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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2017  •  Apuntes  •  1.846 Palabras (8 Páginas)  •  540 Visitas

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO SUJETO A UN PERÍODO A PRUEBA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C. MARIA DE LOS ANGELES BECERRA AYALA, QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL TRABAJADOR” Y POR OTRA PARTE EL C. JOSE PEDRO OLVERA MEZA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL PATRÓN”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES:

I.- “EL PATRÓN”, declara:

a).- Ser una mexicano, mayor de edad, con domicilio para efectos del presente contrato, el ubicado en Narciso Mendoza No. 320, Planta Alta, Apaseo El Grande, Guanajuato.

b).- Que tiene necesidad de contratar, por TIEMPO INDETERMINADO SUJETO A UN PERÍODO A PRUEBA DE 1 MES, a un trabajador para que desempeñe el puesto de PROMOTOR DE COBRANZA.

II.- “EL TRABAJADOR”, declara:

a).- Llamarse como ha quedado escrito, tener 35 años de edad, ser de nacionalidad Mexicana, de sexo FEMENINO, con domicilio particular ubicado en RAMÓN LÓPEZ VELARDE No. 5, LA PURISIMA, GTO.

III.- “EL PATRÓN” y “EL TRABAJADOR”, declaran:

a). Que se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan y celebran contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado sujeto a un período de prueba de 1 MES, con apego a lo establecido en los artículos 35 y 39-A de la Ley Federal del Trabajo.

b). Que en lo sucesivo se denominará a “EL PATRÓN” y a “EL TRABAJADOR” como “LAS PARTES” para hacer referencia a ambos.

Por lo anterior, las partes han convenido celebrar el presente contrato al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS:

PRIMERA: La relación de trabajo que se establece conforme al presente contrato será por TIEMPO INDETERMINADO SUJETO A UN PERÍODO A PRUEBA DE 1 MES, por lo que el presente contrato comenzará a surtir sus efectos a partir del día 18 DE MAYO DE 2016, concluyendo el período de prueba el día 17 DE JUNIO DE 2016.

SEGUNDA: Para efectos del presente contrato “EL TRABAJADOR” se obliga a prestar sus servicios personales y subordinados para “El PATRÓN” en el puesto de PROMOTOR DE COBRANZA, con las siguientes funciones enunciativas más no limitativas tales como: COBRO DE PAGOS, ENTREGA DE INFORMES SEMANALES; igualmente “EL TRABAJADOR” se obliga a realizar todas aquellas labores que sean consecuencia del uso, de la costumbre y de la buena fe y las compatibles con sus fuerzas, aptitudes, estado y condición y que sean del mismo género de las que la actividad de “EL PATRÓN” requiera.

TERCERA: “EL TRABAJADOR” se obliga a prestar los servicios a que se refiere la cláusula que antecede en los domicilios de la cartera de clientes asignada para su cobranza, así como la entrega semanal de reporte en las oficinas ubicadas en Narciso Mendoza No. 320, Planta Alta, Apaseo El Grande, Guanajuato y/o en cualquier otro lugar que le indique “EL PATRÓN”; y atendiendo a las necesidades del trabajo y a las actividades o funciones que corresponden al puesto.

CUARTA: La jornada laboral de “EL TRABAJADOR” será REDUCIDA, en un horario comprendido de 04 (CUATRO) HORAS A LA SEMANA LOS DÍAS LUNES de cada semana a fin de rendir los reportes pertinentes a “EL PATRÓN”.

“LAS PARTES” acuerdan que el horario de la jornada laboral de “EL TRABAJADOR” puede ser modificado en cualquier momento, de acuerdo con las necesidades de “EL PATRÓN”, pudiendo este último, de manera unilateral establecer dicho horario bajo cualquiera de las modalidades señaladas en el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo.

Asimismo, “EL TRABAJADOR” manifiesta saber que tendrá una tolerancia de diez minutos después de la hora fijada para presentase a sus labores al inicio de la jornada.

Los descuentos por retardos se regirán conforme al reglamento interior de trabajo, mismo que “EL TRABAJADOR” en este acto manifiesta conocer.

QUINTA: “EL TRABAJADOR”, en caso de ausencia por enfermedad general, a fin de justificar sus faltas deberán presentar a “EL PATRÓN”, las constancias de incapacidad medica expedida por el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, dentro de las 48 horas posteriores a la falta que justifique. En caso contrario se considerarán las faltas como injustificadas y se descontarán como tal.

SEXTA: “EL TRABAJADOR” no podrá laborar tiempo extraordinario o laborar en días de descanso semanal o días de descanso obligatorio, salvo autorización por escrito que “EL PATRÓN” le otorgue por conducto de su representante.

SEPTIMA: “EL TRABAJADOR” disfrutará de un salario diario de $40.00 SON: ( CUARENTA PESOS 00/100 M.N.), por cada pago recuperado, el cual le será cubierto de manera semanal y en efectivo en el domicilio de la fuente de trabajo, el cual ya incluye la parte proporcional correspondiente a los días de descanso semanal, y días de descanso obligatorio.

“EL TRABAJADOR” se obliga a firmar los recibos de nómina y cubrirán los requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo para los mismos.

OCTAVA: “El TRABAJADOR” autoriza a “EL PATRÓN”, para que retenga de su salario el importe del Impuesto Sobre la Renta que proceda, en el renglón de Productos del Trabajo; así como también autoriza que “EL PATRÓN” realice los descuentos estipulados por Ley, por concepto de cuota del trabajador correspondiente al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores; y/o cualquier otra retención o descuento ordenada por mandato judicial o cualquier otra cantidad que proceda conforme a los ordenamientos jurídicos vigentes.

“EL TRABAJADOR” será plenamente responsable frente a “EL PATRÓN” en el caso de omitir informarle de la existencia de su obligación de retención de amortizaciones por contar con un crédito de vivienda vigente otorgado por INFONAVIT, y autoriza a “EL PATRÓN” a descontar de su siguiente pago de nómina,

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