CONTRATACIONES DEL ESTADO
jenean7 de Mayo de 2012
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CONTRATACIONES DEL ESTADO
Una pregunta interesante y que servirá de sustento para el capítulo abordado de Supervisión de Compras es la siguiente: ¿Quién es el mayor comprador en nuestro medio? La respuesta la encontramos en el título que encabeza esta parte final de la presente monografía.
Partamos por la definición de contratos, que vienen a ser acuerdos entre las partes para crear, regular o extinguir obligaciones jurídicas patrimoniales. De acuerdo al Código Civil se perfecciona un contrato, es decir existe el mismo, cuando luego de haberse recibido una oferta la contraparte acepta la misma.
Así, las entidades del Sector Público incluidos los gobiernos locales, para satisfacer sus necesidades o cumplir con sus fines, requieren proveerse de bienes, servicios, asesorías, arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, ejecución de obras y otros. Para ello requiere contratar con personas naturales o jurídicas, mediando como es sabido, un proceso de selección determinado según el tipo de contrato y el volumen de gasto o inversión: licitación pública, concurso público, adjudicaciones directas o de menor cuantía. Si la formalización mínima es tener RUC, existen 3’374,800 personas naturales y jurídicas que son potenciales proveedores. De los 3’374,831 proveedores potenciales, 1’886,230 están en la posibilidad de ofrecer bienes, servicios y obras; y de estos últimos 15% son personas jurídicas y 85% son personas naturales.
Las entidades públicas demandan bienes (54%), servicios (28%) y obras (18%). Entre los servicios se tiene a los seguros, seguridad y vigilancia, servicios no personales, limpieza y salubridad, consultorías y asesorías, servicios informáticos, publicidad y audiovisuales, alquiler de bienes, educación y capacitación, transporte de carga, consultoría de obras, y mensajería.
Algunos bienes demandados son las medicinas, material médico y químico, combustibles y derivados, útiles de oficina, material para PAD, equipo de cómputo y software, alimentos para personas, muebles de oficina, y materiales de construcción.
Y entre las obras requeridas se tienen edificaciones como escuelas y colegios, saneamiento urbano, pavimentación de calles y avenidas, carreteras, campos deportivos y electrificación.
Los contratos que celebran las entidades del Sector Público, en cuanto al procedimiento de selección, su suscripción celebración y la ejecución, se regulan en primer orden por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante la Ley y, por su reglamento, en adelante el Reglamento, habiendo sido aprobados ambos textos por los Decretos Supremos N° 012 y 013-2001-PCM, respectivamente.
En segundo orden, esto es, en caso de vacío o deficiencia de las normas antes citadas, será de aplicación las disposiciones contenidas en el Código Civil.
En los contratos que celebra el Estado existe una normativa especial, debido a que las entidades del sector público cumplen de acuerdo a Ley los cometidos relacionados directa o indirectamente con el interés público. En cualquier legislación nacional, se prevé regulación distinta al de los Contratos celebrados por los particulares en vista de protegerse el interés público contenido en el contrato mismo o en la finalidad de la entidad.
Ejemplo 1: En el caso de un contrato de obra por el cual un gobierno local encomienda a un particular la construcción de un camino o de la ampliación del local municipal. La finalidad pública del camino es indiscutible ya que el mismo estará al servicio de la comunidad mientras que en la construcción o ampliación del local municipal, si bien dicho local no será de uso para la comunidad de forma directa, en él los servidores municipales desarrollarán labores propias de su función, siendo por lo tanto de modo indirecto, de interés público.
Ejemplo 2: En el
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