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CONTRATO DE SEGURO


Enviado por   •  21 de Febrero de 2022  •  Apuntes  •  4.971 Palabras (20 Páginas)  •  53 Visitas

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LECCIÓN 9. CONTRATO DE SEGURO

SIEMPRE CAE EN EL EXAMEN

1. Concepto, caracteres y función económica

Es un contrato algo distinto porque tiene elementos algo difíciles de entender. Esta muy presente en la realidad de los consumidores y empresas, y es equivalente en ambos ámbitos.

Partimos de la importancia del contrato, de una realidad económica, su función economía es:

Las personas físicas y jurídicas están expuestas a riesgos de todo tipo que exponen su situación a perjuicios destacadamente de tipo económico. Estamos expuestos a un hecho incierto o futuro, que si se produce (porque es probable) va a generar una consecuencia económica desfavorable. Si se manifiestan serán siniestros.

Ante la posibilidad de que se manifiesta un siniestro, las personas expuestas pueden elegir si asumen todas las consecuencias negativas de manera directa (con su patrimonio) o bien si externalizan esa asunción de consecuencias negativas (que sea otra persona que asuma esas consecuencias negativas).

En esa externalización aparece el contrato de seguro: la decisión de externalizar, de adoptar medidas para prevenir las consecuencias negativas. Esa externalización se hace a una aseguradora, a través de un contrato privado de seguro. El punto de partida es una decisión de carácter económico. Hay que valorar cual es el coste de asumir el 100% de los daños posibles de una actividad, frente al pago de una prima periódicamente anual a una compañía de seguros durante equis tiempo, relacionado con la probabilidad de que se produzcan las consecuencias negativas.

En esa valoración, tenemos en cuenta si nos compensa pagar el seguro o pagar la reparación, por si acaso. La empresa aseguradora también realiza esa valoración para aplicar la prima.

La presencia abrumadora de seguros: solo pensamos que tenemos un seguro obligatorio para coches, porque es una actividad peligrosa, solo con eso podemos pensar que es un sector de una importancia decisiva que necesita regulación propia. Hay seguros de hogar, seguro de vida, sanitarios,

Las compañías de seguros ganan mucho dinero, ya solo con al menos los seguros obligatorios. Estas son muy grandes, muy ricas hasta el punto de que las compañías de seguros históricamente se dice que no han sabido que hacer con el dinero. Son uno de los grandes inversores del mundo, se constituyen como fondos de inversión.

La importancia del contrato de seguro se manifiesta además (a parte de que somos consumidores casi obligados de seguros) en que este genera una realidad en la que las compañías de seguros acaban de una manera u otra en los tribunales (como demandantes o como demandadas) porque cuando hay un accidente en el que los particulares discuten hasta que llegue una autoridad, cuando van a los tribunales van a aparecer como partes acompañantes siempre las aseguradoras porque son quienes van a pagar. Tienen a su propio abogado. Las compañías de seguros que siempre litigan tienen una legion de bogados especialistas en daños.

La regulación del derecho de seguro (que regula desde perspectiva jurídico privada) LEY 50/1980 del Contrato de Seguros. Antes del 80 existía el contrato de seguro mercantil y civil, desde entonces solo mercantil, no hay regulación dual.

Existe regulación jurídico publica: ley de ordenación y supervisión de los seguros privados de 2004 que dice quien y como puede acceder a la actividad reguladora.

Art. 1 de LCS: CONCEPTO DE CONTRATO DE SEGURO

El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

DOS GRANDES TIPOS DE SEGUROS.

  • SEGUROS DE DAÑOS
  • SEGUROS DE PERSONAS

CARCTERES:

- BILATERAL, SINALAGMATICO: las partes del contrato son dos, pero suelen aparecer terceros.

- ONEROSO: en sentido bilateral también, le cuesta un dinero al cliente, pero el asegurador se obliga a pagar la presunta indemnización

- DE DURACION, DE TRACTO SUCESIVO: las prestaciones se extienden durante un tiempo.

- ALEATORIO: porque la prestación principal del asegurador depende de que se produzca el siniestro cuyo riesgo se asegura. La manifestación de ese riesgo es incierta en diferentes alcances porque no sabemos si quiera si se va a producir.

- DE ADHESIÓN: casi siempre, imponen clausulado general en la contratación.

2. Elementos del contrato

2.1. Elementos personales

No tienen que ser únicamente las partes del contrato. LAS PARTES SON:

  • ASEGURADOR: compañía aseguradora, es la parte del contrato que se obliga a soportar las consecuencias si se manifiesta el siniestro (cuyo riesgo se asegura). Concediendo una indemnización en sentido amplio al asegurado. Es una actividad regulada dice qué tipo de entidades pueden ser aseguradoras, que se va a someter a la supervisión de la dirección general de seguros y fondos de pensiones. Estas entidades aseguradoras se rodean de auxiliares de colaboradores dependientes e independientes.

  • TOMADOR DEL SEGURO: es la contraparte y por tanto quien asume las principales obligaciones frente a la compañía de seguros: pagar la prima, es quien paga la contraprestación.

El contrato se contrata por el tomador por cuenta propia o cuenta ajena, dependiendo de cómo lo haga concurrirá en su persona o no la figura del asegurado, que puede ser el propio tomador. Si es por cuenta ajena el asegurado será persona distinta que el tomador. SI hay dudas se presume que es por cuenta propia.

OTROS SUJETOS:

  • ASEGURADO: en todos. Es la persona que es titular de lo que se llama el interés asegurado. Es decir, es quien sufre las consecuencias negativas, quien sufre el siniestro, quien está expuesto al riesgo, quien debe recibir la indemnización. Art. 7.3 LCS. Puede coincidir con el tomador cuando es por cuenta propia.

  • BENEFICIARIO: solo aparece en algunos supuestos. Solo se permite en algunos seguros. El beneficiario es un elemento personal diferente sobretodo al asegurado (titular del interés, quien sufre consecuencias del siniestro). Incluir esta figura implica que será el beneficiario quien perciba la indemnización. Aparece inevitablemente en los seguros de vida, porque el asegurado ya no puede percibir la indemnización, se muere.

2.2. El riesgo asegurado

Art. 4

Ambos son elementos esenciales el contrato de seguro, hasta tal punto de que forman parte de la causa del contrato, si no hay riesgo, no hay causa (igual con el interés).

El riesgo es precisamente la posibilidad incierta de que se produzca un siniestro de manera fortuita que genera circunstancias adversas. En esa noción tenemos que aludir a 4 elementos del riesgo que son, además, requisitos:

Si no concurre alguno de ellos el contrato es nulo, porque no habría riesgo

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