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CONTRATOS COLABORATIVOS

46183934Informe18 de Diciembre de 2021

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MAESTRIA EN GESTION DE LA CONSTRUCCIÓN MACO XII - SEMIPRESENCIAL  - GERENCIA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN

“FORO N° 2”

DOCENTE :                 MANUEL GARCIA NARANJO BUSTOS

INTEGRANTES:

LUÍS MURGA ESPINOZA

AGOSTO - 2021

FORO 2

Efectuar a nivel grupal una discusión sobre los contratos colaborativos (IPD); sus características; ventajas; limitaciones y barreras a salvar para su implementación en nuestro medio.  Revisar los modelos IFOA, JCT, PPC2000, NEC, Consensus, AIA, Handosn Bridgett. Presentar un modelo concreto de contrato colaborativo.

CONTRATOS COLABORATIVOS

INTRODUCCIÓN

En la industria de la construcción, dentro de los sectores productivos es la que menos se ha desarrollado en los sectores productivos comparada con otras industrias como la automotriz, telecomunicaciones, etc., que se han desarrollado a tal punto que son sectores con innovaciones punta en el mundo moderno. En el sector constructivo en nuestro país, ese sigue desarrollando de manera tradicional. De la misma manera las escuelas de formación universitaria para el sector constructivo no brindan académicamente una formación acorde con los adelantos tecnológicos, por el contrario, se sigue brindando educación obsoleta, lo que dista mucho alcanzar una alta eficacia y eficiencia en este sector para lograr los estándares de calidad en el producto final.  

1. CONTRATOS COLABORATIVOS

 “Los Contratos Colaborativos (IPD) es un enfoque de gestión de proyectos que integra personas, sistemas, empresas y prácticas en un proceso que colaborativamente aprovecha los talentos y los puntos de vista de todos los participantes para optimizar los resultados del proyecto, aumentando el valor para el propietario, reduciendo el desperdicio y maximizando la eficiencia a través de todas las fases del diseño, fabricación y construcción”

Este método se basa en el liderazgo colaborativo, usando la inteligencia colectiva y no la del genio individual la forma piramidal clásica queda de lado para integrar y hacer parte del todo a las partes.

Tienen por finalidad el análisis y la evaluación del financiamiento del proyecto, la relación contractual que se mantendrá, asignación de riesgos y responsabilidades de las partes involucradas(STAKEHODELRS), impactando de esta forma en la naturaleza de la relación contractual y el proceso de licitación.

¿Cuál es en esencia la relación que se tiene bajo un marco colaborativo?

Es la integración de las partes involucradas con el fin de compartir responsabilidades y lograr un objetivo común que es lograr todos los objetivos del proyecto. Estos proyectos colaborativos, no es más que, la forma de hacer las cosas de forma diferente, en comparación a como se hacían en el pasado cumpliendo algunas exigencias y sacar adelante con éxito el proyecto, sacando entregables con valor agregado para felicidad del usuario final que viene a ser el cliente.

2. CARACTERISTICAS:

  • Se lleva a cabo en una mesa de diálogo entre el cliente (contratante), consultor (proyectista) y el contratista (constructor).
  • Participación Temprana de los participantes.
  • Todas las consultas y comunicaciones se realizarán de forma transparente y clara durante el ciclo de todo el proyecto.
  • Los riesgo, beneficios y sanciones son compartidos por todos los involucrados.
  • Decisión de colaboración y control.
  • Exenciones de responsabilidades entre los participantes clave
  • Objetivos conjuntamente desarrollados y validados
  • Representan una innovación muy importante en el desarrollo de los proyectos de construcción.
  • Como método de entrega de un proyecto pone a trabajar talentos y visiones de personas, como sistemas, estructura de negocio en forma colaborativa.
  • Todos los involucrados trabajan activamente y colaborativamente desde el inicio hasta la entrega del proyecto en forma exitosa.
  • En los contratos colaborativos los involucrados al trabajar en armonía, todos se comparten los riesgos y los beneficios.
  • Al existir un contrato común entre el propietario, los diseñadores y constructores, tienen que establecer cuáles serán las obligaciones y beneficios, o sea, tiene que haber una responsabilidad compartida en todos los procesos del proyecto.    

3. VENTAJAS:

Para la Propiedad

Para la Constructora

Para los Técnicos

Trasferencia de conocimientos y experiencia previa en la ejecución de proyectos con contratos colaborativos.

Trasferencia de conocimientos y experiencia previa en la ejecución de proyectos con contratos colaborativos.

Trasferencia de conocimientos y experiencia previa en la ejecución de proyectos con contratos colaborativos.

Inclusión del uso de las buenas prácticas en la construcción.

Inclusión del uso de las buenas prácticas en la construcción.

Inclusión del uso de las buenas prácticas en la construcción.

Conocimiento temprano del costo del Proyecto.

Dejar de ofertar siempre al menor.

Aprendizaje continuo

Precio Establecido y fiable.

Mejores relaciones con la propiedad.

Menor presión para terminar cuanto antes el proyecto

Menor costo y calidad del Proyecto.

Posibilidad de influir durante el diseño del edificio.

Mejores relaciones con la propiedad.

Autentica ingeniera de Valor.

Oportunidad para incrementar el beneficio

Oportunidad para incrementar el beneficio

Dejar de hacer el papel de árbitro.

Menor probabilidad de litigio.

Menor probabilidad de litigio.

Menor probabilidad de litigio.

Responsabilidad compartida

Responsabilidad compartida

Responsabilidad compartida

4. LIMITACIONES:

  • Marco legal aun no adecuado, a los contratos colaborativos, si bien es cierto algunos proyectos si se han realizado bajo este enfoque, las normal legales a un no están precisadas.
  • La incapacidad por parte de los STAKEHODELRS de asumir responsabilidad compartida en el posible fracaso de un proyecto.
  • La falta de familiarización las partes involucradas con la forma de ejecución.

5. BARRERAS A SALVAR PARA SU IMPLEMENTACION EN NUESTRO MEDIO:

  • Leyes y normas que aún no se adecuan a este sistema.
  • La falta de capacitación de las partes involucradas.
  • El estado no promueve un marco legal más agresivo para el uso del IPD.
  • La falta de transparencia y los actos de arreglo bajo la mesa (corrupción de las partes involucradas) entre las partes involucradas.
  • Cursos con temas que involucren temas de métodos colaborativos, no incluidos dentro de la malla curricular de las Universidades.

6. IMPLEMENTACIÓN EN EL PERÚ

En nuestro país, el artículo 1351 del Código Civil Peruano nos dice que “El contrato es un acuerdo entre dos o más partes para crear, modular o extinguir una relación jurídica patrimonial.

Ello obedece a que, pese a que el Código civil recoge el concepto de la mejor doctrina en el sentido que el contrato es una especie de acto jurídico, la elaboración de los Libros referentes a los Actos Jurídicos y a las Fuentes de las Obligaciones (dentro del cual se encuentra la Sección Primera sobre los Contratos en General).

El uso de contratos colaborativos en el Perú, más que una tendencia, es una realidad. Se ha podido experimentar en los Juegos Panamericanos 2019, el Gobierno Peruano suscribió un convenio de asistencia técnica con el Gobierno de Reino Unido, debido a la destacada experiencia de este país en los juegos olímpicos en Londres llevados a cabo en el año 2012. Siendo ello así, el Gobierno Peruano decidió utilizar el estándar de contrato denominado New Engineering Contracts (NEC-F), como un enfoque colaborativo.

Cabe resaltar que este proyecto tiene su propio marco legal, sin embargo, esta normativa no hace referencia a la necesidad de crear un ambiente colaborativo o referencia a las características antes mencionadas como la filosofía de no disputas. Es así que, el uso de contratos colaborativos como el NEC, es una primera experiencia que podría llevar al mercado peruano, potencialmente, a una gestión integrada de proyectos que permita el uso de herramientas como el BIM con acuerdos o alianzas colaborativas con enfoque IPD.

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