CONTRATOS DE AGENDA
Victor Hugo Mora LeonApuntes7 de Diciembre de 2017
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CONTRATOS DE AGENDA
- ASPECTOS GENERALES
La agencia es una forma de identificación mercantil en donde el agente, con o sin representación se encarga de la realización de negocios ajenos. El agente puede ser un comisionista o bien un simple intermediario, tener constituida una empresa de representación si tiene conferido un mandato, ya de lo contrario sería un gestor o bien un simple intermediario.
Poder significa otorgar facultades representativas, y no solo encargos.
Para MANTILLA MOLINA. Agente de comercio es la persona física o moral, que de modio independiente se encarga de fomentar los negocios de uno o varios comerciantes.
Para el ejercicio de la actividad de agente de seguros, se requerirá autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, quien la otorgará o negará discrecionalmente y que, previa audiencia de la parte interesada, podrá suspender hasta por dos años o revocar, además de aplicar amonestaciones y multas a dichos agentes, en los términos de esta Ley y del reglamento respectivo.
Las autorizaciones tendrán el carácter de intransferibles y podrán otorgarse a las siguientes personas cuando satisfagan los requisitos que se establezcan en el reglamento respectivo:
- Personas físicas vinculadas a las instituciones de seguros por una relación de trabajo, para desarrollar esta actividad;
- Personas físicas que se dediquen a esta actividad con base en contratos mercantiles; y
- Personas morales que se constituyan para operar en esta actividad.
TIPO DE AGENTES
- Los agentes de seguros.
- El agente naviero
- Los agentes de valores
- El agente aduanal
- El agente de fianzas
- Los agentes de comercio
- CONCEPTO
Contrato por virtud del cual el agente se encarga en forma independiente, de promover con o sin representación, la realización de uno o varios negocios ajenos hasta si conclusión, a favor de un principal, mediante el pago de una contraprestación.
De conformidad con el Diccionario de la Real Academia Española, por agencia debemos entender el oficio o encargo que se hace a un agente, o bien aquella empresa cuyo objeto es el de gestionar asuntos ajenos, y la sucursal o delegación subordinada a una empresa, el agente será quien obra con poder de otro en la realización de negocios ajenos.
- CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO
Principal, atípico, nominado, consensual, de tracto sucesivo, bilateral, oneroso y conmutativo.
- ELEMENTOS PERSONALES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Obligaciones de agente, promover y en su caso, concluir los negocios a favor del principal, así como prestar su colaboración para poder alcanzar la conclusión del negocio.
Empresario, principal o mandante, que es quien encarga al agente la realización de los actos mercantiles, y una vez que la misma se logre, deberá cubrir al agente el pago de la cantidad acordada como contraprestación en los términos establecidos.
- CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
El agente actúa por cuenta y en nombre del principal.
Puede incorporar un pacto de exclusiva, en beneficio del agente o empresario o ambas partes, sobre determinadas áreas geográficas.
En ocasiones incluye la obligación para el agente de responder por las obligaciones contraídas por el tercero con quien negocia la contratación por cuenta del principal.
Se puede pactar la sub-agencia, que se hace consistir en la sub-contratación que realiza el agente.
Algunas veces, se incluye el derecho del agente para adquirir del empresario las mercancías que son objeto de la promoción.
- CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO
- Por la conclusión del pazo;
- Por la denuncia que haga el empresario;
- Por la renuncia del agente, su muerte o su inhabilitación;
- Por el concurso del empresario; y,
- Por cualquier causa de carácter convencional
CONTRATO DE CORRETAJE O MEDIACIÓN
- ASPECTOS GENERALES
Del contrato de corretaje que puede ser de carácter privado en el caso del mediador en los negocios mercantiles, o bien el que se refiere a la actividad que desempeñan los corredores públicos, quienes pueden participar tanto como intermediarios para la preparación de negocios o bien, otorgando la formalidad requerida por la ley a los contratos en que intervengan.
Tal actividad se encuentra referida por el artículo 75, fracción XIII, del Código de Comercio, cuando considera como acto de comercio a: las operaciones de mediación en negocios mercantiles.
- CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO
Principal, preparatorio, atípico, nominado, consensual, de tracto sucesivo, bilateral, oneroso y conmutativo.
- ELEMENTOS PERSONALES Y OBLIGACIONES DE LA PARTES
Son el mediador o corredor que participa en la preparación y conclusión del negocio poniendo a las partes interesadas en contacto, y el cliente, comitente o mandatarte, que es quien encarga al corredor la realización de los actos material del contrato.
- CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
El mediados pondrá en contacto a los futuros contratantes.
Facilitará la realización del negocio hasta su conclusión.
El mediador será independiente de las partes que celebran el negocio y tampoco es colaborador de ninguna de ellas y puede ser contrato por una de ellas o por ambas.
Su remuneración, denominada predio, comisión, corretaje, o retribución, dependerá de que se alcance la conclusión del contrato.
Finalmente puede incorporar un pacto de exclusiva en donde el cliente se comprometa a no contratar los servicios de otro corredor para el mismo negocio u otros con el mismo relacionados.
- CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO
- Por la conclusión del pazo;
- Por la denuncia que haga el empresario;
- Por la renuncia del agente, su muerte o su inhabilitación;
- Por el concurso del empresario; y,
- Por cualquier causa de carácter convencional
CONTRATO DE FRANQUICIA
El contrato de franquicia, que en los tiempos que corren ha cobrado enorme importancia en el mundo eterno, siendo utilizado para la realización de diversos actos de carácter comercial, se caracteriza por la concesión o derecho que una persona denominada franquiciante otorga a otra, franquiciado, para que explote diversos derechos propiedad de aquel, destacando los protegidos por la propiedad industrial, tales como el uso de la marca de productos o servicios, bajo ciertas directrices establecidas en el contrato respectivo.
Existen dos tipos de franquicias: la de productos y de marcas y la de negocios; la primera consiste en un acuerdo para la concesión no solo del uso del nombre comercial o marca, sino de proveeduría de los productos o servicios a ser comercializados o distribuidos por el franquiciatario; en la de negocios, la compañía desarrolla un sistema o método de operación para la comercialización de productos o servicios y la marca registrada a todas las partes de ese sistema o método.
La internacionalización de las franquicias, empezó a producirse en la década de los 60’s y esa tendencias a la internacionalización y exportación de franquicias es cada vez más clara y lógica.
En muchos casos los mercados demandan cientos de franquicias antes de que lleguen a sus países o se publiciten en sus localidades.
- CONCEPTO
El término franquicia con el que se denomina al contrato, proviene del vocablo ingles franchise, que de conformidad con el Diccionario Jurídico Inglés-español se entiende como privilegio, patente, concesión, impuesto de privilegio o patente sobre concesión, derecho de licencia; pero que la palabra es de origen francés, franchisage.
El contrato es definido como; una licencia del propietario de una marca o un nombre comercial mediante la cal se permite la venta de un producto o de un servicio, bajo ese nombre o marca, y que en un sentido más amplio, se ha convertido en un contrato en donde a favor de quien se otorga, se compromete a manejar un negocio o vender un producto o servicio con apego a los métodos u procedimientos que establezca el otorgante, el cual se compromete a dar asistencia a la persona a cuyo favor se otorga la franquicia a través de publicidad, promoción y otros servicios de asesoría.
- CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato de franquicia es atípico, nominado, principal, formal, de tracto sucesivo, bilateral, oneroso, conmutativo y de adhesión.
Es típico ya que se encuentra regulado por la Ley de Propiedad Industrial en sus artículos 142, 142 Bis y 142 Bis 1, 1, 2 y 3.
Es principal porque existe por sí mismo y no requiere de otro para su subsistencia.
Es formal porque debe ser otorgado de por escrito, de conformidad con los artículos 142 Bis de la Ley de Propiedad Industrial.
Es de tracto sucesivo, porque las prestaciones que se deben las partes que no se agotan en un solo momento, sino que se extienden por un período de determinado tiempo.
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