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CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO


Enviado por   •  24 de Junio de 2013  •  1.003 Palabras (5 Páginas)  •  510 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARCIAL

DE INMUEBLE Y USO COMPARTIDO

Conste por el presente documento, el contrato de arrendamiento parcial, de inmueble y uso compartido, en calidad de propietario ARUN TRADING PERÚ SAC con RUC Nº 20495506771, domiciliados en Av. Pershing # 457 - 459 del Distrito de Jesús María, representado por su Gerente General Sra. GOWRI KRISHNARAJ con Carne de Extranjería Nº 286179, a quien en adelante se le denominará EL ARRENDADOR y de la otra parte en calidad de inquilino, la empresa SUMO NOR PERÚ SAC con RUC Nº 20480350198, representado por su Gerente General Srta. ANA LAURA ABIGAIL ALVA MUNAR con DNI Nº 70072471, domiciliados en Jr. Francisco Graña 547 Dpto. 1101 del Distrito de Magdalena del Mar, a quien en adelante, se le denominará EL ARRENDATARIO, de acuerdo a los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO.- EL ARRENDADOR, da en arrendamiento, solo parcialmente el inmueble sito en la Av. Faustino Sánchez Carrión Nº 457 - 459 del Distrito de Jesús María, a EL ARRENDATARIO. Que será compartido con EL ARRENDADOR.

Los detalles del espacio alquilado, están especificados en el anexo I.

SEGUNDO.- EL ARRENDATARIO, usará única y exclusivamente el inmueble para fines comerciales. El incumplimiento de ésta cláusula, dará derecho a la rescisión del contrato. Y deberá cumplir, con todos los requisitos de la Municipalidad y otras autoridades gubernamentales, para que funcione su empresa legalmente.

Todos los gastos iniciales, mensuales, multas, cargos normales o extra-ordinarios, corren exclusivamente, a cuenta de EL ARRENDATARIO.

EL ARRENDADOR, podrá usar su parte del bien, para fines comerciales y/o vivienda, si desea al mismo tiempo.

TERCERO.- El plazo del presente contrato, es de 01 año, el mismo que comenzará a regir, desde el 01 de JULIO del 2010 y vencerá indefectiblemente el día 31 de JULIO del año 2011, fecha en que EL ARRENDATARIO, se compromete a devolver el inmueble.

Si quisiera renovar el alquiler para el siguiente año, deberá avisar y firmar el contrato, tres meses antes del vencimiento del contrato. EL ARRENDADOR, está obligado, a dar aviso de desalojo con dos meses de anticipación, durante el periodo de arriendo.

CUARTO.- La merced conductiva pactada, por el arrendamiento, asciende a la suma de US $ 3,000.00 (Tres mil dólares americanos), que empezará a regir a partir del mes de Julio del año 2010. Pero EL ARRENDATARIO, tiene el beneficio de pagar solo el 50% o sea U$ 1,500.00 (Un mil quinientos dólares americanos), si paga antes del tercer día de cada mes.

EL ARRENDATARIO, da en garantía, la suma de US $ 4,500.00 (Cuatro Mil Quinientos Dólares Americanos), que le será devuelta, al vencimiento de este contrato, siempre y cuando, no existiere pago pendiente por la renta mensual y/o de las obligaciones descritas en las diversas cláusulas del presente contrato, perderá automáticamente la garantía mencionada.

QUINTO.- EL ARRENDATARIO, no se encuentra facultado bajo ningún concepto, a

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