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Calidad Real De Un No Comerciante

ERWINDEJESUS17 de Noviembre de 2013

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1. Cuál es la sentencia que nos dice que una persona que no sea comerciante puede realizar contratos de mercancía en consignación?

2. Qué diferencias hay entre un contrato de cuentas en participación y una sociedad?

3. Cuantos tipos de participes hay y cuáles son las responsabilidades de cada uno de ellos?

4. Como se puede crear un contrato de cuentas en participación?

5. Porque los contratos de cuentas en participación se le denominan entes sin personería jurídica?

6. Que otros entes sin personería jurídica existen en la actualidad?

7. Define las características del contrato de cuentas en participación?

8. Explica el manejo contable de las cuentas 9135-9435-1260-2840, da ejemplos.

9. Define los aspectos tributarios de las cuentas en participación (IVA, Retención en la Fuente; Renta e Industria y Comercio)

10. Cuál es el manejo tributario de las utilidades que le corresponde al participe inactivo; son deducibles o no son deducibles, se les hace retención en la fuente?

11. Que son las operaciones en conjunto y los activos en conjunto según las normas internacionales.

DESARROLLO

1. El (art. 99 de la revista de estudios de derecho Nº 52) dice que se presume comerciante a toda persona que está en capacidad legal de ejercer el comercio (habilitada de tomar decisiones y adquirir responsabilidades); solo se desconoce cómo comerciante a aquellos que la ley considere discapacitados de ello.

2. Las normas mercantiles, al establecer que la asociación en participación no constituye una persona jurídica, determinan implícitamente que el contrato no genera una entidad distinta de los partícipes. Sólo los partícipes tienen existencia y sobre éstos recaen los respectivos derechos y obligaciones.

Este punto marca la diferencia fundamental entre la asociación en participación y la sociedad de hecho, por cuanto, aun cuando la sociedad de hecho tampoco tiene personalidad jurídica, sí constituye una entidad colectiva distinta de los asociados para efectos del impuesto de renta.

Por lo anterior, los aportes de los asociados ingresan por regla general al patrimonio del gestor, siendo lícitas las estipulaciones en el sentido de que cada asociado conserve la propiedad de los bienes aportados.

3. El gestor será reputado único dueño del negocio en las relaciones externas de la participación.

Los terceros solamente tendrán acción contra el administrador, del mismo modo que los partícipes inactivos carecerán de ella contra los terceros.

La responsabilidad del partícipe inactivo se limitará al valor de sus aportes. Sin embargo, los partícipes inactivos que revelen o autoricen que se conozca su calidad de partícipe, responderán ante terceros en forma solidaria con el gestor. Esta solidaridad surgirá desde la fecha en que hay desaparecido el carácter oculto del partícipe.

4. De acuerdo con el artículo 508 del Código de Comercio, el contrato de cuentas en participación no está sujeto, en su constitución a las formalidades prescritas para la constitución de las compañías mercantiles. El objeto, la forma, el interés y las demás condiciones se regirán por el acuerdo de los partícipe .

Su formación , modificación , disolución y liquidación podrán establecerse con los libros, documentos de contabilidad , correspondencia, testigos o cualquiera otra prueba legal. (Art. 509 C.Co.).

El contrato puede ser verbal o escrito, prefiriendo esta última forma, para pactar todas las condiciones y requisitos para su eficaz realización, y regular las relaciones entre los partícipes. El contrato escrito puede establecer asuntos como:

a) Objeto, clase y valor de los aportes iniciales y posteriores.

b) Responsabilidades que asumen, la remuneración industrial del gestor, creación de juntas asesoras o administradoras, fijar sus facultades y atribuciones; señalar limitaciones al gestor para la celebración de contratos.

c) Nombramiento de un auditor o revisor fiscal, precisar sus facultades y atribuciones; elaboración de balances y estados de resultados, y las fechas en que deben elaborarse, mínimo un corte anual para efectos contables o impositivos.

d) Causales de terminación anticipada del contrato; prohibición no ceder los derechos del partícipe activo; continuidad o no del contrato con los herederos del partícipe fallecido; forma de liquidar el contrato, distribución de los activos y de las utilidades o pérdidas.

e) Responsabilidades especiales del gestor y de los partícipes ocultos; procedimiento para solucionar las diferencias que se presenten durante la vigencia o a la liquidación del contrato, y, en general, pactar todas las condiciones y requisitos para regular en detalle el contrato, pues existe la más amplia libertad para hacerlo.

5. La participación es un contrato por el cual dos o más personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, que deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida (Art. 507 C.Co.). Las cuentas en participación son entes contables ordinarios. El Estatuto ni las normas que lo regulan han previsto una contabilidad propia para las cuentas en participación, que carecen de personalidad jurídica.

6.

7. Las características principales de estas asociaciones son:

No constituyen una sociedad mercantil;

Se constituyen mediante contrato privado;

El socio gestor es un comerciante, mientras que los socios secretos pueden ser personas naturales o jurídicas;

No tienen razón social propia;

La liquidación y distribución de las utilidades se efectúa por el socio gestor, en base a lo pactado, y

La Contabilidad la lleva el socio gestor

8. 9135 (cuentas en participación) Registra el valor de las responsabilidades contraídas por el ente económico, quien actúa en calidad de gestor (administrador del negocio) en la ejecución de contratos de cuentas en participación suscritos y desarrollados conforme a la legislación comercial vigente, tales como obligaciones financieras, proveedores, cuentas por pagar, aportes de los partícipes, ingresos, entre otros.

Los bienes y sus respectivos valores que están bajo su responsabilidad, representados en dinero, inventarios, propiedades planta y equipo, costos, gastos, etc., se registrarán, discriminarán y controlarán en la respectiva cuenta del grupo 94 -responsabilidades contingentes por contra-.

Las utilidades que le correspondan al ente económico (gestor) se deben registrar en la cuenta respectiva del grupo 41.

Dinámica

Créditos

Por el valor de los aportes recibidos de los partícipes;

Por el valor de las obligaciones adquiridas, en desarrollo del contrato, y

Por el monto de los ingresos obtenidos en la venta de bienes o la prestación de los servicios objeto del contrato.

Débitos

Por el cruce con abono a la cuenta respectiva del grupo 94 -responsabilidades contingentes por contra-, cuando se realice la liquidación parcial o total de la cuenta en participación, y

Por el traslado a la cuenta 2840 -cuentas en participación-, por el valor cierto y conocido de las utilidades parciales o totales a favor de cada uno de los partícipes, resultante en la liquidación del contrato.

1260 (cuentas en participación) Descripción

Registra el valor del aporte efectuado por el partícipe, en desarrollo de contratos de cuentas en participación suscritos y desarrollados conforme a lo previsto en la legislación comercial vigente.

Dinámica

Débitos

Por el valor de los aportes efectuados.

Créditos

Por el valor registrado, a la finalización y liquidación del contrato.

2840 (cuentas en participación)

Descripción

Registra el valor de las obligaciones a cargo del ente económico (gestor) y a favor de cada uno de los partícipes, por concepto de liquidaciones parciales o definitivas en desarrollo de contratos de cuentas en participación, realizados conforme a las normas legales vigentes.

El valor correspondiente al ente económico que opera como socio gestor y a la vez partícipe, registrará la parte que le corresponda de las utilidades en la cuenta de ingresos respectiva.

Dinámica

Créditos

Por el valor resultante a favor del (los) partícipe(s), bien sea por aportes o utilidades, en la liquidación parcial o definitiva del respectivo contrato de cuentas en participación, obtenido en la cuenta 9135 -cuentas en participación-.

Débitos

Por el valor de los pagos realizados.

9. “Solicita, en el escrito de la referencia, se certifique acerca de la vigencia del Concepto 117694 de 2000 que versa sobre el impuesto sobre las ventas en los contratos de cuentas en participación:

Al respecto se informa que la Oficina Jurídica recogió en el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas de julio de 2002 toda la doctrina existente y en la parte final dispuso: ” Con el fin de garantizar la unidad doctrinal , se revocan todos los conceptos y demás pronunciamientos expedidos con anterioridad al presente Concepto Unificado, en materia del Impuesto sobre las Ventas con base en la facultad de interpretación atribuida a la DIAN”.

Sin embargo, respecto de los RESPONSABLES en el impuesto sobre las ventas EN LOS CONTRATOS DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN, es preciso señalar:

El

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