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CONTRATO PAPAYA


Enviado por   •  3 de Marzo de 2014  •  1.657 Palabras (7 Páginas)  •  637 Visitas

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CONVENIO/CONTRATO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE PAPAYA MARADOL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ING. VALENTÍN DOMÍNGUEZ CABRERA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL EXPORTADOR Y POR LA OTRA PARTE LA LIC. FLORIDELVA CABALLERO SORTO A QUIEN SE LE DESIGNARÁ COMO EL IMPORTADOR, BAJO LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.

DECLARACIONES:

DECLARA EL EXPORTADOR:

I.- Que es una persona física de nacionalidad mexicana,con credencial para votar 1846102050219 con una edad de 38 años, estado civil casado, originario del estado de Chiapas, actualmente con domicilio en calle alcatraz manzana 3, lote 4 del Fraccionamiento Copalita, Santa María Huatulco Oaxaca.

II.- Que se dedica entre otras actividades, al cultivo, producción, acopio, empaque, industrialización, comercialización y exportación de productos perecederos, principalmente y en forma particular la PAPAYA MARADOL.

III.- Que cuenta con la estructura suficiente, con el personal adecuado y capacitado para realizar las actividades a que se refiere la declaración que antecede.

IV.- Que tiene su domicilio como lo indica claramente el apartado número I, mismo que señala para cualquier notificación y efectos legales a que haya lugar.

DECLARA EL IMPORTADOR:

I.- Que es una empresa legalmente constituída de acuerdo con las leyes vigentes en el municipio de Santa María Huatulco del estado de Oaxaca, y que se dedica entre otras actividades a la importación y comercialización de variables vegetales y frutas frescas de la región.

II.- Que la Lic. Floridelva Caballero Sorto, tiene las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, y que a la fecha no le han sido revocadas ó modificadas en forma alguna, por lo que puede obligar a su represntada a cumplir lo establecido en los términos del mismo.

III.- Que tiene su domicilio en calle sierra de niltepec, manzana 6, lote 28, sector H2I, la Crucecita, Santa Cruz Huatulco Oaxaca, mismo que señala para todos los efectos a que haya lugar.

IV.- Que conoce las caracteristicas y especificaciones de la PAPAYA MARADOL HUATULQUEÑA y que se ha formado un criterio en relación a la calidad del producto y así como su comercialización del mismo.

V.- Que conoce la normatividad sanitaria y fitosanitaria, así como los trámites y procedimientos necesarios para importar los productos objeto de éste CONTRATO.

VI.- Que cuenta con los registros y autorizaciones correspondientes de las autoridades competentes de su municipio para importar los productos a que se refiere éste CONTRATO.

Todas las especificaciones de los productos y las condiciones de los embarques y de los documentos necesarios para tal motivo, serán entendidos como en éste documento se mencionen.

Las partes manifiestan que tienen interés en comercializar los productos a que se refiere el presente CONTRATO, bajo los términos y condiciones que en el mismo se precisan.

CLAUSULAS

PRODUCTOS Y ESPECIFICACIONES.

Por medio de éste CONTRATO el EXPORTADOR, se obliga a vender a el IMPORTADOR y éste se obliga a comprar al primero, PAPAYA MARADOL EN BUEN ESTADO, producida y empacada en la comunidad de Copalita Huatulco, México.

Las especificaciones mínimas de calidad que debe cumplir la PAPAYA en su variedad MARADOL para poder ser consumida en estado fresco, serán las que de común acuerdo determinen las partes, y en su defecto las que establece la Norma Mexicana número NMX-VADOCA-1975.

Las cantidades y la periodicidad de los embarques de la PAPAYA que el EXPORTADOR enviará el IMPORTADOR dependerá de la producción del producto durante la temporada de verano.

BASES PARA LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO.

El precio del producto será la suma de todos los pagos que conforme a éste CONVENIO, el importador debe efectuar menos las deducciones que expresamente se mencionan en el presente CONTRATO, el IMPORTADOR se obliga a pagar a el EXPORTADOR un precio de garantía por cada embarque de PAPAYA que éste último realice.

Entendiendo por precio de garantía, la cantidad que resulte de la suma de todos los costos del embarque respectivo.

Para los efectos de éste CONTRATO y con el objeto de establecer las responsabilidades, riesgos y gastos de las partes en relación con la entrega de los productos, las mismas aceptan y reconocen que el término de venta convenido es de $8.00 por kilogramo de peso de la fruta, aprobado por la Cámara de Comercio Internacional.

FECHA Y FORMAS DE PAGO.

Ambas partes convienen que el pago del producto, se efectúe de la siguiente manera:

1. Un pago por la cantidad que sea determinada conforme a lo dispuesto en la clausula anterior, multiplicando el precio del kilogramo por un embarque total de 18 toneladas, del cual el 50 % (precio de garantía)será cubierto por el IMPORTADOR en un término no mayor a los 8 días, contados a partir de la fecha en que el EXPORTADOR reciba el pedido correspondiente, así mismo el EXPORTADOR le proporcionará al IMPORTADOR todos los datos necesarios para que le sean abonados dichos fondos, anexando a ello, las cotizaciones correspondientes.

TÉRMINOS Y PLAZOS DE LA LIQUIDACIÓN.

El IMPORTADOR venderá la fruta al mejor precio y de su producto descontará el precio de garantía y la tasa de servicios, una vez hechas las deducciones anteriores, se determinará la utilidad del embarque, asi mismo el IMPORTADOR se compromete a presentar por escrito en un término no mayor a 10 días, contados a partir de que el embarque llegue a su destino, la liquidación final de cada uno de los embarques.

El monto de la utilidad será dividida en partes iguales entre el IMPORTADOR y el EXPORTADOR e inmediatamente serán cubiertas las cantidades que resulten a favor del EXPORTADOR en la misma forma prevista para el pago del precio de garantía.

Si el IMPORTADOR no paga el precio de la fruta conforme a lo establecido en éste CONTRATO, ó cualquier otra suma adeudada, el EXPORTADOR tendrá derecho a percibir los intereses correspondientes, sin perjuicio de la indemnización de los daños y perjuicios que se le causaren.

TASA POR SERVICIOS.

Por servicios de comercialización, el IMPORTADOR tendrá derecho a percibir del producto bruto recibido por la venta libre a bordo una tasa del 1.5 %.

EMBARQUES DEL PRODUCTO.

Las partes convienen que para proceder con los embarques de cada remesa de la fruta conforme al programa de entrega, se deberán confirmar vía fax las cantidades y especificaciones de la fruta.

INSPECCIÓN DE LA MERCANCÍA.

Con el objeto de garantizar las mejores condiciones de sanidad y calidad el producto, el IMPORTADOR podrá designar a una persona para que en su nombre y representación inspeccione y revise la fruta en la planta empacadora, para que autorice su despacho, o bien, rechaze el mismo.

ENTREGA DE LAS MERCANCÍAS.

El EXPORTADOR deberá entregar los productos en un plazo no mayor a los 5 días, contados a partir de que reciba el pago (precio mínimo de garantía).

CONFORMIDAD DE LA MERCANCÍA.

El IMPORTADOR, una vez tomando posesión del embarque del producto, éste asumirá todos los riesgos de pérdida ó daño dela fruta desde el momento que haya sido puesta a su disposición.

CASO FORTUITO Ó DE FUERZA MAYOR.

No se le exigirá a ninguna de las partes del presente CONVENIO que desempeñe sus obligaciones ó que sea responsable al incumplimiento de las mismas, durante ningún período, el cual cual dicho incumplimiento sea causado por huelgas, paralización laboral, escazes de mano de obra, escazes de tierra, falta de instalaciones, dificultad para obtener los medios de transporte, guerras, hechos y fenómenos naturales, la parte que no pueda cumplir con sus obligaciones por alguna de éstas causas, notificará de inmediato por escrito a la otra parte y reanudará sus actividades tan pronto como sea posible.

RELACIÓN DE LAS PARTES.

La relación entre el EXPORTADOR y el IMPORTADOR es unicamente de vendedor y comprador.

LEGISLACIÓN APLICABLE.

En todo lo convenido y en lo que no se encuentra expresamente previsto, éste CONTRATO se regirá por las Leyes vigentes en la república Mexicana y por la Convención de las Naciones Unidas sobre los CONTRATOS de Compraventa Internacional de Mercaderías.

CESIÓN DE DERECHOS Y/O OBLIGACIONES.

Ninguna de las partes podrá ceder ó transferir total ó parcialmente los derechos ni las obligaciones derivadas de éste CONTRATO, sin la voluntad expresa por escrito de la otra parte.

INSOLVENCIA.

Ambas partes podrán dar por terminado el presente CONTRATO, en forma anticipada y sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de que alguna de ellas, fuere declarada en quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores ó cualquier otro tipo de insolvencia.

VIGENCIA.

Ambas partes convienen en que la vigencia del presente CONTRATO, será por la temporada de verano de producción y exportación de PAPAYA MARADOL HUATULQUEÑA.

ARBITRAJE.

Todas las controversias que se deriven de éste CONTRATO, serán resueltas por la Comisión Para la Protección del Comercio Exterior de México.

MICELANEOS.

Cada una de las partes será la única responsable de la contratación, supervición, dirección, pago de honorarios ó salarios y de las demás condiciones de trabajo en general, de sus propios empleados.

IDIOMA.

El presente CONTRATO se establece en varios idiomas, si existiera alguna duda en cuanto a su interpretación del mismo, en Copalita Huatulco solucionamos ese problema, pero se hace mención que la versión en el idioma ESPAÑOL prevalecerá en todos los casos.

Enteradas las partes del contenido y alcance legal de éste CONTRATO, y no existiendo vicio alguno del consentimiento que pudiera invalidarlo, lo ratifican y firman ambas partes en la Ciudad de Santa Cruz Huatulco Oaxaca, el día 18 de Enero de 2014.

FIRMAN AMBAS PARTES DE CONFORMIDAD EL PRESENTE CONTRATO.

EXPORTADOR IMPORTADOR

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Ing. Valentín Domínguez Cabrera. Lic. Floridelva Caballero Sorto.

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