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CONTESTACION DEMANDA LABORAL CON RENUNCIA

Raduma10 de Junio de 2013

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H. JUNTA ESPECIAL NUMERO UNO DE LA

LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

P R E S E N T E.-

Rafael Dueñas Martinez, apoderado de la empresa AMP INDUSTRIAL MEXICANA, S.A.P.I. DE C.V., quien resulta ser la proprietaria y responsable de la fuente de trabajo.demandada, personalidad que acredito con la documentación que acompaño a la presente y señalando como domicilio para oír notificaciones y recibir toda clase de documentos el ubicado en Calle Independencia 1211-C Centro Civico Mexicali, Baja California, México y autorizado para tales efectos a los C. Licenciados en Derecho Judith Wilson Molina, Frida García Marín, Clemente Paredes Herrejon y Christian Johanna Limon Garcia, así como a los pasante en derecho CC. Cecilia Lopez Leon, con el debido respeto comparecemos a exponer:

Que con la personalidad indicada y por medio del presente escrito vengo a dar contestación a la infundada demanda presentada en contra de nuestra mandante por el C. JAIME SANDOVAL GARCIA, en los siguientes términos:

Contestación por lo que hace a la moral AMP INDUSTRIAL MEXICANA, S.A.P.I. DE C.V. quien es responsable de la fuente de trabajo demandada.

A las prestaciones

A) Por lo que respecta a retribuir y remunerar a al actor con la cantidad de $34,044.3 pesos moneda nacional por concepto de Indemnización Constitucional, carece de acción y derecho el actor, en virtud de que jamás fue despedido de su empleo, ni en la fecha que afirma ni en ninguna otra, ni por la persona que afirma ni por conducto de ninguna otra, en consecuencia, es inoperante la acción que intenta e improcedente el pago de indemnización alguna.

B) No es procedente el pago de la cantidad de $642.2 (seiscientos cuarenta y dos 02/100 moneda nacional) por concepto de Aguinaldo proporcional, en virtud a que mi mandante nada le adeuda a el actor por dicho concepto, ya que este le fue cubierto a el actor el día de su renuncia voluntaria, aunado al hecho de que el actor jamás fue despedido de su empleo, ni el día que afirma ni ningún otro, ni por la persona que afirma ni por conducto de ninguna otra.

C) No es procedente el pago de $6,808.86 M.N. (Seis mil ochocientos ocho pesos 86/100) por concepto de 18 días de Vacaciones correspondientes al periodo del mes de noviembre de 2010 a noviembre de 2011, en virtud a que mi mandante nada le adeuda por dicho concepto, ya que estas le fueron pagadas a el actor, en la fecha de su aniversario. Aunado al hecho de que el actor jamás fue despedido de su empleo, ni el día que afirma ni ningún otro, ni por la persona que afirma ni por conducto de ninguna otra.

D) No es procedente el pago de $6,808.86 M.N. (Seis mil ochocientos ocho pesos 86/100) por concepto de 18 días de Vacaciones correspondientes al periodo del mes de noviembre de 2011 a noviembre de 2012, en virtud a que mi mandante nada le adeuda por dicho concepto, ya que estas le fueron pagadas a el actor, en la fecha de su aniversario. Aunado al hecho de que el actor jamás fue despedido de su empleo, ni el día que afirma ni ningún otro, ni por la persona que afirma ni por conducto de ninguna otra

E) No es procedente el pago de $1,809.48 M.N. (Mil ochocientos nueve pesos 48/100), por concepto de Vacacional proporcionales correspondientes al periodo del mes de noviembre de 2012 a febrero de 2013, en virtud a que mi mandante nada le adeuda por dicho concepto, ya que estas le fueron pagadas a el actor, el día de su renuncia voluntaria. Aunado al hecho de que el actor jamás fue despedido de su empleo, ni el día que afirma ni ningún otro, ni por la persona que afirma ni por conducto de ninguna otra.

F) No es procedente el pago de $1,702.21 M.N. (Mil setecientos dos pesos 21/100) por concepto de Prima Vacacional correspondientes al periodo del mes de noviembre de 2010 a noviembre de 2011, en virtud a que mi mandante nada le adeuda por dicho concepto, ya que estas le fueron pagadas a el actor, en la fecha de su aniversario, así como el día de su renuncia voluntaria. Aunado al hecho de que el actor jamás fue despedido de su empleo, ni el día que afirma ni ningún otro, ni por la persona que afirma ni por conducto de ninguna otra.

G) No es procedente el pago de $1,702.21 M.N. (Mil setecientos dos pesos 21/100) por concepto de Prima Vacacional correspondientes al periodo del mes de noviembre de 2011 a noviembre de 2012, en virtud a que mi mandante nada le adeuda por dicho concepto, ya que estas le fueron pagadas a el actor, en la fecha de su aniversario, así como el día de su renuncia voluntaria. Aunado al hecho de que el actor jamás fue despedido de su empleo, ni el día que afirma ni ningún otro, ni por la persona que afirma ni por conducto de ninguna otra.

H) No es procedente el pago de $452.37 M.N. (Cuatrocientos cincuenta y dos pesos 37/100) por concepto de Prima Vacacional correspondientes al periodo del mes de noviembre de 2012 a febrero de 2013, en virtud a que mi mandante nada le adeuda por dicho concepto, ya que estas le fueron pagadas a el actor, en el día de su renuncia voluntaria. Aunado al hecho de que el actor jamás fue despedido de su empleo, ni el día que afirma ni ningún otro, ni por la persona que afirma ni por conducto de ninguna otra

I) No es procedente el pago de la cantidad de $28,080.00 M.N. (Veintiocho mil ochenta pesos 00/100) por concepto de Prima de Antigüedad, en virtud a que mi mandante nada le adeuda a el actor por dicho concepto, ya que este le fue cubierto a el actor el día de su renuncia voluntaria.

J) Carece de acción y derecho el hoy actor para reclamar de mi representada el pago de $30,980.31 M.N. (Treinta mil novecientos ochenta pesos 31/100 moneda nacional) por concepto de supuestas 327.60 horas extras dobles, y 218.40 horas extras triples que dice el actor no le fueron cubiertas, en virtud de que mi mandante no le adeuda cantidad alguna al actor por ese concepto ni por ningún otro, por lo que, es totalmente inoperante la acción que intenta e improcedente el pago de la prestación aludida, aunado al hecho de que el actor omite señalar a que periodo corresponden las horas que reclama, así mismo se insiste en que el actor jamás fue despedido de su empleo, ni el día que afirma ni ningún otro, ni por la persona que afirma ni por conducto de ninguna otra.

K) Carece de acción y derecho el hoy actor para reclamar de mi representada el de los supuestos Salarios Caídos, en virtud de que este jamás fue despedido de su empleo, ni el día que afirma ni ningún otro, ni por la persona que afirma ni por conducto de ninguna otra, razón por la cual es totalmente inoperante la acción que intenta e improcedente el pago de la prestación aludida.

Contestación a los hechos de la demanda:

I.- Este hecho es Cierto

II.- Este hecho es parcialmente cierto: Cierta la jornada y el horario del trabajador, así como el tiempo de descanso para tomar alimentos, tiempo durante el cual el hoy actor tenia derecho a salir de las instalaciones de la empresa si así lo deseaba, lo que resulta completamente falso e inverosímil es el tiempo extraordinario que menciona el actor en su escrito de demanda, ya que el actor tenia una jornada pactada en los términos del articulo 59 de la Ley Federal del Trabajo para laborar 9.6 horas diarias, con la finalidad de descansar el día sábado de cada semana, por lo que el trabajador no laboraba mas de las 48 horas a la semana. Por lo cual el trabajador hoy actor no laboro el tiempo extraordinario que menciona en el correlativo que se contesta. Por otra parte en las ocasiones en que laboro tiempo extraordinario este siempre se le pago conforme a lo establecido por la Ley Federal del Trabajo.

III.- Este hecho es falso. Lo que el actor menciona aconteció el día 14 de febrero el presente año aproximadamente entre 8:00 y 9:00 horas en la empresa AMP INDUSTRIAL MEXICANA, S.A.P.I. DE C.V., ubicada en Cerrada Centinela número 1782, Parque Industrial Cachanilla, de esta ciudad en la línea 51-28, ya que ni las personas que menciona ni ninguna otra le manifestara que siguiera con su trabajo ni le hicieron cenal alguna con los dedos como falsamente lo menciona en el actor. Cierto lo que se les hablara sobre la seguridad en el trabajo.

IV.- Este hecho no es cierto: Resulta totalmente falso que el día 19 de febrero entre las 8:30 y las 9:00 horas el Sr. Javier García, y que le dijo ¨qué paso agarra tus pertenencias personales y vamos a la oficina de Amalia¨ y que se hallan trasladado a la oficina de la C. Amalia Franco Rebollar, gerente de recursos humanos y que y que le dijo ¨siéntate que lo iba a despedir , falso que le mostrara dos hojas una acta administrativa y una renuncia y que él le pido a la C. Amalia Franco Rebollar, que le diera otra oportunidad, y que ella le dijo ¨no está en mis manos no depende de mí si por mi fuera a lo mejor te suspendía en lugar de despedirte¨, falso que ella acepto todo su desempeño durante los más de 18 años ha sido ejemplar y que ella le dijo que no podía hacer nada por el, que el insistió y le dijo ¨usted sabe de mi trayectoria y mi record que tengo en la empresa¨ y falso que le contestara ¨yo se Jaime que es cierto todo lo que me dices trabajabas horas extras los sábados y domingos cuando se requería pero no puedo hacer nada¨. Y que en ese momento su jefe inmediato Javier García, se hubiere desmayado en la oficina, y que todas personas se abocaron atenderlo.

V.- Este hecho no es cierto: Resulta Totalmente falso lo manifestado por el actor en el correlativo que se contesta, falso que antes

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