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CONTRATO DE COMPRAVENTA


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2014  •  1.573 Palabras (7 Páginas)  •  215 Visitas

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CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES CON RESERVA DE DOMINIO

Contrato de compraventa de inmueble con reserva de dominio que celebran por una parte la Señora Bertha Josefina Aquino López, a quien en lo sucesivo se le denominará “El vendedor”, y por la otra el señor Reyes Ricardo Lara Rosas, a quien en adelante se le denominará como "El comprador”, al tenor de las declaraciones y cláusulas siguientes:

DECLARACIONES

I.- Declara “El vendedor”:

a) Ser ciudadana mexicana, originario de la ciudad de México, lugar donde nació el 20 de julio de 1961, tener 52 años de edad, estado civil casada y que se identifica con credencial para votar, expedida por el Instituto Federal Electoral.

b) Ser legítima propietaria del inmueble, objeto de la presente compraventa, ubicado en: Calle 7, Número 201, Interior 2, Colonia Porvenir, Delegación Azcapotzalco, Código Postal 02940, México, Distrito Federal.

c) Tener la capacidad legal para enajenarlo y celebrar el presente contrato.

d) Que el inmueble materia del presente contrato está libre de todo gravamen y/o adeudo, y no está sujeto a contrato de arrendamiento alguno.

e) Tener su domicilio en: Avenida Chapultepec 444, departamento 503, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06700, México Distrito Federal.

f) Estar de acuerdo en enajenar a “El comprador” el inmueble mencionado en el inciso b) de estas declaraciones.

II. Declara “El comprador”:

a. Ser ciudadano mexicano, originario de la ciudad de México, lugar donde nació el 6 de enero de 1966, tener 47 años de edad, estado civil casado y que se identifica con credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral.

b. Que es su deseo adquirir para sí el inmueble a que se hace referencia en el inciso b) de las declaraciones de “El vendedor”.

c. Tener plena capacidad jurídica y económica para celebrar tanto este contrato, como la escritura pública que en su momento se elabore, bajo las condiciones descritas en el presente contrato.

g) Tener su domicilio en Calle 7, Número 201, Interior 1 Colonia Porvenir, Delegación Azcapotzalco, Código Postal 02940, México, Distrito Federal.

III.- Ambas partes:

Manifiestan su conformidad con las declaraciones que anteceden, así como su voluntad a celebrar el presente contrato de compraventa.

Dicho lo anterior las partes se sujetan a los términos y condiciones que se establecen en las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- "El Vendedor" se obliga a transmitir la propiedad del inmueble descrito en el inciso b) de las declaraciones de “El vendedor”, a "El Comprador", quien a su vez se obliga a cubrir el precio del mismo conforme a la cláusula siguiente.

SEGUNDA.- Las partes acuerdan que el precio de la operación de compraventa del inmueble materia del presente contrato será la cantidad de $ 500,00.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), la cual cubrirá “El comprador” a “El vendedor”, de la siguiente manera:

1. Primera exhibición: la cantidad de $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) a la firma del presente contrato.

2. Los demás pagos se realizaran durante los siguientes tres años, en mensualidades de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), mismos que serán depositados en la cuenta de nómina con Número 4152312477580523, a nombre de Daniela Olivera Aquino, (hija de la Señora Bertha Josefina Aquino López, quien en caso de que fallezca la vendedora, se seguirán depositando en dicha cuenta.

3. En el mes de diciembre de 2014, el comprador depositara en dicha cuenta, la cantidad de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), mensuales, así como la cantidad de $55,000.00 (CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.)

4. En el mes de diciembre de 2015, el comprador depositara en dicha cuenta, la cantidad de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), mensuales, así como la cantidad de $40,000.00 (CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.)

5. En el mes de diciembre de 2016, el comprador depositara en dicha cuenta, la cantidad de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), mensuales.

6. En el año 2017 pagara mensualmente hasta el mes de marzo, la cantidad de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), mensuales, y en el mes de abril se dará el último pago de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.), finiquitando con ello los $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.),

TERCERA.- “El vendedor” se reserva la propiedad del inmueble objeto del presente contrato, mientras “El comprador” no satisfaga total e íntegramente el valor total de la operación. En consecuencia, “El comprador” se obliga a no enajenar, arrendar, hipotecar, afectar o reformar el bien objeto de este contrato, sin el previo consentimiento por escrito de “El vendedor”, así como a responder de la pérdida, destrucción o daños que sufra por cualquier causa el referido bien.

QUINTA.- Ambas partes se obligan a entregar todos los documentos que sean requeridos y necesarios para la tramitación y formalización de la escritura de compraventa correspondiente.

SEXTA.- La operación se efectúa ad-corpus, por lo que cualquier diferencia en superficie que pudiese resultar, no dará lugar a ningún ajuste en el precio.

SÉPTIMA.- “El vendedor”, como legítimo propietario del inmueble objeto del presente contrato, mantiene la posesión física y jurídica del mismo hasta el pago total del precio pactado en el presente contrato; y de la misma manera se obliga a entregarlo desocupado a “El comprador” a la firma de la escritura pública, sin limitación de dominio y libre de todo gravamen fiscal o de cualquier otra naturaleza.

OCTAVA.- El inmueble materia del presente contrato se entregará con: puertas, chapas, contactos y apagadores completos, cocina integral con estufa, baño con muebles y accesorios completos, en el estado en el que se encuentran, los cuales “El comprador” manifiesta conocer y aceptar. Asimismo, “El vendedor” entregará el inmueble con todos los servicios y correspondientes instalaciones para su uso (agua, luz, teléfono, gas).

NOVENA.- Las partes convienen que en caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente contrato, imputable a alguna de las partes contratantes, la responsable cubrirá a la otra parte una pena convencional de $_________ (____________________________ 00/100 M.N.) quedando automáticamente liberadas ambas partes de su obligación, dándose por rescindido este contrato de pleno derecho y sin necesidad de resolución judicial.

DÉCIMA.- Los contratantes acuerdan excluir como motivo de incumplimiento, el retraso que pudiera existir imputable a terceras personas tales como: el Registro Público de la Propiedad o la notaría designada. Esto es, en caso de causas imputables directamente a terceros como el trámite de gestoría notarial y/o que no se pase el avalúo, ninguna de las partes se hará acreedora a la pena convencional pactada.

1. En caso de que el incumplimiento fuese de “El vendedor”, pagará la pena convencional pactada y reembolsará la suma de dinero que hubiese recibido, a cuenta del precio del inmueble por “El comprador”, de manera inmediata en la fecha en que ocurra la causa del incumplimiento.

2. La falta o retraso de la entrega de la documentación por parte de “El vendedor” o “El comprador” que impida la tramitación y formalización de la escritura de compraventa dará lugar al pago de la pena convencional pactada.

En caso de actualizarse cualquiera de las causales mencionadas, las partes quedan obligadas a notificarse el hecho por escrito, inmediatamente después de ocurrida la causal respectiva.

Si la cantidad establecida como pena no se paga al término de diez días hábiles a partir de la notificación por escrito de la causal ocurrida, se generarán intereses a una tasa mensual del 4% (cuatro por ciento) y por todo el tiempo que dure la mora, teniéndose por satisfecho el adeudo únicamente mediante el pago simultáneo del principal e intereses.

DÉCIMA PRIMERA.- Los gastos, impuestos, derechos y honorarios del notario, que se originen por la compraventa del presente contrato serán pagados única y exclusivamente por “El comprador”, y el pago del impuesto sobre la renta será cubierto únicamente por “El vendedor”.

Asimismo, si resultara algún adeudo en los pagos de servicios como administración, luz, agua, predial, teléfono o gas, “El vendedor” se obliga a cubrirlo antes de que “El comprador” entre en posesión del inmueble.

Así también, si del certificado de libertad de gravámenes resultara algún adeudo o gravamen, reserva o anotación que recaiga sobre el bien inmueble materia del presente contrato, y afecte la realización y consumación de la operación de compraventa, “El vendedor” estará obligado a devolver las cantidades que “El comprador” hubiese pagado como anticipo, así como al cumplimiento de la pena convencional prevista en la cláusula DÉCIMA PRIMERA.

DÉCIMA SEGUNDA.- Las partes señalan como domicilios para oír y recibir todo tipo de notificaciones los siguientes:

h) “El vendedor”: Avenida Chapultepec 444, departamento 503, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06700, México Distrito Federal.

“El comprador”: Calle 7, Número 201, Interior 1 Colonia Porvenir, Delegación Azcapotzalco, Código Postal 02940, México, Distrito Federal.

DÉCIMA TERCERA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, ambas partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes del Distrito Federal, renunciando al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro, u otra causa les pudiera corresponder o elegir.

DÉCIMA CUARTA.- Ambas partes manifiestan que para la celebración del presente contrato no ha habido error, dolo, mala fe, ni otros vicios de la voluntad, que pudieran alterarlo, viciarlo o invalidarlo, celebrándolo libres de cualquier coacción y con total consentimiento.

Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido, lo firman en todas sus fojas, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día catorce de abril de dos mil catorce.

“El Vendedor” “El Comprador”

____________________________ ______________________________

BERTHA JOSEFINA AQUINO LOPEZ REYES RICARDO LARA ROSAS

TESTIGOS

DANIELA OLIVERA AQUINO

JUANA MORA CRUZ

RICARDO MORA LARA

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