un descuento. Es válido solo para las cuentas a corto plazo (máximo 180 días).

Los elementos del factoring son: la empresa, el cliente y el factor, éste asume el riesgo de insolvencia del deudor en los contratos sin recurso, en el contrato con recurso el cliente asume el riesgo de cualquier impago del deudor.

Beneficios financieros:

1. Mejora el flujo de efectivo de la empresa, mejorando liquidez en momento inmediato y permitiéndole pagar a sus proveedores de contado, pagar nomina, acceder a descuentos por pagos de contado.

2. Soportar mejor posibles atrasos de cobro a sus clientes.

3. comprar insumos, producir bienes y vender.

4. Dinamiza la economía en general se vuelve un negocio rotativo

Beneficios tributarios

La comisión pagada por el contrato de factoring se carga como un gasto, por lo tanto disminuye del impuesto de renta.

FIDUCIA

Es un mecanismo elástico por medio del cual una persona natural o jurídica (Fideicomitente), entrega uno o más de sus bienes a una Sociedad Fiduciaria para que los administre de conformidad con la finalidad establecida en el contrato. Dicha finalidad puede ser en provecho del mismo Fideicomitente o de un tercero beneficiario.

En términos de la Superintendencia Financiera de Colombia, los negocios fiduciarios son actos de confianza en virtud de los cuales una persona entrega a otra uno o más bienes determinados, transfiriéndole o no la propiedad de los mismos, con el propósito de que ésta cumpla con ellos una finalidad específica, bien sea en beneficio propio o de un tercero.

Beneficios administrativos:

1. La administración de los bienes que tú o los clientes han entregado, la realiza una entidad especializada.

2. La entidad, es decir la Sociedad Fiduciaria, tiene el conocimiento legal para realizar su labor y procurar entregarte los mejores resultados.

3. Cada seis meses te reportan los resultados que arroja la administración de tus bienes y son debidamente certificados por la sociedad fiduciaria en la cual depositaste tu confianza, a menos que hallas pactado en el contrato, cada cuanto quieres recibir un balance de los resultados que arroja la administración de tus recursos.

4. La sociedad fiduciaria nunca adquiere la propiedad absoluta de los bienes que le has entregado.

5. Los beneficios y la finalidad del contrato de fiducia que pactes con la Sociedad Fiduciaria pueden ser directamente para ti, o para una tercera persona que designes, la que se denominará beneficiario.

Beneficios tributarios:

El artículo 271-1 del Estatuto Tributario establece en su numeral 1 que los derechos sobre el patrimonio, en la fiducia, deben ser declarados por el contribuyente que tenga la explotación económica de los respectivos bienes, en armonía con lo dispuesto en el artículo 263 del Estatuto Tributario.

TITULARIZACION

Es La agrupación de activos financieros para ser convertidos en títulos valores que puedan ser vendidos o adquiridos por los inversionistas.

En el proceso de titularización, una empresa o conjunto de empresas denominada la originadora transfiere activos a un patrimonio independiente

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