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CONTRATOS MERCANTILE- NICARAGUENSES


Enviado por   •  25 de Octubre de 2014  •  1.291 Palabras (6 Páginas)  •  137 Visitas

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CONTRATOS MERCANTILES

1.- Apertura de crédito

La apertura del crédito es un contrato por el cual el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o a contraer una obligación por cuenta de éste, para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen.

2.- Cuenta corriente

En virtud del contrato de cuenta corriente, los créditos derivados de las remesas recíprocas de las partes se anotan como partidas de abono o de cargo en una cuenta y solo el saldo que resulta a la clausura de la cuenta constituye un crédito exigible y disponible.

La institución de cuenta corriente se ha formado en la práctica mercantil. Mediante el contrato de cuenta corriente las partes persiguen la finalidad de limitar o disminuir los pagos en efectivo.

Así, en efecto, dos comerciantes que tengan constantes relaciones de negocios podrían convenir en no exigirse el pago de sus créditos recíprocos, derivados de las remesas que se hagan, sino en inscribirlos o anotarlos en una cuenta y exigir solamente el saldo que resulte a su clausura o cierre.

3.- Depósito

Son los que tienen por objeto precisamente el dinero, en moneda nacional, o en divisas o en monedas extranjeras. Los reciben las instituciones bancarias para su resguardo y pago de intereses.

Se dividen en dos clases:

a.- Depósitos regulares: Cuando no se transfiere la propiedad del dinero depositado al depositario. Esto sucede cuando el dinero se deposita en cajas, sacos o sobre cerrado en cuyo caso el retiro del depósito quedará sujeto a los términos y condiciones que el contrato respectivo haya pactado.

b.- Depósitos irregulares: Los que transfieren al depositario la propiedad del dinero depositado, y lo obligan a restituir la suma depositada en la misma especie.

4.- Contrato de descuento

Consiste en la adquisición, por parte del descontante, de un crédito a cargo de un tercero, del que es titular el descontatario. En síntesis, consiste en la adquisición al contado de un crédito a plazo.

5.- Créditos de habilitación o avío y refaccionarios

a.- Contrato de crédito de habilitación o avío: Es un convenio por el cual el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado y éste a su vez, queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de las materias primas y materiales, y en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotación indispensables para los fines de su empresa, así como a restituir al acreditante las sumas de que dicho acreditado dispuso, y pagarle los intereses, gastos y comisiones estipulados.

b.- Contrato de crédito refaccionario: Es un convenio por el cual el acreditante se a poner una suma de dinero a disposición del acreditado y éste a su vez, queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de aperos, instrumentos, útiles de labranza, abonos, ganado o animales de cría; en la realización de plantaciones o cultivos cíclicos o permanentes; en la apertura de tierras para el cultivo, en la compra o instalación de maquinaria, y en la construcción o realización de obras materiales necesarias para el fomento de su empresa, así como a restituir al acreditante las sumas de que dicho acreditado dispuso, y pagarle los intereses, gastos y comisiones estipulados.

6.- Carta de crédito

Es un documento por el cual una persona que lo expide (dador) ruega a otra (pagador) que entregue a una tercera cuyo nombre se consigna en el texto del documento (tomador) una cantidad fija o varias cantidades indeterminadas, pero comprendidas en un máximo cuyo límite debe señalarse.

Requisitos:

a.- Deben expedirse en favor de persona determinada, sin que puedan serlo al portador.

b.- Deben expresar una cantidad fija o varias cantidades indeterminadas, pero comprendidas en un máximo cuyo límite debe señalarse precisamente.

c.- Nombre

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