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CONTABILIDAD ESPECIALIZADA. OSFIN


Enviado por   •  5 de Mayo de 2019  •  Resúmenes  •  2.355 Palabras (10 Páginas)  •  87 Visitas

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CONTABILIDAD ESPECIALIZADA

El Sistema Financiero Nacional se conforma por el conjunto de Instituciones financieras públicas, privadas y comunales, agrupadas en los Sectores Bancario, Asegurador y de Mercado de Valores. En un sistema financiero hay un conjunto de partes interrelacionadas, cuya finalidad es canalizar el ahorro del país hacia fines productivos, poniendo en contacto a las entidades y/o personas que tienen mayores excedentes con los deficientes. Los bancos Son los intermediarios financieros que aceptan depósitos y hacen préstamos, sin ellos dicha interrelación no sería posible, siendo crucial en la economía de un país.

CLASIFICACIÓN DE LAS PRINCIPALES INSTITUCIONES FINANCIERAS, SEGÚN LEY DE BANCOS

  • BANCOS CENTRALES Provisión de Circulantes
  •  BANCOS UNIVERSALES Realizan todas las operaciones que efectúan los bancos e instituciones financieras especializadas, excepto las de los Bancos de segundo piso.
  • BANCOS COMERCIALES Créditos comerciales (corto plazo)
  • BANCOS HIPOTECARIOS Créditos para adquisición, construcción o mejora de bienes e inmuebles y liberación de hipotecas (Largo Plazo)
  • BANCOS DE INVERSIÓN Financiar la producción, construcción y proyectos de inversión (Mediano Plazo).
  •  ARRENDADORAS FINANCIERAS Operaciones de arrendamiento financiero
  •  BANCOS DE DESARROLLO Se encargan de fomentar y financiar los proyectos de desarrollo industrial y social a nivel nacional, así como las actividades microempresariales urbanas y rurales.
  •  BANCOS DE SEGUNDO PISO
  • CASAS DE CAMBIO Realizan operaciones de compra y venta de Billetes extranjero, cheques viajeros y encomiendas electrónicas.
  •  ENTIDADES DE AHORROS Fomentar el ahorro y patrocinar la construcción de viviendas familiares.

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OSFIN

 Órgano rector encargado de regular, supervisar, controlar y coordinar el funcionamiento de las instituciones integrantes del sistema financiero del país, a fin de lograr su estabilidad, solidez y confianza e impulsar el desarrollo económico de la Nación. Se encuentra controlado por el Ministerio del poder popular, en finanzas, es decir, quien le concede su presupuesto y recursos necesarios para el desarrollo de sus funciones; lo preside el BCV, cuyos directores son asignados por el presidente por un periodo de 3 años.

Entre sus funciones establecidas por la ley orgánica del sistema financiero nacional (23 en total) se encuentran, estudias evaluar y regular de acuerdo  el interés nacional la relación entre el desempeño del sistema financiero nacional y las condiciones económico-financieras del país, así como garantizar la sostenibilidad del Sistemas financiero nacional, su adecuado funcionamiento y reducir los riesgos.

SUDEBAN

La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario es el ente de regulación del sector bancario bajo la vigilancia y coordinación del OSFIN. Es una institución autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de los bienes de la República, y se regirá por las disposiciones que establezcan la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional y la Ley de las Instituciones del Sector Bancario. Funciones: – Autorizar – Supervisar – Inspeccionar – Controlar y Regular – Instruir la corrección de las fallas que se detecten en la ejecución de sus actividades – Sancionar las conductas desviadas al Marco Legal vigente. Instrumentar dos tipos de controles fundamentales: – El Control Directo (Inspección In Situ) – El Control Indirecto (Inspección Extra Situ).

FOGADE

 El Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de los bienes de la República, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas a los solos efectos de la tutela administrativa.

Funciones:

‒ Garantizar los fondos captados del público por las Instituciones Bancarias, en cualquiera de sus modalidades y de acuerdo a los límites legalmente establecidos.

‒ Ejercer la función de liquidador de las Instituciones Bancarias y sus Empresas Relacionadas, sin perjuicio a lo contemplado en el artículo 261 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.

 ‒ Formar y capacitar al personal técnico, profesional y especializado, en las áreas bancarias, financieras, administrativas y de auditorías, para garantizar una gestión institucional efectiva.

 ‒ Lograr el autofinanciamiento institucional, como resultado de sus negociaciones financieras y mercantiles, asesorías y servicios técnicos prestados al órgano tutelar, a organismos públicos y al sector privado.

CONSEJO BANCARIO NACIONAL

El Consejo Bancario Nacional fue fundado el 14 de marzo de 1940, por disposición de la Ley de Bancos del 24 de enero de ese mismo año. Se mantuvo en vigencia hasta el 28-12-2010, según Gaceta Oficial N° 6.015 Decreto N° 1.402. La Ley de Instituciones de Sector Bancario, elimino al Consejo Bancario Nacional (CBN). Esta figura estaba prevista en la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y era institución la que legalmente sirvió de enlace entre el Ejecutivo Nacional y el sector bancario, así estaba establecido en el artículo 210 del texto legal. Ricardo Sanguino, presidente de la Comisión de Finanzas de la AN, dijo durante la discusión del instrumento legal, en la AN, que “…En la nueva Ley no está previsto el Consejo Bancario Nacional (CBN), ellos que actúen como banqueros”.

Asociación Bancaria Nacional 

La ABV tiene como norte los siguientes objetivos:

 – Procurar el mejoramiento y coordinación de las Prácticas Bancarias.

 – Favorecerá el desarrollo de la economía nacional impulsando las inversiones privadas y contribuyendo a mantener un alto grado de ocupación.

 – Representar a sus asociados ante los organismos económicos internacionales acordes con su naturaleza, y en términos generales procurará que la banca venezolana y la mundial se estrechen las relaciones existentes

 Según Estatutos Aprobados en la Asamblea Extraordinaria del 28 de marzo de 2011

Artículo 1. La Asociación Bancaria de Venezuela es una asociación civil sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, domiciliada en la ciudad de Caracas.

Artículo 2. El objeto de la Asociación es defender los legítimos derechos e intereses de sus miembros y los de la actividad económica privada en beneficio del país.

Artículo 47. La Junta Directiva, en orden al mejor logro de los objetivos perseguidos por la Asociación, podrá designar los Comités Permanentes y Accidentales que estime necesarios para recabar datos y efectuar estudios y gestiones en determinadas materias.

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