ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

COOPERATIVAS FINANCIERAS


Enviado por   •  30 de Mayo de 2015  •  1.386 Palabras (6 Páginas)  •  357 Visitas

Página 1 de 6

COOPERATIVAS FINANCIERAS

NORMAS QUE RIGEN ESTE TIPO DE ENTIDAD:

NORMA

CONTENIDO

LEY 79 DE1988 Esta ley dota al sector cooperativo de un marco propicio para su desarrollo como parte fundamental de la economía nacional, las cooperativas financieras se rigen por esta disposición en cuanto a su naturaleza jurídica.

LEY 454 DE 1998 El objeto de esta ley es determinar el marco conceptual que regula la economía solidaria, transformar el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el Departamento Administrativo de la Economía Solidaria, crear el Fondo de Garantías para las Cooperativas Financieras y de Ahorro y Crédito, dictar normas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa y expedir otras disposiciones en correspondencia con lo previsto en los artículos 58, 333 y concordantes de la Constitución Política de Colombia.

DECRETO 756 DE 2000 Se determinan las reglas especiales para el procedimiento aplicable a la toma de posesión de las cooperativas financieras, cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito.

LEY 795 DE 2003 Se ajustan algunas normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se dictan otras disposiciones.

Artículo 53 Operaciones autorizadas al Instituto de Fomento Industrial, IFI.

Artículo 95 Microcrédito inmobiliario

Artículo 98 Entidades sujetas a la acción de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Artículo 100 Ejercicio de la actividad financiera sin autorización.

Artículo 101 Fondo de liquidez

Artículo 102 Cooperativas financieras

Artículo 106 Inversiones de capital de las cooperativas financieras.

REQUISITOS DE FUNDACION:

Las cooperativas se constituyen por escritura pública o documento privado. El documento privado corresponde al acta de asamblea de constitución, que deberá estar suscrito por todos los asociados fundadores con su identificación y el valor de los aportes iniciales. En la asamblea de constitución serán aprobados los estatutos y nombrados en propiedad los órganos de administración y vigilancia. El consejo de administración designado nombrará al representante legal de la entidad, quien se encargará de adelantar los trámites para el registro de la cooperativa en la cámara de comercio.

En el documento de constitución se expresará por lo menos lo siguiente:

El nombre, identificación y domicilio de las personas que intervienen.

• El nombre de la entidad, la clase de persona jurídica, el objeto, el patrimonio y la forma de hacer los aportes, la forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y representación legal, la periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias, la duración precisa de la entidad y las causases de disolución, la forma de hacer la liquidación una vez disuelta, las facultades y obligaciones del Revisor Fiscal, si es del caso, nombre e identificación de los administradores y representantes legales.

¿QUIENES SE PUEDEN ASOCIAR?

El artículo 21 de la ley 79 de 1988 establece que pueden ser asociados de las cooperativas los siguientes: 1. Las personas naturales legalmente capaces y los menores de edad que hayan cumplido catorce (14) años. O quienes sin haberlos cumplido, se asocien a través de representante legal. 2. Las personas jurídicas de derecho público. 3. Las personas jurídicas del sector cooperativo y las demás de derecho privado sin ánimo de lucro. 4. Las empresas o unidades económicas cuando los propietarios trabajen en ellas y prevalezca el trabajo familiar o asociado.

OBJETO SOCIAL

EL objeto social de las cooperativas financieras como de todas las cooperativas está en la producción de bienes y servicios que les permita satisfacer no sólo sus necesidades sino los de la comunidad en general, y, en las cuales, el ánimo de lucro no está presente.

PROHIBICIONES DE LAS COOPERATIVAS FINANCIERAS

El artículo 6 de la ley 79 de 1988 establece que a ninguna cooperativa le estará permitido: 1. Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen discriminaciones sociales, económicas, religiosas o políticas. 2. Establecer con sociedades o personas mercantiles, combinaciones o acuerdos que hagan participar a éstas, directa o indirectamente, de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorgan a las cooperativas. 3. Conceder ventajas o privilegios a los promotores o fundadores, o preferencias a una porción cualquiera de los aportes sociales. 4. Desarrollar actividades distintas a las enumeradas en sus estatutos, y 5. Transformarse en sociedad comercial.

DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

Artículo 23. Ley 79 de 1988. Serán derechos fundamentales de los asociados:

1. Utilizar los servicios de la cooperativa y realizar con ella las operaciones propias de su objetivo social. 2. Participar en las actividades de la cooperativa y en su administración mediante el desempeño de cargos sociales. 3. Ser informado de la gestión de la cooperativa de acuerdo con las prescripciones estatutarias. 4. Ejercer actos de decisión y elección en las asambleas generales. 5. Fiscalizar la gestión de la cooperativa, y 6. Retirarse voluntariamente de la cooperativa.

DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Artículo 24. Ley 79 de 1988. Serán deberes especiales de los asociados:

1. Adquirir conocimiento sobre los principios básicos del cooperativismo, características del acuerdo cooperativo y estatutos que rigen la entidad.2. Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo. 3. Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y vigilancia. 4. Comportarse solidariamente en sus relaciones con la cooperativa y con los asociados de las misma, y 5. Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la cooperativa.

ORGANISMOS DE ADMINISTRACION: La administración de las cooperativas estará a cargo de la asamblea general, el consejo de administración y el gerente.

ASAMBLEA Y CONSEJO DE ADMINISTRACION

• La asamblea general es el órgano máximo de administración de las cooperativas y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias o estatutarias. La constituye la reunión de los asociados hábiles o de los delegados elegidos por éstos.

• El consejo de administración es el órgano permanente de administración subordinado a las directrices y políticas de la asamblea general

ORGANISMOS DE CONTROL INTERNO

Funciones: La junta de vigilancia:

Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios cooperativos. - Conocer los reclamos que presten los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad

Por regla general la cooperativa tendrá un revisor fiscal con su respectivo suplente, quienes deberán ser contadores públicos con matrícula vigente; el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas podrá eximir a las cooperativas de tener revisor fiscal cuando las circunstancias económicas o de ubicación geográfica o el número de asociados lo justifiquen.

ORGANISMOS DE SUPERVISION EXTERNO

Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas: Promover el fomento, la educación y el desarrollo cooperativo, ejercer la representación del Gobierno en los organismos de financiamiento, educación, investigación, fomento, desarrollo y asistencia técnica cooperativa, en los casos en que éste lo determine y servir de entidad coordinadora entre el Estado y tales organismos;

Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerce sobre la cooperativa, ésta contará con una junta de vigilancia y un revisor fiscal.

REGIMEN ECONOMICO

El patrimonio de las cooperativas estará constituido por los aportes sociales individuales y los amortizados, los fondos y reservas de carácter permanente y las donaciones o auxilios que se reciban con destino al incremento patrimonial.

PRINCIPALES NORMAS PARA ASAMBLEA

Las reuniones de asamblea general serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares, excepción hecha de las entidades de integración que las celebrarán dentro de los primeros cuatro (4) meses.

APLICACIÓN DE EXCEDENTES

Si del ejercicio resultaren excedentes, estos se aplicarán de la siguiente forma: Un veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales; un veinte por ciento (20%) como mínimo para el Fondo de educación y un diez por ciento (10%) mínimo para un Fondo de solidaridad.

EDUCACION SOLIDARIA

Artículo 88.-las cooperativas están obligadas a realizar de modo permanente, actividades que tiendan a la formación de sus asociados y trabajadores en los principios, métodos y características del cooperativismo, así como para capacitar a los administradores en la gestión empresarial propia de cada cooperativa. En los estatutos o reglamentos de toda cooperativa deberá preverse el funcionamiento de un comité u órgano de la administración encargado de orientar y coordinar las actividades de educación cooperativa y de elaborar cada año un plan o programa con su correspondiente presupuesto, en el cual se incluirá la utilización del fondo de educación .

...

Descargar como  txt (9.5 Kb)  
Leer 5 páginas más »
txt