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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


Enviado por   •  27 de Mayo de 2015  •  3.368 Palabras (14 Páginas)  •  208 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C. XXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LE LLAMARÁ COMO “EL ARRENDADOR” Y POR OTRA PARTE LA C. XXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL ARRENDATARIO”, Y EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ LAS “PARTES”, MISMAS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS

D E C L A R A C I O N E S

I. DECLARA “EL ARRENDADOR”:

a) Que tiene de plena capacidad de goce y de ejercicio para celebrar el presente contrato de arrendamiento, y que es su voluntad libre de toda acción o vicio del consentimiento celebrarlo.

b) Que es el legítimo propietario del bien inmueble materia del presente contrato, el cual consiste en el inmueble ubicado en la Avenida Paseo de la Haciendas No. 140, Colonia Jardines de la Hacienda, C.P. 54720, Municipio de Cuautitlan Izcalli, Estado de México, que en lo sucesivo se le denominará “EL LOCAL ARRENDADO”.

c) Que tiene plenas facultades para celebrar el presente contrato.

d) Que en relación con el “EL LOCAL ARRENDADO”, este se encuentra al corriente en el pago de todas sus contribuciones tanto de impuestos, derechos y en general de los diferentes servicios como son agua, luz, mantenimiento.

e) Que para efectos del presente contrato señala como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Avenida Paseo de las Haciendas No. 140, Colonia Jardines de la Hacienda, C.P. 54720, Municipio Cuautitlan Izcalli, Estado de México.

II. DECLARA “EL ARRENDATARIO”:

a) Ser una persona física con plena capacidad de goce y de ejercicio para celebrar el presente contrato de arrendamiento, y que es su voluntad libre de toda acción o vicio del consentimiento celebrarlo.

b) Que para efectos del presente contrato señala como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en la Calle Privada Lyon No. 7, Colonia Urbi Quinta Montecarlo, C.P. 54719, Municipio de Cuautitlan de Izcalli, Estado de México, y/o el correspondiente a “EL LOCAL ARRENDADO”.

c) Que recibe “EL LOCAL ARRENDADO” en excelentes condiciones con sus puertas, cerraduras, instalaciones eléctricas e hidrosanitarias funcionando por completo.

III. DECLARAN “LAS PARTES”:

Que en virtud de que sus intereses son comunes, concurrentes y complementarios, han decidido otorgar el presente contrato de arrendamiento, al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- Constituye el objeto del presente contrato el acto por el cual “EL ARRENDADOR” da “EL LOCAL ARRENDADO” en arrendamiento a “EL ARRENDATARIO” quien lo recibe en tal calidad a su entera satisfacción, en las condiciones descritas en las declaraciones de este contrato.

SEGUNDA.- USO DEL LOCAL ARRENDADO.- “EL LOCAL ARRENDADO” deberá ser utilizado exclusivamente para uso de Comercial y destinado para los giros permitidos por el uso de suelo.

Por ninguna razón y bajo ninguna circunstancia “EL ARRENDATARIO” podrá utilizar el inmueble materia de la presente operación para cualquier uso distinto al aquí pactado, pues en tal caso “EL ARRENDADOR” queda facultado para dar por rescindido anticipadamente el contrato.

TERCERA.- IMPORTE DE LA RENTA.- “EL ARRENDATARIO” pagará a “EL ARRENDADOR” o a quien en su derecho representa por concepto de RENTA, la cantidad de $4,000.00 M.N. (Cuatro mil pesos 00/100 M.N.) la cual deberá incrementarse a partir de cada año cumplido en el monto que resulte de la misma el índice Nacional de Precios al Consumidor.

LA RENTA deberá cubrirse con toda puntualidad dentro de los DIEZ primeros días de cada mes calendario en el domicilio de “EL ARRENDADOR”, el cual fue detallado en la declaración primera, inciso e), sin necesidad de requerimiento previo conforme al Código Civil aplicable.

Por su parte, “EL ARRENDADOR” se compromete a expedir el correspondiente recibo por el pago de la RENTA, quedando expresamente pactado que el importe de dicha RENTA no incluye el Impuesto al Valor Agregado.

La falta de pago puntual de la RENTA en la fecha señalada, será sancionada por una pena convencional equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del importe de la RENTA pactada. Éste pago se hará sobre cada una de las mensualidades atrasadas, esto es, durante uno de los meses de atraso en que permanezcan insolutas las mismas.

CUARTA.- INTÉRES MORATORIO.- Para el caso en que “EL ARRENDATARIO”, no pague la RENTA dentro del término pactado, en la cláusula tercera del presente Contrato, pagará a favor del “ARRENADADOR” la cantidad equivalente al 6% (SEIS POR CIENTO) de la renta, de manera mensual, sobre los saldos insolutos, por concepto de intereses moratorios desde su constitución en mora y hasta su total liquidación.

QUINTA.- DEPÓSITO DE RENTAS.- En caso de que “EL ARRENDATARIO” por cualquier causa consigne el pago de las rentas ante un tribunal o autoridad, se compromete a informar por escrito a “EL ARRENDADOR” o a quien su derecho represente, dentro de un plazo de CINCO DÍAS, del lugar donde haga los depósitos y continuar efectuando las consignaciones en el mismo sitio, estando conforme “LAS PARTES”, de que en caso de no avisar como aquí se acuerda, cubrirá a título de pena convencional un 10% (DIEZ POR CIENTO) adicional a la RENTA mensual pactada.

SEXTA.- PAGOS COMPLETOS.- Todo mes de arrendamiento le es forzoso a “EL ARRENDATARIO”, comprometiéndose este último a pagar íntegramente la RENTA correspondiente aún cuando ocupe la localidad un día del mes de que se trate, conviniendo en que ante la falta de pago puntual de dos o más mensualidades, podrá el “ARRENDADOR” solicitar la desocupación del bien inmueble, dándose por rescindido el contrato. Asimismo acuerdan “LAS PARTES”, de que “EL ARRENDADOR” no está obligado a recibir pagos de renta cuando éstos no se hagan por meses completos.

SÉPTIMA.- JUSTIFICACIÓN DE PAGOS.- En caso de ser necesario, “EL ARRENDATARIO” se compromete con “EL ARRENDADOR”, a acreditar el pago de la RENTA o el lapso que ha ocupado “EL LOCAL ARRENDADO” si este es menor, mediante la exhibición de los recibos correspondientes, comprometiéndose a cubrir todos aquellos meses cuyo importe no estén debidamente justificados.

De la misma manera “EL ARRENDATARIO” se compromete con ”EL ARRENDADOR” a entregarle mensualmente y al momento de pagar la RENTA , una copia fotostática simple del último recibo que en caso haya pagado por concepto de teléfono

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