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Caso 2: Quiebra de Black Ingenius S.Al


Enviado por   •  20 de Octubre de 2021  •  Informes  •  1.060 Palabras (5 Páginas)  •  155 Visitas

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                                                            Caso 2: Quiebra de Black Ingenius S.A

Contexto

Durante 5 años Black Ingenius se centró en el negocio de la importación de Carbón desde India y su posterior comercialización y distribución dentro de México con un margen de ganancia del 30%. Debido a una contracción del mercado y cambios en las regulaciones de generación de energía debió declarar su quiebra. Esto generó una disputa legal con los proveedores en India (quienes no reconocían como válida la legislación mexicana y su determinación de quiebra). Por otro lado, si bien dentro de México se llegó a un acuerdo con los acreedores de Black Ingenius, aún deben resolverse los impagos de los clientes que adeudan a Black Ingenius.

 Hechos jurídicamente relevantes y problemas jurídicos asociados.

a) En primer lugar, debemos entender la quiebra como un proceso cuya finalidad es alcanzar la venta de la empresa del comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los acreedores reconocidos (nacionales y extranjeros) siguiendo un orden de prelación establecido por el juez de quiebras[1]. En este sentido, el primer acreedor en el orden de pago es el Fisco. El problema de esto es que, si seguimos el orden establecido por el juez de quiebra, es muy probable que algunos acreedores reciban sólo una parte de lo que les corresponde, lo que puede generar disputas y nuevos procesos judiciales. Cabe señalar que, desde la publicación de la “Ley de concursos Mercantiles”, la declaración de quiebra es una última instancia, ya que la ley busca conseguir acuerdos y mediaciones para preservar la empresa. Para efectos del caso, entendemos que la quiebra era inminente y que las medidas previas no fueron efectivas.

b) Black Ingenius posee contratos de suministro de carbón con proveedores en India, quienes no reconocen los procedimientos de quiebra mexicanos (posiblemente debido a que el orden de prelación de los pagos instruida por el juez de quiebra implica que reciban mucho menos de lo que se les adeuda) y exigen que se les realicen los pagos independientes de la quiebra declarada. Dado que se trata de un contrato internacional, podemos deducir que Black Ingenius y los proveedores de India no introdujeron una cláusula donde se mencionara el marco regulatorio en caso de desacuerdos. Lo anterior genera diferencias en la interpretación de los antecedentes y la imposibilidad de resolver el caso sin un arbitraje internacional.

c) Las empresas que tienen contratos de distribución en México con Black Ingenius, están bajo las mismas condiciones desafiantes del mercado, por lo que se han visto obligados a incumplir pagos a Black ingenius. Una vez que ha sido declarado el proceso de quiebra, es el síndico de la compañía quien debe hacerse cargo de las operaciones de la empresa, incluida la cobranza. Sin embargo, estas empresas deudoras difícilmente lograrán cumplir con sus compromisos antes de que finalice el proceso de quiebra. Por otra parte, establecer una demanda o una cobranza judicial posterior a la liquidación de la empresa tampoco tiene razón de ser, ya que la personalidad jurídica se habrá disuelto. El hecho de que la deuda no pueda ser pagada al acreedor original en tiempo y en forma, no libera al deudor de sus responsabilidades. De esta forma, ante entidades bancarias, tributarias y mercantiles, seguirán estando moroso.

Resolución del caso

Como mencioné anteriormente y de acuerdo con la legislación mexicana, si bien los proveedores extranjeros tienen el derecho a participar y recibir compensación de acuerdo con la quiebra[2], esta posiblemente es muy inferior a lo adeudado por Black Ingenius. En este sentido, y para la conformidad de ambas partes, es posible que puedan acudir a un arbitraje internacional para poder resolver el desacuerdo. Dado que tanto India como México son parte de los Países miembros de Unidroit, el arbitraje debiera estar bajo ese marco regulatorio. Cabe mencionar, que la cláusula de que marco normativo a utilizar en el comercio internacional, tendría que ser incluida en todo contrato suscrito con esas características.

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