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CONSOLIDACION DE UNA SRL

chispon2511878 de Julio de 2015

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TECNOLÓGICO BOLIVIANO ALEMÁN

ÁREA: CIENCIAS EMPRESARIALES

CARRERA: COMERCIO INTERNACIONAL

CREACIÓN LEGAL DE UNA EMPRESA DE TRANSPORTE RÁPIDO POR MEDIO DE MOTOS DENOMIANDO MOTO VELOZ S.R.L. EN LA CIUDAD DE SUCRE

Docente : Lic. Valeria Campos Torres

Nombre : Hennry Medrano Estrada

Materia : Derecho Administrativo

Turno :Noche

Sucre – Bolivia

2015

ÍNDICE DE CONTENIDO

1. INTRODUCCIÓN 1

2. ANTECEDENTES 1

3. JUSTIFICACIÓN 3

4. PROBLEMÁTICA 3

4.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA 3

5. PLANTEAMIENTO DE LOS OBJETIVOS 4

5.1 OBJETIVO GENERAL 4

5.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS 4

6. MARCO TEÓRICO 4

7. MARCO CONCEPTUAL 15

8. PROPUESTA INNOVADORA 15

9. CONCLUSIONES 16

ANEXOS 17

1.INTRODUCCIÓN

Sucre la ciudad de los cuatro nombres (Charcas, La Plata, Chuquisaca y Sucre) capital del departamento de Chuquisaca y capital Constitucional de Bolivia, es una de las ciudades más bonitas, tranquilas, limpias e increíbles de Sudamérica. En esta apacible ciudad rodeada de torres y campanarios coloniales que se yerguen desde sus bellísimas iglesias, donde la gente camina de un lugar a otro a través de plazas, parques y calles coloniales es posible observar hermosos y muy bien preservados edificios coloniales, todos pintados de blanco con los balcones y arquitecturas tradicionales.

En esta cálida y joven ciudad la gente suele trasladarse a distintos puntos de la misma ya sea mediante el transporte público o privado para poder cumplir con las diferentes actividades del diario vivir. En estos últimos años, el parque automotor se incrementó en un 7% (información recaudada de la jefatura de ingresos del G.A.M.S.) lo que implica mayor tráfico en la misma, por lo que los habitantes en muchas ocasiones suelen ser perjudicados por el embotellamiento vehicular para que los mismos puedan realizar sus actividades personales ya sea de trabajo, estudio, deporte, compras, etc.

Actualmente la ciudad de Sucre no cuenta con un servicio rápido de traslado de personas a través de un servicio de moto taxis, por lo que se ve a futuro la necesidad de un estudio de las necesidades vehiculares que una ciudad capital requiera ante el crecimiento de la misma.

2. ANTECEDENTES

Un artículo del Correo del Sur (Sucre 2013) indica que año que pasa, el parque automotor en Sucre crece a mayor velocidad. En la gestión 2013, se incrementó en 2.665 motorizados, de los cuales 890 son motocicletas, según los datos proporcionados por el Departamento de Ingresos del Gobierno Municipal.

En la gestión 2014, la Jefatura de Ingresos registró 37.947 motorizados oficiales, particulares y del servicio público frente a 35.282 vehículos en 2013, superando el registro anterior en más del 7%.

“En el último año el parque automotor ha subido en 2.665 vehículos”, manifestó el jefe del Departamento de Ingresos de la Alcaldía de Sucre, Jorge Bernal al aclarar que el mayor incremento se dio en motocicletas.

Los vehículos particulares son los que más se han incrementado. De 31.452 de la gestión 2014 han pasado a 33. 744 motorizados, vale decir que la Jefatura de Ingresos registró 2.292 vehículos más en el 2015.

Por otra parte, la organización de una empresa, entidad o institución consiste en dotarla de todos los elementos necesarios para el desarrollo de sus actividades y cumplimiento adecuado de sus funciones para lograr los objetivos propuestos.

La organización para el cumplimiento de sus actividades cuenta con recursos como: los humanos, materiales, económicos, tecnológicos, y para que la administración de estos recursos sea eficiente, existen instrumentos o directrices que permiten apoyar la atención o realización de tareas diarias, las cuales se constituyen en elementos eficientes de comunicación, coordinación, dirección y evaluación administrativa.

Por ello, la estructura organizacional, es fácil de entender, son similares a las estructuras de los edificios.

Toda organización privada o pública, debe contar con políticas, estrategias, procedimientos y normas para su desenvolvimiento, desarrollo normal de sus actividades cotidianas, de acuerdo a su tamaño y giro, varían en el grado en el que se les da autonomía a la gente y las distintas unidades que la conforman.

3. PROBLEMÁTICA

El colapso del sistema de transporte público y privado junto con el incremento sustancial del parque automotor, provoca congestionamiento vehicular lo que se traduce en el aumento significativo de tiempos de viaje, se multiplican las emisiones de contaminantes atmosféricas y se incrementan el número y gravedad de accidentes de tránsito.

3.1FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Cómo se podrá establecer legalmente la empresa Moto Veloz S.R.L. en la ciudad de Sucre?

4. JUSTIFICACIÓN

El pésimo servicio que ofrece el transporte urbano junto con el congestionamiento vehicular, ha ocasionado que la gente del común reemplace ese servicio por las Motos; ya que los servicios de transporte urbano muestran sus vehículos en mal estado, existen sitios de la ciudad a las cuales no se presta el servicio y tiempo de espera demasiado largo, música estridente, conductores irresponsables.

Teniendo en cuenta que la ciudad de Sucre no cuenta con un servicio de transporte rápido y eficiente, la implementación de esta iniciativa supone la generación de beneficios tanto para los inversionistas como para la ciudadanía que podrá contar con una alternativa de transporte ágil y seguro.

5. PLANTEAMIENTO DE LOS OBJETIVOS

5.1 OBJETIVO GENERAL

Elaborar los documentos necesarios para el funcionamiento legal de la empresa de trasporte rápido Moto Veloz S.R.L. en la ciudad de Sucre

5.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

• Realizar el acta de constitución de la empresa de transporte rápido Moto Velos de la ciudad de Sucre.

• Elaborar la minuta para la empresa de transporterápido Moto Veloz S.R.L.

6. MARCO TEÓRICO

SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA S.R.L.

Una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) o sociedad limitada (SL) es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.

Las participaciones sociales no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión. Además, no tienen carácter de "valor" y no puede estar representada por medio de títulos o anotaciones en cuenta, siendo obligatoria su transmisión por medio de documento público que se inscribirá en el libro registro de socios. Se constituye en escritura pública y posterior inscripción en el registro mercantil, momento en el que adquiere personalidad jurídica. En México y en Argentina, como un ejemplo, una SRL está limitada a un máximo de 50 socios.

La gestión y administración de la empresa se encarga a un órgano social. Este órgano directivo está formado por la Junta General y por los administradores, que son los que administran la empresa.

CÓDIGO DE COMERCIO DE BOLIVIA

Decreto de ley N° 14397

Capítulo IV

Sociedad Responsabilidad Limitada

Art. 195.- (CARACTERÍSTICAS).- En las sociedades de responsabilidad limitada, los socios responden hasta el monto de sus aportes. (Arts. 304, 305, 400 C. de Comercio).

El fondo común está dividido en cuotas de capital que, en ningún caso, puede representarse por acciones o títulos valores.

Art. 196.- (NUMERO DE SOCIOS).- La sociedad de responsabilidad limitada, no podrá tener más de veinticinco socios.

Art. 197.- (DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL).- La sociedad de responsabilidad limitada llevará una denominación o razón formada con el nombre de uno o algunos socios. A la denominación o a la razón social se le agregará: "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o su abreviatura: "SRL", o, simplemente "Limitada" o la abreviatura "Ltda". Por la omisión de este requisito se la considerará como sociedad colectiva.

Art. 198.- (CAPITAL EN CUOTAS DE IGUAL VALOR).- El capital social estará dividido en cuotas de igual valor que serán de cien pesos bolivianos o múltiplos de cien.

Art. 199.-(APORTES PAGADOS EN SU TOTALIDAD).- En este tipo de sociedades, el capital social debe pagarse en su integridad, en el acto de constitución social.

Art. 200.- (APORTACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE).- Los aportes en dinero y en especie deben pagarse íntegramente al constituirse la sociedad. El cumplimiento de este requisito constará, expresamente, en la escritura de constitución y, en caso contrario, los socios serán solidaria e ilimitadamente responsables.

Los aportes consistentes en especie deben ser valuados antes de otorgarse la escritura constitutiva, conforme al artículo 158. (Art. 775 Código de Comercio).

Art. 201.- (AUMENTO DE CAPITAL).- Puede acordarse el aumento del capital social, mediante el voto de socios, que representen la mayoría del capital social. Los socios tienen derecho preferente para suscribirlo en proporción a sus cuotas de capital. A los que no concurran a la asamblea en que se apruebe el aumento, se les comunicará ese hecho mediante carta certificada, con aviso de recepción. Si alguno no ejercitara su derecho, dentro de los

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