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CASO PRÁCTICO: – HISPANIA S.A.


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2022  •  Tareas  •  1.074 Palabras (5 Páginas)  •  50 Visitas

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CASO PRÁCTICO: HISPANIA S.A.

OBJETIVOS DEL ESTUDIO Y ANÁLISIS DEL CASO

• Analizar y discutir los elementos más importantes asociados al estudio de los contratos internacionales.

 • Sacar conclusiones estratégicas.

CASO:

  1. Razonar, señalando las normas jurídicas determinantes si los tribunales españoles tienen competencia judicial internacional para conocer de una eventual demanda presentada por HISPANIA SA en el presente caso.
  2. Es de aplicación al presente caso el Convenio de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías? ¿Por qué?
  3. Para el caso de que ese Convenio no fuera de aplicación o en lo no previsto en el mismo, ¿cuál es la ley nacional que un tribunal español debe aplicar respecto del eventual incumplimiento de ese contrato? Razone su respuesta y determine si la ley aplicable sería la misma en el caso de que la demanda se interpusiera ante un tribunal alemán.

DESARROLLO

  1. Ley Aplicable:

Para el Derecho Internacional Privado, una de las formas de identificar la jurisdicción competente y la ley aplicable en contratos internacionales, es mediante la adopción de convenciones internacionales en las que se unifique el derecho material aplicable a determinados tipos de contratos internacionales, entre ellos lo que se celebran haciendo uso de mensajes electrónicos de datos (Pinheiro, 2012).

Se deberá entonces analizar varios factores para poder determinar qué Ley será la aplicable para el caso propuesto:

Verificación de un contrato internacional: Se identifican varios elementos internacionales:

  • Lugar de celebración: Hotel situado junto al aeropuerto de París
  • Nacionalidad de las partes: La empresa HISPANIA SA, con sede en Madrid y la empresa GERMANIA GmbH, domiciliada en Berlín.
  • Domicilio de las partes: La empresa HISPANIA SA, con sede en Madrid y la empresa GERMANIA GmbH, domiciliada en Berlín.
  • Posibilidad de diferentes jurisdicciones o diferentes leyes aplicables: España quien pretende demandar a la empresa Alemana y quien se puede basar en el Reglamento Bruselas I, 44/2001, en donde se determina que para los contratos de compraventa, son contratos de competencia especial y no exclusiva, esto dictado en la sección 2 del artículo 5 “1) a) en materia contractual, ante el tribunal del lugar en el que hubiere sido o debiere ser cumplida la obligación que sirviere de base a la demanda” y por otro lado la empresa GERMANIA GmbH quien puede aplicar el Reglamento (CE) No. 593/2008 en su artículo 4  No, 1) a) “el contrato de compraventa de mercaderías se regirá por la ley del país donde el vendedor tenga su residencia habitual”

  • Tipo de Contrato Pactado: compraventa de mercaderías o suministro

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Existencia de un Convenio o Tratado para aplicar: Se analizaron los diferentes convenios y tratados que darían  lugar a la aplicación y para el caso en concreto el más a fin es el Convenio de Roma por la designación en cuanto a la Ley aplicable en donde revela  que el contrato “se regirá por la ley del país con el que presente los vínculos más estrechos[1]

Teniendo en cuenta lo anterior puede determinarse como el país con los vínculos más estrechos a España dado que es el país en donde se debe hacer la entrega del producto, por tanto para el caso en concreto la Ley aplicable será la de este país.

Normas jurídicas determinantes Españolas

  • Código de comercio.

  • Código Civil.
  • Adhesión de España a la Convención de las NU sobre los contratos de compraventa.
  • Ley del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a obligaciones y contratos.
  • Reglamento Bruselas I, 1215/2012.

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Desarrollando el Reglamento de Bruselas se encuentra lo siguiente:

En la sección segunda artículos 7 y 5, respectivamente, en cuanto a la competencia judicial internacional para las compraventas o suministros, que es una competencia especial y no exclusiva: 1) a) en materia contractual, ante el tribunal del lugar en el que hubiere sido o debiere ser cumplida la obligación que sirviere de base a la demanda; b) a efectos de la presente disposición, y salvo pacto en contrario, dicho lugar será: - cuando se tratare de una compraventa de mercaderías, el lugar del Estado miembro en el que, según el contrato, hubieren sido o debieren ser entregadas las mercaderías.

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