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CONTRATO DE SUMINISTRO MERCANTIL

laloinnmueblesEnsayo22 de Junio de 2021

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1.0. G.I.

[pic 1]

CARÁTULA DEL CONTRATO DE SUMINISTRO MERCANTIL QUE CELEBRA NAANDANJAIN MÉXICO, S.A. DE C.V., CON LA PERSONA QUE EN ADELANTE SE MENCIONA.

Datos del solicitante.

Nombre del cliente

-----------------------------------------

Nombre del firmante y calidad con la que firma.

----------------------------------------- Representante Legal de la moral

Domicilio del Cliente.

Domicilio: -----------------------------------------

Nombre y domicilio Obligado Solidario. -----------------------------------------

Por su propio derecho.

Domicilio: -----------------------------------------

Para uso exclusivo de NAANDANJAIN MÉXICO, S.A. DE C.V.

Datos del Crédito.

Monto del crédito concedido.

$ --------,000.00 USD (-------------- mil dólares de los Estados Unidos de América 00/100 USD).

Plazo del crédito concedido.

-------------- (----) días naturales a partir de la fecha de compra.

Datos del bien que se otorga en garantía.

-----------------------------------------

La firma implica la aceptación de los datos contenidos en esta carátula y las obligaciones contraídas al tenor del “Contrato de suministro mercantil.

CLIENTE.

___________________________________

C. -----------------------------------------

POR PROPIO DERECHO

OBLIGADO SOLIDARIO

_______________________________

C. -----------------------------------------

REPRESENTANTE LEGAL DE LA MORAL

_____________________________________    

Por NAANDANJAIN MÉXICO S.A. DE C.V., Yariv Shapira o quien éste autorice.

México Distrito Federal a los ------ días del mes de ------------ de 2018.


CONTRATO DE SUMINISTRO MERCANTIL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EN SU CALIDAD DE PROVEEDOR, NAANDANJAIN MÉXICO, S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO “NDJ”, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL YARIV SHAPIRA, O POR LA PERSONA QUE ÉSTE AUTORICE PARA CONTRATAR, Y POR OTRO LADO EN SU CALIDAD DE SUMINISTRADO, LA PERSONA CUYO NOMBRE SE SEÑALA EN LA CARÁTULA DEL CONTRATO COMO SOLICITANTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “CLIENTE”, EN ADELANTE A AMBOS CONTRATANTES PODRÁ DENOMINÁRSELES COMO LAS PARTES, MISMAS QUE EN ESTE ACTO MANIFIESTAN LAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

DECLARA NDJ A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:

  1. Que es una sociedad legalmente constituida de acuerdo a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según Escritura Pública Número 1052 de fecha 13 de mayo de 1999, pasada ante la fe del licenciado Emilio Antonio Contreras Martínez de Escobar, titular de la notaría número 3 del municipio de Teapa, Tabasco.
  2. Tiene su domicilio ubicado en: Leontina Gudiño No. 1, Parque San Bernardino, C.P. 56238, Texcoco, Estado de México.
  3. Dentro de su objeto social, se encuentra la enajenación y comercialización de cualquier bien o producto relacionado con el riego o con sistemas de riego, así como la prestación de cualquier servicio o asesoría relacionada con lo anterior.
  4. Su representante, en su calidad de director general o en su caso factor autorizado, posee las facultades suficientes y necesarias para celebrar en su representación el presente contrato.

DECLARA EL CLIENTE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE;

  1. Es una persona física que interviene Representante Legal de la moral en la celebración del contrato, obligándose bajo los términos que se establecen en el mismo. En caso de tratarse de persona moral, declara su represente que es titular de las facultades suficientes para obligarlo en términos del presente instrumento.
  2. Señala como su domicilio, para los efectos relacionados con el contrato al que se menciona en la carátula de este acuerdo de voluntades como domicilio del cliente, mismo que desde ahora señala como lugar para emplazamiento en caso de controversia judicial.
  3. Que en caso de ser distribuidor, realiza actividades relacionadas con la comercialización, distribución y asesoría en materia de riego y sistemas de riego. Que en caso de ser el usuario final del objeto materia de suministro, es responsable por el uso y destino del mismo.
  4. Que cuenta con los recursos necesarios para hacer frente a las obligaciones contraídas por virtud de este contrato.
  5. La información y documentación que proporcionó y presentó a NDJ, así como la asentada en este contrato, es verdadera y correcta.

DECLARAN AMBAS PARTES QUE;

  1. Aceptan que el presente contrato implica una relación únicamente entre las partes, sin que de manera alguna sea extensiva a terceros.
  2. Que reconocen la calidad con la que se ostentan y están de acuerdo en obligarse en términos de las siguientes:

CLÁUSULAS.

1. SUMINISTRO.

A cambio de una contraprestación, de manera periódica NDJ trasmitirá al CLIENTE la propiedad de los productos que este último le solicite. Lo anterior de acuerdo a las condiciones y precio que en cada operación fijen las partes y de conformidad a la disponibilidad que de los mismos.

Las partes convienen que por productos se entenderá como sistemas de riego, y/o sus partes y/o productos relacionados con el riego, sin importar su procedencia o marca comercial.

2. MECANICA DE SUMINISTRO.

El CLIENTE solicitará cotizaciones sobre los productos que pretenda adquirir a NDJ, en respuesta, NDJ emitirá una cotización formal al CLIENTE que contendrá los productos a adquirir, los precios unitarios y totales. Dicha cotización constituirá una oferta de venta y en caso de ser aceptada por el CLIENTE, deberá ser firmada por éste. Cada operación que celebren las partes se entenderá perfeccionada desde el momento en que el CLIENTE devuelva a NDJ la cotización firmada.

La cotización firmada deberá ser entregada a NDJ, en forma personal, a través de mensajería u otro medio idóneo. Para efectos del presente contrato, una vez firmada la cotización se entenderán expresados los consentimientos de las partes sobre el los productos a adquirir y el precio de la transacción.

NDJ emitirá las facturas correspondientes de conformidad con la legislación fiscal aplicable, y en congruencia con lo estipulado en este contrato y las cotizaciones correspondientes. Una vez entregada la factura, el CLIENTE deberá revisar la información contenida y corroborar que sea congruente con lo pactado, y en caso de existir errores, en un plazo no mayor a tres días el CLIENTE deberá notificarlo por escrito a NDJ para realizar los ajustes que correspondan. Transcurrido el plazo mencionado, el CLIENTE perderá todo derecho para realizar reclamos en relación al contenido de la factura de venta emitida por NDJ.

Después de revisar la factura correspondiente, el CLIENTE se obliga a devolver a NDJ una copia de dicha factura firmada, que hará las veces de acuse de recibo de mercancía. En caso de no devolver la mencionada factura con la firma correspondiente en un plazo de diez días hábiles, o efectuar reclamo por faltas de productos o error en la entrega, se entenderá que el CLIENTE se encuentra conforme con los productos recibidos en cuanto a la cantidad, calidad e identificación.

3. PRECIO DE LOS PRODUCTOS.

En cada solicitud de venta que efectúe el CLIENTE, NDJ, a través de la mencionada cotización, le hará saber el precio de los productos que pretenda adquirir. Los precios sólo comprenderán el valor de las mercancías, sin abarcar en ningún momento los costos de envío y demás accesorios. NDJ no estará obligada a mantener el precio de venta en operaciones diferentes.

Los precios y demás condiciones contenidos en la cotización de venta que emita NDJ para la operación de que se trate, tendrán una vigencia de 5 días naturales a partir de la fecha de emisión, por lo que en el caso de que la cotización no sea confirmada y entregada en el periodo mencionado, NDJ no estará obligada a respetar los precios y condiciones contenidos.

En caso de que se apliquen descuentos o precios especiales a favor del CLIENTE, NDJ podrá modificarlos, ajustarlos o eliminarlos, sin previo aviso, de manera unilateral y sin incurrir en responsabilidad alguna.

4. PAGO.

El CLIENTE está obligado a pagar a NDJ los productos adquiridos de conformidad con los precios contenidos en la cotización correspondiente. Salvo en los casos en los que en términos de la cláusula 6, las partes acuerden una fecha diversa, los pagos deberán hacerse por adelantado. El pago a que se refiere el presente párrafo deberá realizarse en dólares de los Estados Unidos de América, o en su defecto al tipo de cambio que como referencia comercial determine NDJ. Para estos efectos NDJ dará a conocer el mencionado tipo de cambio cuando le sea solicitado por el CLIENTE.

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