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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA PERSONA MORAL DENOMINADA “GRUPO OCCIDENTE


Enviado por   •  8 de Junio de 2017  •  Trabajos  •  4.243 Palabras (17 Páginas)  •  393 Visitas

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA PERSONA MORAL DENOMINADA “GRUPO OCCIDENTE”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA SEÑORA ANGEL DEL ROCIO LOPEZ VALDES, EN SU CALIDAD DE APODERADA LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL PATRÓN”, Y POR OTRA PARTE EL SEÑOR CESAR GONZALEZ RUBIO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL TRABAJADOR”, QUIENES BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTAN LAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

A. Declara “EL PATRÓN”, a través de su Apoderada Legal:

PRIMERA. Que su representada la empresa denominada “GRUPO OCCIDENTE”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, es una persona moral de nacionalidad mexicana, legalmente constituida con apego a las disposiciones normativas aplicables a las sociedades civiles, como consta en el Instrumento Notarial número doce mil quinientos noventa y uno, volumen doscientos noventa y uno, de fecha veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y dos, pasada ante la fe del Licenciado Andrés Jiménez Cruz, Notario Público número cientos setenta y ocho del ese entonces Distrito Federal.

SEGUNDA. Que su Apoderada Legal la señora ANGEL DEL ROCIO LOPEZ VALDES cuenta con los poderes y facultades suficientes para intervenir y obligarse en términos del presente contrato y que la personalidad con la que suscribe el mismo, a la fecha no le ha sido revocada, modificada o restringida de forma alguna, lo cual acredita en términos del Instrumento Notarial número cinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho, tomo dieciocho, libro dos, de fecha veintinueve de octubre de dos mil quince, pasado ante la fe del Licenciado Javier Alejandro Macías Preciado, Notario Público número dos del Estado de Jalisco, con residencia en El Salto, en relación con la escritura número tres mil setecientos treinta, de fecha siete de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, pasado ante la fe del Licenciado José de Jesús González Cuevas, Notario Público número uno del Estado de Jalisco, con residencia en El Salto.

TERCERA. Que la moral de su representación se encuentra debidamente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con clave GOC920528FI2, y que tiene su domicilio fiscal ubicado en Nabor Carrillo, número 204, Colonia Vértice, Toluca, Estado de México, C.P.50090.

CUARTA. Que el objeto social de la moral que representa comprende la compra, venta, fabricación, maquila, almacén, importación, exportación, y distribución de toda clase de perfiles arquitectónicos de aluminio, vidrio y herrajes, así como toda clase de bienes, productos y mercancías, incluyendo materiales para la industria de la construcción, contando con la capacidad, conocimientos, experiencia y personal adecuado para realizar las actividades que comprenden su objeto social.

B. Declara “EL TRABAJADOR” por su propio derecho:

PRIMERA. Ser una persona física, de nacionalidad mexicana, tener treinta y cuatro años de edad, de sexo masculino, estado civil casado, Clave Única de Registro de Población __________________________con capacidad legal suficiente y facultades necesarias para intervenir y obligarse en términos del presente contrato.

SEGUNDA. Que se encuentra debidamente inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con clave GORC821015U22, y que tiene su domicilio ubicado en Jesús Romero, número 39, Colonia El Plan, Acatlán de Juárez, Estado de Jalisco, C.P. 45700.

En virtud de las declaraciones anteriores, es voluntad de las partes celebrar el presente contrato, sujetándose a lo dispuesto en las siguientes:

CLÁUSULAS:

PRIMERA. DE LA PERSONALIDAD

  1. Las partes, para todos los efectos legales a que haya lugar se reconocen recíprocamente la personalidad que ostentan.

SEGUNDA. CATEGORÍA Y SERVICIOS QUE DEBERÁ DE PRESTAR EL TRABAJADOR

  1. Las partes establecen de común acuerdo que la categoría que ostentara “EL TRABAJADOR” dentro de la empresa será de AYUDANTE GENERAL.

  1. Las partes acuerdan que los servicios que deberá prestar “EL TRABAJADOR”, a favor de “EL PATRÓN” , serán las siguientes funciones:
  1. Atender de una manera correcta, responsable y amable a todos los clientes.
  2. Seguir todas las políticas y procedimientos de la empresa.
  3. Surtir pedidos de cualquier tipo de producto de acuerdo con pedimentos.
  4. Mantener el orden y la limpieza de la sucursal.
  5. Auxiliar a los clientes en cualquier necesidad.
  6. Entregar los productos a los clientes, con las protecciones adecuadas.
  7. Servir de apoyo para cualquier función relacionada con la operación de su sucursal o de otras.
  8. Realizar cualquier función relacionada con atención a clientes (surtido de pedidos, entregas en bodega, entregas a domicilio, uso de maquinaria, herramienta).
  1. “EL TRABAJADOR” manifiesta bajo protesta de decir verdad que cuenta con los conocimientos, habilidades y capacidades para desempeñar el servicio que prestará a favor de “EL PATRÓN”.
  1. El servicio que desempeñará “EL TRABAJADOR” a favor de “EL PATRÓN” será en forma enunciativa más no limitativa, por lo que se obliga a realizar todas las labores semejantes y conexas con su obligación principal y las demás que ordene “EL PATRÓN”, siempre y cuando sean compatibles con su fuerza y aptitudes a que se refiere el servicio prestado y que además no implique una disminución del salario convenido.
  1. “EL PATRÓN” proporcionará los útiles de trabajo y herramientas necesarios a “EL TRABAJADOR”, obligándose éste último a conservarlo en estado óptimo durante todo el tiempo que dure la relación de trabajo, obligándose éste último a devolverlos en el momento en que “EL PATRÓN” así lo requiera.

TERCERA. DURACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

  1. La duración de la relación individual de trabajo que origina el presente contrato será por tiempo indeterminado, por así convenir a los intereses de ambas partes.

CUARTA. LUGAR DONDE DEBE PRESTARSE EL TRABAJO

  1. El lugar donde se prestará el trabajo a favor de “EL PATRÓN” será en el domicilio de la sucursal ubicada en Pantera, número 24, Colonia Los Gavilanes, Tlajomulco de Zúñiga, Estado de Jalisco, C.P. 45645.

  1. Asimismo ambas partes convienen y aceptan que “EL TRABADOR”; cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá trasladarse al lugar que “EL PATRÓN”; le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario. En este caso el “EL PATRÓN”; le comunicará con anticipación la remoción del lugar de prestación de servicios indicándole el nuevo lugar asignado.

QUINTA. DURACIÓN DE LA JORNADA

  1. La jornada establecida para la realización del trabajo por parte de “EL TRABAJADOR” es de un máximo de 8 horas diarias, por lo que serán 48 horas semanales por tratarse de jornada diurna, en un horario de lunes a sábado de 7:00 horas a 16:30 horas; contando con una hora y treinta minutos para descansar y tomar alimentos diariamente fuera de la fuente de trabajo.

  1. “EL TRABAJADOR” acepta que cuando por razones convenientes para “EL PATRÓN”, éste modifique el horario de trabajo, podrá desempeñar su jornada en el que quede establecido ya que sus actividades al servicio de “EL PATRÓN” son prioritarias y no contraponen a otras que pudiere llegar a desarrollar, por lo que las partes podrán fijar las modalidades que consideren convenientes con objeto de distribuir la jornada a que se refiere el primer párrafo, sin que lo anterior exceda de los parámetros máximos legales en términos del artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo.
  1. “EL TRABAJADOR” cuenta con un día de descanso, el cual será el domingo de cada semana.

SEXTA. TIEMPO EXTRAORDINARIO 

  1. “EL TRABAJADOR” no podrá laborar más tiempo del señalado en la jornada legal en términos del artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo, salvo en los casos en que así lo requiera “EL PATRÓN”, previa solicitud a “EL TRABAJADOR” por escrito de su jefe inmediato superior, el cual señalará las labores, el día o los días y el horario en el cual se desempeñará el mismo; en los casos a que refiere el artículo 65 de la Ley Federal del Trabajo “EL TRABAJADOR” tendrá derecho a un salario igual al que le corresponda por cada hora ordinaria, atento a lo que señala el artículo 67 de la misma Ley.

SÉPTIMA. DEL SALARIO

  1. El salario diario integrado convenido por ambas partes es de $147.88 (ciento cuarenta y siete pesos 88/100 m.n.), a favor de “EL TRABAJADOR” por el desarrollo de la encomienda materia del presente contrato, los cuales serán cubiertos por “EL PATRÓN” por día laborable, incluyendo el importe de la parte proporcional del séptimo día y días de descanso.

  1. El salario diario integrado convenido por ambas partes será realizado quincenalmente, mismo que se realizará en efectivo, cheque o mediante transferencia electrónica a su cuenta bancaria, de manera indistinta.
  1. Del salario anterior “EL PATRÓN” hará por cuenta de “EL TRABAJADOR” las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren al Impuesto sobre la Renta, Seguro Social y a las que tenga facultad de realizar. Asimismo, se harán las aportaciones y altas al IMSS, INFONAVIT, SAR (AFORE) y SAT, en los términos de las legislaciones respectivas; por lo que “EL TRABAJADOR” se obliga a permitir que “EL PATRÓN” le haga los descuentos a su salario que sean necesarios y que tengan por objeto cubrir a cuota obrera ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y en su caso la retención de impuestos.
  1. “EL TRABAJADOR” se obliga a otorgar recibo debidamente firmado, por la totalidad de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados a que tuviese derecho hasta la fecha del recibo correspondiente, por lo que sí “EL TRABAJADOR” tuviese una aclaración que hacer sobre su salario en el momento de recibirlo, deberá de hacerlo en el momento, pues no se admitirá aclaración alguna con posterioridad.

OCTAVA. DE LOS DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO

  1. “EL TRABAJADOR” cuenta con un día de descanso, el cual será el domingo de cada semana, con goce de sueldo íntegro.

  1. En los casos en que “EL PATRÓN” señale días de descanso que no coincidan con el día domingo, se obliga a pagar a “EL TRABAJADOR” la prima dominical a que se refiere el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.
  1. Ambas partes acuerdan que los días de descanso obligatorio de los que gozará “EL TRABAJADOR” de acuerdo al Título Tercero, Capítulo Tercero de la Ley Federal del Trabajo, serán los siguientes:
  1. El 1 de enero
  2. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
  3. El tercer lunes de marzo en conmemoración del  21 de marzo
  4. El 1 de mayo
  5. El 16 de septiembre
  6. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
  7. El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la tramitación del Poder Ejecutivo Federal
  8. El 25 de diciembre
  9. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

NOVENA. EXÁMENES MÉDICOS

  1. “EL TRABAJADOR” acepta someterse a los exámenes médicos y toxicológicos que periódicamente establezca “EL PATRÓN”, en términos del artículo 134, fracción X de la Ley Federal del Trabajo, a fin de desarrollar en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales que requiere para el mejor desempeño de sus funciones.

  1. “EL PATRÓN” designará al profesional que practique los exámenes médicos descritos en el párrafo anterior a “EL TRABAJADOR”.
  1. “EL TRABAJADOR” acepta que en caso de no aprobar los exámenes médicos a que se hacen referencia, “EL PATRÓN” tendrá derecho a rescindir la relación laboral sin responsabilidad para el mismo, entregando las utilidades generadas al momento del despido por causa justificada, acorde a lo que estipula el artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo.

DÉCIMA. PRUEBAS DE CONTROL Y CONFIANZA

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