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Automatizada sociedades mercantiles


Enviado por   •  12 de Agosto de 2020  •  Exámen  •  2.192 Palabras (9 Páginas)  •  206 Visitas

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Etapa 2 del Proyecto Integrador

DIVORCIO (Incausado)

Tratamiento en el Estado de Colima

Divorcio Incausado (Sin Causa), es mediante el cual, en la demanda inicial presentada ante el Juez competente se solicita el divorcio y expone una Propuesta de Convenio. En dicha Propuesta de Convenio se expone la partición de bienes, pago de indemnizaciones, convivencia con los menores, custodia y los alimentos de los menores. Se le notificará al demandado y éste podrá reconvenir las observaciones que crea necesarias dentro de un periodo de tres días posteriores al emplazamiento. El Natural a su vez, podrá modificar el convenio para que su Sentencia Definitiva sea siempre en resguardo de los derechos y garantías de los menores.

Uno de los medios de solución más comunes de la conflictiva familiar es el divorcio mediante el cual se desprenden cuatro problemas a resolver:

  1. La disolución de la sociedad conyugal que implica también la separación de bienes.
  2. La guarda y custodia de los menores.
  3. Convivencia con los menores.
  4. Alimentos.

Sujetos Procesales:

  • Cónyuges (padre y madre)
  • Los hijos –menores de edad e incapaces-

Obligaciones de los Sujetos Procesales:

  • Considerando el decreto de la SCJN; basta que sólo uno de los cónyuges tenga la pretensión de divorciarse para activar la tutela jurisdiccional sobre el derecho objetivo en cuestión; acudo al Código Civil y al Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima que dicta que el divorcio puede ser Voluntario, Administrativo, Incausado (Sin Causa) o Contencioso.

  • El padre y la madre aunque pierdan la patria potestad mantendrán todas las obligaciones con sus hijos.
  • El derecho a los alimentos se extingue en el momento que el acreedor contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato o haya transcurrido un término igual a la duración del matrimonio.
  • Los menores incapaces tendrán derecho a los alimentos.
  • Una vez disuelto el matrimonio la parte actora y demandad podrán contraer otro matrimonio.
  • Los cónyuges están obligados a presentar al juzgado un convenio en que se fijen los siguientes: guarda y custodia, modo de subvenir necesidades de los hijos, domicilio de cada cónyuge y de los hijos durante y después del juicio, cantidad a título de alimentos y la administración de bienes.
  • Los cónyuges podrán poner fin al juicio tras denunciar la reconciliación.
  • El cónyuge que no haya dado causa al divorcio puede prescindir de sus derechos y obligar al otro a reunirse con él.
  • Los cónyuges podrán solicitar se dicten medidas precautorias para asegurar se cumplan las obligaciones que queden pendientes con los hijos.

Análisis de las figuras jurídicas relativas a los medios probatorios idóneos:

  • CONFESIÓN: Demostrar al demandado confeso en caso de no comparecer. Si se presenta, demostrar mediante confesión su interés de cumplir o no con los alimentos a los que son acreedores los menores y la parte demandante.
  • DOCUMENTOS PÚBLICOS: Demostrar la existencia del matrimonio y de los hijos menores y/o incapaces mediante acta de matrimonio y de nacimiento respectivamente.
  • TESTIMONIAL: A cargo de tres  Testigos, la parte actora se compromete a presentarlos el día y la hora señalados por el presente juzgado, a efecto de que rindan su testimonio en relación a los puntos de hechos por la cual pretende demostrar el incumplimiento de las obligaciones del demandado.
  • PRESUNCIONES: Con ellas pretende la parte actora demostrar el incumplimiento de las obligaciones alimenticias, a favor de los acreedores. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la demanda de Divorcio Incausado.

CUADRO COMPARATIVO

Artículo 288 del C.P.C. Edo. de Colima.- Las partes tendrán libertad para ofrecer como medios de prueba los que estimen conducentes para la demostración de los hechos en que basen sus pretensiones, siempre y cuando sean adecuados para producir convicción en el juzgador y cumplan las normas previstas en este Código. En forma enunciativa, serán admisibles los siguientes medios de prueba:

PRINCIPALES FIGURAS JURÍDICAS PROMOVIDAS EN LA DEMANDA DE DIVORCIO INCAUSADO (C.P.C. DEL EDO. DE COLIMA)

FIGURA JURÍDICA

CARACTERÍSTICAS GENERALES

FINALIDAD

EFECTOS

ELEMENTOS INDISPENSALES

CONFESIÓN

La confesión puede ser expresa o tácita. Es expresa, la que se hace clara y distintamente, ya al formular o contestar la demanda, ya absolviendo posiciones, o en cualquier otro acto del proceso. Es tácita o ficta, la que se presume en los casos señalados por la ley.

Desde que se abra el período de ofrecimiento de pruebas y hasta antes de que concluya el período probatorio en primera instancia, toda persona que tenga el carácter de parte estará obligada a absolver posiciones, bajo protesta de decir verdad, cuando así lo exija el contrario.

Hacer comparecer a las partes con el apercibimiento de no hacerlo se le tendrá por confeso de aquellas posiciones que se califiquen legales.

Demostrar al demandado confeso en caso de no comparecer. Si se presenta, demostrar mediante confesión su interés de cumplir o no con los alimentos a los que son acreedores los menores y la parte demandante.

DOCUMENTOS PÚBLICOS

Son documentos públicos los autorizados por funcionarios públicos o depositarios de la fe pública, firmados en forma autógrafa o con su firma electrónica certificada, dentro de los límites de su competencia, y con las solemnidades o formalidades prescritas por la ley.

Demostrar los hechos controvertidos en el convenio inicial consistente en todas aquellas actuaciones que realice este juzgado con motivo de la tramitación del presente juicio.

Que favorezcan a esta parte procesal al demostrar que el demandado incumple en sus obligaciones alimenticias, esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la demanda.

Demostrar la existencia del matrimonio y de los hijos menores y/o incapaces mediante acta de matrimonio y de nacimiento respectivamente.

TESTIMONIAL

Las partes tendrán el deber de presentar a sus propios testigos. El Juez calificará las causas de imposibilidad bajo su prudente arbitrio, sin perjuicio de que la parte oferente coadyuve a la debida citación de los mismos. Una parte sólo puede presentar hasta tres testigos sobre cada hecho.

Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben de probar, están obligados a declarar como testigos. No estarán obligados a declarar como testigos y podrán pedir que se les exima de hacerlo los ascendientes y descendientes, el cónyuge y las personas que deban guardar secreto profesional, en los casos en que se trate de probar contra la parte con la cual estén relacionados.

El juzgador ordenará la citación de los testigos por conducto del actuario, con el apercibimiento de imponerles una multa o un arresto en los términos previstos en el artículo 73 de este Código, en caso de que dejen de comparecer sin causa justificada o que, compareciendo, se nieguen a declarar

A cargo de tres  Testigos, (la parte actora) se compromete a presentarlos el día y la hora señalados por el presente juzgado, a efecto de que rindan su testimonio en relación a los puntos de hechos por la cual pretende demostrar el incumplimiento de las obligaciones del ahora demandado.

PRESUNCIONES

Hay presunción legal cuando la ley establece expresamente y cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de la Ley; hay presunción humana cuando de un hecho cierto y debidamente probado se derive otro que es consecuencia ordinaria de aquél.

Presunción es la consecuencia que la ley o juez derivan de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido; la primera se llama legal y la segunda humana.

Promover aquellas presunciones legales y humanas que a favor de esta parte procesal se deduzcan durante la tramitación del presente juicio.

Con ellas pretende (la parte actora) demostrar el incumplimiento de las obligaciones alimenticias, a favor de los acreedores. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la demanda de Divorcio Incausado.

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