CUENTAS DE AHORROS
MarceArias291022 de Marzo de 2013
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CAROLINA VALENCIA
MARCELA ARIAS
DAVID REYES
INGRID VENEGAS
TECNICO PROFESIONAL EN OPERACIONES BANCARIAS Y FINANCIERAS
SEGUNDO SEMESTRE
JORNADA NOCTURNA
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA PANAMERICANA
OPERACIONES PASIVAS
BOGOTÁ 2010
TABLA DE CONTENIDO
OBJETIVOS
1. CUENTA DE AHORROS ELECTRÓNICA
2. CARACTERÍSTICAS
3. APERTURA SIMPLIFICADA DE CUENTA DE AHORROS
4. CARACTERÍSTICAS DE LA CUENTA SIMPLIFICADA DE AHORROS
5. DIFERENCIA ENTRE CUENTA DE AHORROS ELECTRÓNICA Y CUENTA DE AHORRO SIMPLIFICADO
6. BANCOS QUE OFRECEN ESTAS CUENTAS
7. CIRCULAR EXTERNA 053 DE 2009
BIBLIOGRAFÍA
OBJETIVOS
1. Dar a conocer las características de las cuentas de ahorro electrónica y simplificada la diferencia entre ellas y la importancia en el sistema financiero de nuestro país
2. Explicar las condiciones de apertura en los bancos que ofrecen este tipo de cuentas DAVIVIENDA Y BANCOLOMBIA
1. CUENTA DE AHORROS ELECTRÓNICA
Definición
Surgen a raíz de las pirámides, decreto 4590/2008. Van dirigidas a personas naturales pertenecientes al nivel 1 del sisben y desplazados inscritos en el registro único de población desplazada, ---- acción social nivel 0 desplazados. Este tipo de producto hace parte de los productos que pude ofrecer una entidad vigilada. Características, ---articulo 127 ----pueden entregarse a herederos y cumpliendo el monto señalado por la ley y documentos.----transacciones pueden llevarse a cabo por cualquier canal atm, internet, banca móvil, teléfono ---- se debe reconoce tasa de interés----no tiene cuota de manejo----por lo menos 2 retiros en efectivo y 1 consulta de saldos realizados no generan comisión. ------no exigen monto de apertura mínima.
Se consideran cuentas de ahorro electrónicas a aquellas dirigidas a las personas pertenecientes al nivel 1 del sistema de identificaciones de potenciales beneficiarios de programas sociales (sisen), y desplazados inscritos en el registro único de población desplazada.
Este tipo de cuentas, se incorporo a la lista de operaciones autorizadas para los establecimientos de crédito y las cooperativas facultadas para desarrollar la actividad financiera, por medio del decreto 4590 del 4 de diciembre del 2008.
Las cuentas de ahorro electrónicas de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la ley 1151 de 2007, se incluyen a las operaciones autorizadas, para los establecimientos de crédito y las cooperativas facultadas para desarrollar la actividad financiera, a través del decreto 4590 del 2008 dictado por el ministerio de hacienda y crédito público.
2. CARACTERÍSTICAS
• Por defecto, la cuenta de ahorro electrónica del cliente estará exenta del cobro del gravamen a los movimientos financieros (gmf) siempre que los retiros efectuados de la cuenta no excedan mensualmente de trescientas cincuenta (350) unidades de valor tributario uvt (unidad cuyo valor se actualiza anualmente).
• Las cuentas de ahorro electrónicas sólo se abrirán a personas pertenecientes al nivel 1 del sisben y desplazados inscritos en el registro único de población desplazada, y que cumplan con lo establecido por las normas legales y las políticas y requisitos exigidos por el banco.
• No se le efectuará cobro a los titulares por el manejo de la cuenta de ahorros electrónica.
• No se requiere saldo mínimo que deba mantenerse en la cuenta durante la vigencia del contrato.
• El saldo de la cuenta no podrá superar los 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes. si la cuenta llegare a recibir depósitos superiores a este monto o cuyo valor conlleve a que el saldo de la cuenta supere los 2 smmlv, la cuenta podrá ser bloqueada o cancelada.
• La tarjeta débito no tendrá cuota de manejo.
• No se requiere depósito inicial para la apertura de la cuenta.
3. APERTURA SIMPLIFICADA DE CUENTA DE AHORROS
Evita tramites a la hora de la persona accede a la banca, no se diligencia formato de vinculación, no requiere monto mínimo para la apertura, no puede manejar más de 8 SMLV ni tampoco puede hacer retiros por más de 2smlv, solo se puede tener 1 cuenta de este tipo en el sector financiero. El trámite simplificado de cuenta o producto de ahorro es una diligencia abreviada para su apertura, no es necesario que la entidad vigilada expida un nuevo reglamento de ahorro independiente al de ahorro ordinario que ya le fue autorizado por la superintendencia financiera. Las cuentas con trámite simplificado son productos de ahorro normal, pero al estar orientadas a facilitar el acceso de más gente al sistema financiero, tienen características particulares que mantienen un fuerte control a la protección de la información del cliente y al riesgo de lavado de activos.
La entidad financiera que ofrece este producto debe procurar que los consumidores que soliciten abrir sus cuentas de ahorro mediante trámite simplificado tengan claridad sobre las condiciones especiales en que operará su cuenta.
Esta cuenta puede ser una buena alternativa si los ingresos no son suficientes para sostener las cuotas de manejo y costos de transacción de una cuenta de ahorros normal, ya que sus tarifas son más bajas.
4. CARACTERÍSTICAS DE LA CUENTA SIMPLIFICADA DE AHORROS
• Puede abrirse solo con la información contenida en el documento de identidad, no es necesaria la creación de tarjetas de registro o huellas dactilares.
• El banco deberá fijar los montos máximos que podrás manejar en la cuenta para evitar la cancelación de la cuenta de ahorros de apertura simplificada y debe adquirir una cuenta de ahorros básica con todos los requisitos y documentos que esta requiera.
• Este tipo de cuentas están dirigidas solo para personas naturales
• Solo puede tener una cuenta con estas características.
• No es necesario que se generen extractos físicos, la entidad financiera puede ofrecerte esta información por medios electrónicos. estos reportes electrónicos contendrán toda la información necesaria para que se tenga pleno conocimiento de los movimientos, tasas de interés y pago de los mismos.
• Tienen un límite de operaciones de débito que no deben sobrepasar los 2 slmv acumulados en el mes. de igual manera su saldo no podrá superar un máximo de 8 slmv .
5. DIFERENCIAS ENTRE CUENTA DE AHORRO ELECTRÓNICA Y CUENTA DE AHORROS SIMPLIFICADO
La diferencia más marcada entre cuenta de ahorro electrónica y cuenta simplificada de ahorro, radica en que la primera está diseñada única y exclusivamente para personas naturales que pertenecen al régimen subsidiado (sisben) en nivel 1 y desplazados por la violencia que estén en el registro único de población desplazada, y en cambio, la cuenta de ahorro simplificada aunque también aplica únicamente para persona natural, esta no debe pertenecer a un régimen o grupo especifico, simplemente está diseñado para ser utilizada por personas de bajos recursos.
CUENTA DE AHORRO ELECTRÓNICA CUENTA DE AHORRO SIMPLIFICADA
No tiene cuota de manejo ni costos de de transacción Cuota de manejo y costos de transacción bajos
su saldo en la cuenta no debe superar los 2 SMLV el saldo en la cuenta puede llegar hasta 8 SMLV
6. BANCOS QUE OFRECEN ESTAS CUENTAS: DAVIVIENDA Y BANCOLOMBIA.
Contrato de cuenta de ahorro electrónica (plan progreso) por la firma de este contrato BANCOLOMBIA S.A. (en adelante el banco) posibilita a el cliente utilizar la cuenta de ahorro electrónica en los términos y condiciones que se establecen en el reglamento de cuenta de ahorro electrónica, (y en lo no previsto en éste, en el reglamento de cuentas de ahorro común), dictado por el banco y aprobado por la superintendencia financiera de colombia mediante oficio nro. 2009090435-007 del 11 de mayo de
2010, que el cliente declara conocer y aceptar en su integridad y que hace parte integrante de este contrato. Condiciones y términos del contrato:
1. las cuentas de ahorro electrónicas sólo se abrirán a personas pertenecientes al nivel 1 del SISBEN y desplazados inscritos en el registro único de población desplazada, y que cumplan con lo establecido por las normas legales y las políticas y requisitos exigidos por el banco.
2. Por disposiciones legales, sólo se permite una cuenta de ahorro electrónica por persona en todo el sistema financiero.
3. No se le efectuará cobro a los titulares por el manejo de la cuenta de ahorros electrónica.
4. La tarjeta débito no tendrá cuota de manejo.
5. No se requiere depósito inicial para la apertura de la cuenta.
6. No se requiere saldo mínimo que deba mantenerse en la cuenta durante la vigencia del contrato.
a. El saldo de la cuenta no podrá superar los 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes. si la cuenta llegare a recibir depósitos superiores a este monto o cuyo valor conlleve a que el saldo de la cuenta supere los 2 smmlv, la cuenta podrá ser bloqueada o cancelada.
b. Para activar la cuenta electrónica que ha sido bloqueada, el cliente deberá presentarse a la sucursal donde realizó la apertura y adelantar el procedimiento señalado por el banco.
c. Si la cuenta volviere a superar los 2 smmlv,
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