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Boletín N°1 Vs NIC N°1


Enviado por   •  11 de Marzo de 2013  •  3.280 Palabras (14 Páginas)  •  546 Visitas

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(NIC 1) Presentación de Estados Financieros (revisada en 1997)

Esta Norma Internacional de Contabilidad deroga las anteriores NIC Revelación de Políticas Contables, NIC 5, Información a Revelar en los Estados Financieros, y NIC 13, Presentación de Activos y Pasivos Corrientes, las cuales fueron aprobadas por el Consejo de la IASC, en su versión reordenada, en 1994. La presente NIC 1 (revisada en 1997) fue aprobada por el Consejo en Julio de 1997, y tiene vigencia para los estados financieros que cubran periodos que comiencen en o después del 1 de julio de 1998. Se aconseja aplicarla con anterioridad a esa fecha.

Se ha emitido una Interpretación SIC que tiene relación con la NIC 1, se trata de la:

SIC- 8, Aplicación por Primera Vez de las NIC como Base de la Contabilización.

Introducción

1.-Esta norma (NIC 1, revisada en 1997) sustituye a tres previamente emitidas: la NIC 1, Revelación de Políticas Contables; la NIC 5, Información que Deben Contener los Estados Financieros, y la NIC 13, Presentación de Activos y Pasivos Corrientes. La nueva NIC 1 estará en vigor para los estados financieros que cubran ejercicios contables cuyo comienzo sea en o después del 1 de julio de 1998, aunque por causa de las exigencias de ser coherente con lo establecido en las normas existentes, se aconseja su aplicación con anterioridad a esa fecha.

2. La NIC 1 revisada actualiza los requisitos de las normas reemplazadas, en consonancia con lo establecido en el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros del IASC. Además, ha sido diseñada para mejorar la calidad de los estados financieros, presentados según las

Normas Internacionales de Contabilidad, mediante las siguientes medidas:

(a) asegurar que, en los estados financieros donde se afirme cumplir con las NIC, se respetan cada una de las Normas aplicables, incluyendo los requisitos sobre presentación y revelación;

(b) asegurar que las divergencias respecto de las NIC quedan restringidas a casos extremadamente raros (cuando se den serán debidamente seguidos, y se darán guías suplementarias si fueran apropiadas);

(c) suministrar una guía de la estructura de los estados financieros, donde se incluyan los requisitos mínimos para cada estado importante, para la descripción de los criterios contables y para las notas (se incluye un apéndice ilustrativo), y

(d) establecer (a partir del Marco Conceptual) los requisitos prácticos sobre asuntos tales como la materialidad, empresa en funcionamiento, selección de criterios contables cuando no exista una Norma, consistencia y presentación de información comparativa.

3. Con el fin de atender las demandas de los usuarios referentes a información más completa sobre el desempeño de la empresa, y ampliar la mera información sobre la ganancia contenida en el estado de resultados, la Norma establece una nueva exigencia, consistente en introducir un estado financiero que muestre las pérdidas y ganancias no presentadas actualmente en el estado de resultados.

El nuevo estado puede tener la forma de un estado "tradicional" de conciliación del patrimonio neto, o bien de un nuevo estado de desempeño. El Consejo del IASC, en abril de 1997, tomó el acuerdo de emprender una revisión de la forma en que se mide el desempeño de la empresa y se informa sobre esta variable. Inicialmente, es probable que este proyecto lleve a la reconsideración de la interacción entre información sobre el desempeño y los objetivos de la información financiera, dentro del Marco Conceptual del IASC. Por ello, el IASC desarrollará nuevas propuestas en esta área.

4. La NIC 1 se aplicará a todas las empresas que elaboren y presenten su información financiera de acuerdo con las NIC, donde se incluyen también bancos y compañías de seguros. Las estructuras mínimas han sido diseñadas de forma que tengan suficiente flexibilidad como para ser adaptadas para el uso de cualquier tipo de empresa. Los bancos, por ejemplo, deben ser capaces de desarrollar unos formatos de presentación que cumplan con la NIC 1 y con las exigencias más detalladas contenidas en la NIC 30, Información a Revelar en los Estados Financieros de Bancos e Instituciones Financieras Similares.

Presentación de Estados Financieros

La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de las explicaciones y guías relativas a su aplicación, así como en consonancia con el Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las Normas Internacionales de Contabilidad sean de aplicación en el caso de partidas no significativas (véase el párrafo 12 del Prólogo).

Objetivo

El objetivo de esta Norma es establecer las bases para la presentación de los estados financieros con propósitos de información general con el fin de asegurar la comparabilidad de los mismos, tanto con respecto a los estados publicados por la misma empresa en periodos anteriores, como con respecto a los de otras empresas diferentes. Para alcanzar dicho objetivo, la norma establece, en primer lugar, consideraciones generales para la presentación de los estados financieros y, a continuación, ofrece guías para determinar su estructura, a la vez que fija los requisitos mínimos sobre el contenido de los estados a publicar por las empresas. Tanto el reconocimiento como la medición y presentación de las transacciones y sucesos particulares, se abordan en otras Normas Internacionales de Contabilidad.

Alcance

1. Esta Norma será de aplicación para la presentación de todo tipo de estados financieros, con propósitos de información general, que sean elaborados y presentados conforme a las Normas Internacionales de Contabilidad.

2. Los estados financieros con propósitos de información general son aquéllos que pretenden cubrir las necesidades de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información. Son estados financieros con propósitos de información general los que se presentan de forma separada, o dentro de otro documento de carácter público, tal como el informe anual o un folleto o prospecto de información bursátil. Esta Norma no es de aplicación a la información intermedia que se presente de forma abreviada o condensada. Las reglas fijadas en esta Norma se aplican igualmente a los estados financieros de un empresario individual o a los consolidados de un grupo de empresas. Sin embargo, esto no excluye

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