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CREACION DE EMPRESA


Enviado por   •  21 de Febrero de 2013  •  2.690 Palabras (11 Páginas)  •  369 Visitas

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DERECHO MERCANTÍL.

PRÁCTICA 2: CREACIÓN DE EMPRESA.

- Laura Cuenca Rodríguez.

- Victoria Puga Tejada.

- Mbark Rahib Drider.

- Rocío Fernández Sevilla.

- Nazaret Polo Morales.

- 22/10/2012

ÍNDICE

 Introducción.

 Requisitos necesarios.

 Viabilidad.

 Ayudas posibles.

 Obligaciones que han de enfrentar.

INTRODUCCIÓN

Un joven estudiante extranjero procedente de argentina decide estudiar en Málaga, pero dada su situación económica que le impide seguir sus estudios decide abrir su propio negocio que le permita estudiar y para ello se dirige a nuestra consultoría.

Para poder abrir su negocio tendremos en cuenta sus intereses y posibilidades para asegurarle el pleno éxito, el joven cuenta con un capital 5000 euros que con la ayuda de sus estudios medios en conservatorio de música le hacen candidato perfecto para poder dirigir una empresa especializada en amenizar eventos puesto que este tipo de empresa encaja perfectamente con su presupuesto y estudios que le permitirán dirigirla con total perfección. De esta manera comenzaremos con la tramitación de los requisitos necesarios para abrir la empereza.

REQUISITOS

 Requisitos para extranjeros empresarios en España.

Los artículos del Código de comercio que hacen referencia a los requisitos exigidos a los extranjeros son los siguientes

- Art. 15.

Los extranjeros y las compañías constituidas en el extran¬jero podrán ejercer el comercio en España; con sujeción a las leyes de su país, en lo que se refiera a su capacidad para contratar, y a las disposiciones de este Código, en todo cuanto concierna a la ¬creación de sus establecimientos dentro del territorio español, a sus ope¬raciones mercantiles y a la jurisdicción de los Tribunales de la nación. Lo prescrito en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo que en casos particulares pueda establecerse por los Tratados y Convenios con las demás potencias.

- Artículo 3. Derechos de los extranjeros e interpretación de las normas.

1. Los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución en los términos establecidos en los Tratados internacionales, en esta Ley y en las que regulen el ejercicio de cada uno de ellos. Como criterio interpretativo general, se entenderá que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta Ley en condiciones de igualdad con los españoles.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales de los extranjeros serán interpretadas de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias vigentes en España, sin que pueda alegarse la profesión de creencias religiosas o convicciones ideológicas o culturales de signo diverso para justificar la realización de actos o conductas contrarios a las mismas.

- Artículo 4. Derecho a la documentación.

Los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y el deber de conservar la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación en España.

- Artículo 10. Derecho al trabajo y a la Seguridad Social.

1. Los extranjeros residentes que reúnan los requisitos previstos en esta Ley Orgánica y en las disposiciones que la desarrollen tienen derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, así como a acceder al sistema de la Seguridad Social, de conformidad con la legislación vigente.

2. Los extranjeros podrán acceder al empleo público en los términos previstos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Artículo 15. Sujeción de los extranjeros a los mismos impuestos que los españoles.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos aplicables sobre doble imposición internacional, los extranjeros estarán sujetos con carácter general a los mismos impuestos que los españoles.

2. Los extranjeros tienen derecho a transferir sus ingresos y ahorros obtenidos en España a su país, o a cualquier otro, conforme a los procedimientos establecidos en la legislación española y de conformidad con los acuerdos internacionales aplicables. El Gobierno adoptará las medidas necesarias para facilitar dichas transferencias.

- Artículo 36. Autorización de residencia y trabajo.

1. Los extranjeros mayores de dieciséis años precisarán, para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, de la correspondiente autorización administrativa previa para residir y trabajar. La autorización de trabajo se concederá conjuntamente con la de residencia, salvo en los supuestos de penados extranjeros que se hallen cumpliendo condenas o en otros supuestos excepcionales que se determinen reglamentariamente.

2. La eficacia de la autorización de residencia y trabajo inicial se condicionará al alta del trabajador en la Seguridad Social. La Entidad Gestora comprobará en cada caso la previa habilitación de los extranjeros para residir y realizar la actividad.

3. Cuando el extranjero se propusiera trabajar por cuenta propia o ajena, ejerciendo una profesión para la que se exija una titulación especial, la concesión de la autorización se condicionará a la tenencia y, en su caso, homologación del título correspondiente y, si las Leyes así lo exigiesen, a la colegiación.

4. Para la contratación de un extranjero, el empleador deberá solicitar la autorización a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, que en todo

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