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Categorias De Importación Y Exportación


Enviado por   •  24 de Octubre de 2013  •  7.579 Palabras (31 Páginas)  •  364 Visitas

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Para el cumplimiento de las disposiciones legales y las formalidades aduaneras, la empresa exportadora y/o importadora deberá definir en qué categoría está agrupado su producto. El Gobierno nacional ha establecido un escenario de control sobre sus productos colombianos con el fin de promover sus recursos naturales o manufacturados en los mercados externos sin que ello afecte el abastecimiento y consumo nacional, y de regular el ingreso de mercancías para protección del productor nacional. Consecuentemente, cada mercancía que salga o ingrese del o hacia el territorio aduanero nacional debe cumplir ante la autoridad competente su trámite de autorización de embarque o de levante (entrega legal u oficial de la mercancía a su dueño o importador).

Así, para una gestión de comercio exterior, la autorización u obtención del visto bueno otorgado por un ente asignado para el fin, requiere un trámite específico según las siguientes categorías:

1. PRODUCTOS DE LIBRE EXPORTACIÓN

Los productos que pertenecen a esta categoría no se consideran productos de primera necesidad, por lo tanto no se requieren para un consumo nacional importante, están destinados al consumo directo y no requieren el cumplimiento de alguna condición específica o particular. Se consideran productos suntuarios, bienes de lujo o productos de lujo, es decir, corresponden a una clase de bienes materiales que poseen valor económico y por ende son susceptibles de ser valuados en términos monetarios. En este sentido, el término BIEN es utilizado para nombrar cosas que son útiles a quienes las usan o poseen. En el ámbito del mercado, los bienes son cosas y mercancías que se intercambian y que tienen alguna demanda por parte de personas u organizaciones que consideran que reciben un beneficio al obtenerlos.

En general, estos bienes son asequibles y adecuados para servir a su propósito, sin embargo, su consumo disminuye a medida que aparecen otros bienes sustitutos más costosos y que ofrecen más placer (o al menos variedad) y se vuelven más disponibles. Su comercialización es aprobada directamente por Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección General de Comercio Exterior.

2. PRODUCTOS DE PROHIBIDA O SUSPENDIDA EXPORTACIÓN

En esta categoría se encuentran todos aquellos productos cuya exportación puede afectar los recursos de la economía interna y cuyo valor es representativo para el patrimonio nacional.

2.1 Bienes que hagan parte del patrimonio artístico, histórico y arqueológico de la nación.

Patrimonio cultural: el artículo 4 de la ley 397 de 1997 define el patrimonio cultural colombiano como aquellas piezas arqueológicas, pinturas y esculturas que por su antigüedad e importancia dentro del arte constituyen identidad cultural. Se pretende evitar que estos bienes no salgan del territorio nacional o que e el evento de salir sea garantizado su regreso.

La única dependencia competente para determinar la categoría de patrimonio nacional y su libre o restringida circulación es la Dirección del Patrimonio del Ministerio de Cultura.

Trámite interno: el propietario o su representante (Agentes Aduaneros) presenta la solicitud de autorización ante la DIAN. Eventualmente la obra debe estar restringida como patrimonio cultural, si no tiene su registro y resulta con esa calidad, la división encargada procede a efectuar el registro. Una vez realizado el análisis de su calidad y registro como patrimonio cultural con disposición restringida se otorga el concepto que sirve como documento soporte para efectuar la exportación.

Es importante tener en cuenta que cuando la obra va a ser exportada en forma temporal, la situación se dificulta pues se requiere establecer una garantía ante la DIAN y su monto y avalúo no puede efectuarse teniendo en cuenta que no ejerce control físico pues no cuenta con elementos para establecer el valor de los bienes culturales del Estado y no está capacitada para confrontaciones de los conceptos contra la obra puesto que solo se cuenta con una fotografía autorizada. El Ministerio de Cultura es quien determina entonces su valor.

2.2 Recursos naturales no renovables: flora y fauna silvestre.

Los recursos naturales son los elementos y fuerzas de la naturaleza que el hombre puede utilizar y aprovechar, es decir, representan las fuentes de riqueza para la explotación económica. Por ejemplo, los minerales, el suelo, los animales y las plantas constituyen recursos naturales que el hombre puede utilizar directamente como fuentes para esta explotación. De igual forma, los combustibles, el viento y el agua pueden ser utilizados como recursos naturales para la producción de energía. Pero la mejor utilización de un recurso natural depende del conocimiento que el hombre tenga al respecto, y de las leyes que rigen la conservación de aquel.

2.3 Bienes o productos cuya exportación se haya limitada o prohibida por leyes o convenciones internacionales vigentes.

En el afán de consolidar el comercio internacional, se realizan integraciones económicas entre países cercanos y continentes, que apoyan los procesos de libre comercio para una mayor fluidez del intercambio comercial. Sin embargo el tan anhelado comercio libre se ve frustrado cuando los Estados, en su afán de proteger sus economías, encuentran otras limitaciones -quizás más difíciles de cumplir para el comercio- como son las barreras para-arancelarias, las cuales son de diversa índole: desde las cuotas, imposiciones documentarias, cumplimiento de normas en cuanto a etiquetado, envasado, empacado y embalaje, pasando por normas fitosanitarias, zoosanitarias, medio ambientales e incluso cambiarias, todas ellas dirigidas a controlar las importaciones.

3. PRODUCTOS SUJETOS A CONDICIONES O REQUISITOS ESPECIALES

3.1 Productos que puedan ser exportados previo cumplimiento de cupos periódicos de abastecimiento interno

A esta categoría corresponden todos aquellos productos de primera necesidad que están destinados preferentemente para el consumo de la población nacional, pero que igualmente, deben tener participación externa para obtener el estimulo que representan los precios internacionales.

Como medida de control y protección a la producción y al mercado nacional, el Gobierno ha establecido cuotas representadas en porcentaje sobre el valor de la mercancía puesta en el medio de transporte internacional (referenciado en el término de negociación internacional FOB ) y en cantidad de producto, que deberán destinarse para productos básicos como insumos y materias primas para el consumo y funcionamiento de las industrias y que ceben cumplir las personas naturales o jurídicas que los comercialicen.

Su comercialización es aprobada directamente por Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección General de Comercio Exterior previa demostración del cumplimiento de requisito previo establecido para cada caso.

• Cuota de fomento

Las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho que comercialicen productos para el procesamiento industrial o para su venta en el mercado nacional e internacional deben pagar el equivalente a un porcentaje (%) del valor de venta mediante consignación en fondo asignado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Estos fondos son controlados por la Contraloría General de la República y La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Ente los productos del agro susceptibles de pago de cuota de fomento podrían mencionarse los cereales y las leguminosas. En el primer grupo estaría, por ejemplo, la avena, la cebada, el maíz blanco, el maíz en mazorca, el maíz amarillo, la malta importada, el sorgo y el trigo. En el segundo, la arveja fresca, la arveja seca, el fríjol en vaina, el garbanzo, el fríjol de soya y las lentejas.

Las cuotas de fomento pueden oscilar entre el 0,5 y 0,7% de acuerdo con el producto. Por ejemplo, los productores de cereales deben aportar tres cuartos por ciento (0,75%) del precio de venta de cada kilogramo; para las leguminosas y fríjol de soya, la cuota es equivalente al medio por ciento (0,5%), sobre el precio de venta de cada kilogramo de fríjol.

Los fondos recaudados están encaminados al mejoramiento de la calidad de los productos, a la generación de empleo y por ende, al mejoramiento del nivel de vida de los cultivadores, lo que genera por su puesto, un mejor desarrollo económico del país. Así, el gobierno nacional puede adelantar acciones que contribuyen a mejorar la competitividad de los cultivos frente a los productos de importación y a garantizar el abastecimiento de la industria con materia prima nacional de la mejor calidad. A su vez, esas acciones se traducen en programas de investigación y transferencia de tecnología; asesoría y asistencia técnica, adecuación de la producción y control sanitario. Adicionalmente, se diseñan programas dirigidos al mejoramiento de la comercialización y promoción del consumo, y de apoyo a la regulación de la oferta y la demanda, con el fin de proteger a los productores.

• Cuota de absorción

A cada ministerio de acuerdo con su competencia le corresponde establecer, de común acuerdo con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo las reglas que sujetan la fijación de cuotas de absorción de materias primas de producción nacional por parte de la industria. Señalan además, las condiciones para el establecimiento de vistos buenos de importación en cumplimiento de los convenios de absorción que han de celebrar los interesados. En consecuencia, los industriales se comprometen con una cantidad para abastecimiento nacional y pueden importar, bien para completar esa cuota de cumplimiento o una cantidad superior para venta nacional o internacional, siempre y cuando supere la cantidad establecida como cuota de absorción, o para el abastecimiento nacional.

3.2 Productos de fabricación nacional

A esta categoría corresponden los productos de procedencia extranjera que tengan cierto grado de elaboración o valor agregado nacional para su acondicionamiento al mercado externo. Quien lo importa para exportarlo deberá darle un valor agregado nacional, es decir, deberá trasformarlo de manera que su contenido corresponda al porcentaje requerido de materias primas nacionales involucrado en el producto terminado.

Determinar cuándo un producto es originario de un país específico es tarea compleja y demanda arduas deliberaciones e intercambios de opiniones. En Colombia, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo está en capacidad de determinar la calidad de fabricación nacional desde el punto de vista del origen de las materias primas utilizadas. Por otro lado, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de sus inspectores y personas especializadas establece si efectivamente sus componentes corresponden a lo informado al Ministerio por su productor.

En los acuerdos comerciales, los productos considerados como originarios de un país serán los totalmente obtenidos en su territorio y los productos que, aunque tengan materias primas o insumos extranjeros, hayan pasado por un último proceso de transformación sustancial en el territorio de ese país. Esto significa que los productos que incorporen materiales extranjeros tienen que atravesar un proceso de transformación sustancial para poder acceder al origen, y de ese modo ser considerados como productos originarios de la región. Cabe destacar que no cualquier proceso confiere origen a un producto. El sólo ensamblado, empaquetado, impresión de marcas, mezcla de productos, enlatado y demás manipulaciones no otorga origen.

3.3 Productos exportados por los productores o las agremiaciones

Una entidad gremial es constituida sin ánimo de lucro y su misión es ser representante y vocero del sector a través del desarrollo, promoción y evolución del producto en el mercado nacional como fuente de abastecimiento nacional y con el beneficio de los mercados externos que contribuyen positivamente al desarrollo socioeconómico de la región y el país, de acuerdo con la filosofía de empresa privada con responsabilidad social.

En Colombia, los productores están asociados en agremiaciones que sirven de apoyo y fortalecimiento a su gestión de producción y comercialización; la exportación de sus productos no requiere ser realizada exclusivamente por esa agremiación. Sin embargo, sí existen agremiaciones asignadas y autorizadas por el gobierno nacional para realizar la gestión, el control y la comercialización de ciertos productos.

Entidades autorizadas para la exportación directa productos específicos:

• Carbones de Colombia S.A. – CARBOCOL. Empresa privada de minería, agente de inversión Internacional con énfasis en Colombia dedicada a la extracción y aglomeración de hulla y de recursos minerales.

• Empresa Colombiana de Petróleos S.A. - ECOPETROL S.A. Sociedad de economía mixta, de carácter comercial, organizada bajo la forma de sociedad anónima, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía. Empresa petrolera de Colombia, es en la actualidad una sociedad de economía mixta dedicada a explorar, producir, transportar, refinar y comercializar hidrocarburos. Es la empresa más grande de Colombia y la cuarta petrolera más grande de América latina. Cuenta con una red propia de 5.559 kilómetros de oleoductos y poliductos para el transporte de hidrocarburos desde los centros de producción a las refinerías, los puertos de exportación y los centros de consumo.

• Industria Militar – INDUMIL. Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional y establecida el 28 de octubre de 1954. Con personería jurídica, capital independiente, autonomía administrativa y financiera. Entre muchas de sus funciones está colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de la política y en la elaboración de los planes que le corresponda desarrollar conforme a los programas sectoriales respectivos. Producir, importar y abastecer de armas, municiones, explosivos, equipos y elementos complementarios a las Fuerzas Militares, a la Policía Nacional y a otros organismos estatales. Fabricar, importar y comercializar armas deportivas, de defensa personal, municiones, explosivos y materias primas para estos. Producir, importar y comercializar materias primas para utilización industrial con las cuales puedan formarse mezclas explosivas.

• Minerales de Colombia S.A. - MINERALCO S. A. Empresa nacional minera creada como una fusión de Minerales de Colombia S.A. "Minercol S.A." y la Empresa Colombiana de Carbón Ltda. con el objeto social de administrar los recursos mineros y carboníferos, la promoción de los aspectos atinentes a la industria minera y carbonífera y la administración del recaudo y distribución de las contraprestaciones económicas respectivas. Los productos que están bajo su control y exportación corresponden a metales preciosos, piedras preciosas y semipreciosas y minerales industriales

4. PRODUCTOS QUE REQUIEREN VISADO DE UN ORGANISMO OFICIAL

Como se dijo previamente, el gobierno nacional con el fin de promover las mercancías colombianas u obtener un producto de importación, sin que su acción afecte, bien, la industria nacional, o la imagen competitiva del país en el exterior, ejerce control a través de las entidades adscritas o vinculadas a los diferentes ministerios colombianos. Cada una de estas entidades genera una autorización, visado o certificado especial de acuerdo con los requisitos establecidos por las normas internacionales para la exportación un producto, conjuntamente con los certificados de control y de cuotas establecidos para la protección del producto interno bruto y sus niveles de producción y consumo nacional.

Los ministerios de Colombia son departamentos de gobierno que tienen como objetivos primordiales contribuir y promover el desarrollo sostenible de la sociedad colombiana a través de la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, desarrollo territorial y urbano, así como en materia habitacional integral. Así, cada ministerio desarrolla una misión, una visión y unos objetivos generales y específicos, de acuerdo con sus funciones y sector de competencia.

Un ministro es una persona que ejerce un ministerio o cargo político como jefe de un departamento ministerial. En Colombia, para ser ministro del gobierno se requiere ser ciudadano colombiano, ser mayor de 25 años y no tener inhabilidades ni incompatibilidades con el cargo. El orden de los ministerios ha sido establecido con base en tres razones que soportan el cumplimiento de sus funciones: protocolaria, formal y de delegación. La primera, señala el orden en que los ministros se dirigen a un auditorio o intervienen cuando están acompañando al Presidente de la República en los diferentes actos públicos. La segunda, establece la prioridad en que el Ejecutivo firma los decretos emitidos por las diferentes carteras ministeriales. Finalmente, la razón delegataria define quién reemplaza al mandatario en sus viajes al extranjero, con la salvedad de que el Ministro Delegatario debe pertenecer al mismo partido político que el Presidente según el artículo 196 de la Constitución Política Nacional.

4.1. MINISTERIO DEL INTERIOR

Este ministerio se relaciona con el comercio exterior al encargarse del buen funcionamiento de la política interior colombiana y de la seguridad para que Colombia sea percibida a nivel internacional como un lugar interesante para realizar inversiones y asistir a eventos de comercio.

FONDO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES - FNE

El FNE, antes DNE - Dirección Nacional de Estupefacientes lucha por combatir el narcotráfico, la producción, tráfico y distribución de estupefacientes, así como, la infraestructura que sirve de soporte al negocio de las drogas ilícitas, lo que a su vez conlleva, el fortalecimiento del control sobre el desvío y uso ilícito de sustancias químicas precursoras, que son insumo básico para su procesamiento.

En cumplimiento de las funciones previamente mencionadas, asesora y apoya al Consejo Nacional de Estupefacientes y al Gobierno Nacional, en la formulación de las políticas y programas en materia de lucha contra la producción, tráfico y uso de drogas que producen dependencia, y la administración de bienes objeto de extinción de dominio. Adicionalmente, coordina y ejecuta algunas de las políticas del Estado Colombiano en materia de drogas y estupefacientes, especialmente en materia de extinción de dominio, decomiso y administración de los bienes incautados por delitos de narcotráfico y conexos.

Certificado que otorga:

Certificado de Carencia de Informe por Tráfico de Estupefacientes: Certificado requerido por la Dirección Nacional de Estupefacientes dentro de la lucha por combatir el grave flagelo del narcotráfico, para combatir la producción, tráfico y distribución de estupefacientes, así como, la infraestructura que sirve de soporte al negocio de las drogas ilícitas, lo que a su vez conlleva, el fortalecimiento del control sobre el desvío y uso ilícito de sustancias químicas precursoras, que son insumo básico para su procesamiento

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL

La Dirección Nacional de Derecho de Autor y Propiedad Intelectual, es el órgano institucional que se encarga del diseño, dirección, administración y ejecución de las políticas gubernamentales en materia de derecho de autor y derechos conexos. Es igualmente, una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio del Interior, A través de la cual el Estado otorga protección al creador de las obras literarias o artísticas desde el momento de su creación y por un tiempo determinado. Controla el tratamiento al artista y su obra y lo asesora en los convenios internacionales.

Para la protección de autoría de obras y escritos se creó el Registro Nacional de Derecho de Autor, el cual existe desde 1886, cuando se inscribió la primera obra del talento y del ingenio colombiano. Este registro está dirigido a dar publicidad, garantía de seguridad jurídica y autenticidad a los derechos de los autores, artistas (intérpretes o ejecutantes), productores fonográficos y organismos de radiodifusión y a sus causahabientes; así como a los contratos que transfieren el derecho de autor o los derechos conexos y demás actos jurídicos relacionados con esta clase de prerrogativas.

Para recaudar los derechos económicos de los autores, se han creado dos organizaciones. La Sociedad de Autores y Compositores de Colombia – SAYCO, encargada de gestionar los derechos del autor y recaudar los derechos generados por la explotación comercial de la música en los establecimientos y la Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos – ACINPRO, encargada de recaudar el derecho conexo de comunicación de la música fono grabada, utilizada en emisoras, canales de televisión y establecimientos comerciales.

4.2. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

El Ministerio de Relaciones Exteriores está encargado de coordinar la política exterior y las relaciones diplomáticas de Colombia con los demás países y la firma de acuerdos o tratados firmados por los organismos diplomáticos. Una gestión prudente y coherente de este Ministerio mejora los niveles de las integraciones y acuerdos internacionales, fundamentales para la gestión de comercio exterior, teniendo en cuenta el beneficio de las preferencias arancelarias otorgadas por los mismos. En caso de una crisis, las preferencias pierden vigencia y por supuesto, el estímulo para el producto colombiano en otros países disminuye.

Este ministerio concede a través de las Embajadas, Consulados y Cámaras de Comercio, las diferentes autorizaciones a diplomáticos y trámites que requieren ser consularizados o apostillados. La consularización es un tipo de autenticación que se realiza en documentos de carácter legal, provenientes del exterior, en otras palabras, algunos países exigen a sus importadores presentar documentos visados o autorizados por sus consulados en el país exportador (País de origen). El apostillado conlleva la impresión de una estampilla (sello – marca - timbre) específica.

Para que un documento sea apostillado, el país donde será presentado debe formar parte de la Convención de la Haya. Si el país de destino no es parte de la Convención, el proceso que se usa es el de la Legalización. Los documentos a apostillar deben ser originales, con la firma de la autoridad competente previamente registrada; en el caso Colombiano, el asignado es el Ministerio de Relaciones Exteriores. Un documento que ha sido apostillado no requiere de trámites ni legalizaciones posteriores para que sea válido en cualquiera de los países partes del Convenio de La Haya. Si el país al cual se va a presentar el documento lo requiere, la traducción del documento original apostillado también se apostilla. Así, la apostilla de La Haya (o simplemente apostilla) es un método simplificado de legalización de documentos a efectos de verificar su autenticidad en el ámbito internacional.

Físicamente consiste en una hoja que se agrega a los documentos que la autoridad competente estampa sobre una copia del documento público, es certificado mediante la cual el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, avala la autenticidad de la firma y el titulo con que ha actuado el funcionario colombiano que suscribe un documento expedido en Colombia que va a surtir efectos legales en el exterior, ante un país parte de la Convención de la Haya sobre Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros de 1961.

El apostille sirve para que un documento nacional sea reconocido en un país extranjero, en principio se reconoce en aquellos países que hayan firmado un tratado internacional, conocido como la Convención de la Haya, Países Bajos, la cual suprime el requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (entrada en vigor el 24 de enero de 1965); disminuyendo así los trámites necesarios para el reconocimiento de estos en países diferentes al que fue emitido.

4.3. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Este Ministerio coordina y ejecuta la política económica del Estado garantizando la óptima administración de las finanzas públicas para el desarrollo económico y social del país, sin embargo, sus funciones inherentes o coherentes con su interacción con el Comercio Exterior, podrían estar representadas en la coordinación de las políticas en materia monetaria y cambiaria y la fijación de las políticas y promoción de las actividades de prevención, aprehensión y represión del contrabando. Las primeras en cabeza del Banco de la República y las segundas, bajo la coordinación y el control de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales.

 Para el caso de productos objeto de exportación, el Banco de la República está encargado de otorgar el Certificado de análisis y Certificación del pago de regalías correspondientes a la explotación del mineral de oro y sus aleaciones.

 Para el caso de todos los productos, bienes y servicios que salen o ingresan del o hacia el territorio aduanero nacional y que deben cumplir con unos parámetros arancelarios, aduaneros y cambiarios, el Ministerio ha asignado funciones específicas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

4.4. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Dentro del marco de sus competencias como el Ministerio de Justicia y del Derecho coordina las relaciones entre la rama Ejecutiva, la Judicial, el Ministerio Público, los organismos de control y demás entidades públicas y privadas para el desarrollo y consolidación de la política pública en materia de la justicia y del derecho.

Igual que otros ministerios, no es un ente otorgador de de un visto bueno o autorización para la comercialización de un producto específico, sin embargo, su gestión en conjunto con la del Ministerio del Interior también podría generar un ambiente de confiabilidad para que los inversionistas extranjeros encuentren en Colombia una plaza viable.

4.5. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

La Dirección General Marítima – DIMAR, es un organismo dependiente de la Armada Nacional y del Ministerio de Defensa, que mantiene una relación de coordinación permanente con el Ministerio de Transporte, cuyo fin es cumplir con su objetivo de dirección, coordinación y control de las actividades marítimas y ejecución que adopte el país en esta materia. Así, aunque la DIMAR no otorgue un visto bueno o autorización para la comercialización de un producto específico, su gestión contribuye para que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional medios de transporte previamente registrados ante las autoridades competentes respectivas.

El Ministerio de Defensa, a través del Comando de las Fuerzas Militares, el Comandante de la III brigada del Ejército o su equivalente de la Armada Nacional, expide oficio de autorización para la importación de vehículos blindados o protección antibalas, prendas de uso privativo de las fuerzas militares y textiles empleados para la fabricación de uniformes de campaña, insignias y medios de identificación privativo de las Fuerzas Militares y Policía Nacional y de equipos utilizados para el espionaje o contraespionaje, de detección y alarma, el equipo utilizado en circuito cerrado de televisión y los elementos utilizados para la defensa personal, deben ser registrados.

De acuerdo con lo señalado en el Decreto 334 de febrero 28 de 2002, por el cual se establecen normas en materia de explosivos: “Sólo el Gobierno puede introducir y fabricar armas, municiones de guerra y explosivos. Nadie podrá poseerlos ni portarlos sin permiso de la autoridad competente”. Lo anterior significa que Sólo el Gobierno Nacional a través de la Industria Militar como Entidad vinculada al Ministerio de Defensa Nacional puede importar o autorizar la importación de los productos, insumos o materias primas previo concepto favorable expedido por el Comando General de las Fuerzas Militares.

INDUSTRIA MILITAR - INDUMIL

INDUMIL es una empresa de producción y comercio de armas y explosivos, hace parte del ministerio de Defensa, es decir que recibe presupuesto oficial; cuenta con tres fábricas: fabrica José maría córdoba (armas portátiles y municiones), fabrica Antonio Ricaurte (explosivos), fabrica Santa Bárbara (metalurgia). La Industria Militar es el organismo competente para clasificar como explosivos para todos los efectos legales, las materias primas o insumos que sin ser explosivos individualmente, en conjunto conforman una sustancia explosiva. Se entiende por explosivo, todo cuerpo o mezcla que en determinadas condiciones puede producir rápidamente una gran cantidad de gases con violentos efectos mecánicos o térmicos.

Certificado que otorga:

Oficio de Autorización: expedido a través del Comando de las Fuerzas Militares, el Comandante de la III brigada del Ejército o su equivalente de la Armada Nacional, para la importación de vehículos blindados o protección antibalas, prendas de uso privativo de las fuerzas militares y textiles empleados para la fabricación de uniformes de campaña, insignias y medios de identificación privativo de las Fuerzas Militares y Policía Nacional y de equipos utilizados para el espionaje o contraespionaje, de detección y alarma, el equipo utilizado en circuito cerrado de televisión y los elementos utilizados para la defensa personal, deben ser registrados.

4.6. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Este Ministerio participa activamente con las actividades del comercio exterior en todo lo relacionado con la importación y exportaciones de productos y servicios de los sectores agropecuario, pesquero y desarrollo rural. En conjunto con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo, coordina la negociación o los convenios internacionales relacionados con la agricultura.

Cada producto relacionado con animales y/o productos agrícolas requiere del visto bueno de alguna de las dependencias de este Ministerio o del mismo directamente.

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA

Entidad que trabaja por la sanidad agropecuaria y la inocuidad en la producción primaria para proyectar los negocios del agro colombiano al mundo. En su visión, el Instituto Colombiano Agropecuario, pretende ser un socio estratégico del agro negocio colombiano y articular con el sector privado la política sanitaria y fitosanitaria para mejorar la competitividad de la producción agropecuaria nacional, garantizar la visibilidad y transparencia de una gestión internacional y acercar el ICA a sus usuarios.

El concepto fitosanitario se define, según la Organización Mundial de la Salud (OMS) como aquella sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir la acción de, o destruir directamente, insectos (insecticidas), ácaros (acaricidas), moluscos (molusquicidas), roedores (rodenticidas), hongos (fungicidas), malas hierbas (herbicidas), bacterias (antibióticos y bactericidas) y otras formas de vida animal o vegetal perjudiciales para la salud pública y también para la agricultura (es decir, considerados como plagas y por tanto susceptibles de ser combatidos con plaguicidas); durante la producción, almacenamiento, transporte, distribución y elaboración de productos agrícolas y sus derivados.

Por otro lado, el concepto zoosanitario se refiere a las enfermedades y plagas en animales. Así las medidas zoosanitarias tienen por objeto, prevenir, controlar y erradicar enfermedades y plagas de los animales, con la finalidad de proteger su salud y la del hombre.

Certificados que otorga:

- Certificado fitosanitario. Documento dirigido a productos como los defoliantes , desecantes y las sustancias reguladoras del crecimiento vegetal o fitorreguladores ; además, de los medicamentos de uso humano o veterinario y los mecanismos de control biológico para animales, vegetales y subproductos.

- Certificado zoosanitario. Documento que avala el cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos por el país importador y a solicitud del interesado. Permite atestiguar la condición zoosanitaria de los animales o sus productos.

Su validez es por un solo embarque y su vigencia en días calendario contados a partir de la fecha de elaboración dependiendo del producto, por ejemplo, para los peces ornamentales su vigencia es de seis días, para larvas (juveniles y adultos de crustáceos ) es de 10 días, carnes o productos cárnicos crudos es de 15 días. La autorización final de salida de los bienes pecuarios del país, se lleva a cabo en los aeropuertos, puertos o pasos fronterizos autorizados, a través de la inspección y expedición del Certificado de Inspección Sanitaria.

- Licencia o registro de venta: autorización requerida cuando se importa un producto procesado terminado, para uso pecuario o agrícola

- Constancia de autorización: cuando se trata de importación de materia prima utilizada para la producción de insumos pecuarios o agrícolas. Se requiere la constancia para su comercialización.

- Licencia de venta en importación de materias primas: importante aclarar que cuando el titular de una licencia de venta del producto terminado, importa una materia prima incluida dentro de la formulación que consta en dicha licencia, únicamente se adjuntará la solicitud del registro de licencia de venta respectiva.

INSTITUTO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - INPA

El Acuerdo 000015 de diciembre 22 de 1999 establece la cuota global de pesca de los recursos pesqueros en los espacios marítimos jurisdiccionales colombiano. Establece que con base en las mejores evidencias científicas, y teniendo en cuenta la información y datos estadísticos confiables que posean las entidades públicas y privadas vinculadas a la actividad pesquera, se deben determinar las especies y los volúmenes susceptibles de aprovechamiento y cuando fuere pertinente, las tallas mínimas permitidas.

El INPA podría estar adscrito igualmente, ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, desde el punto de vista del control del desarrollo razonable de las especies y la contaminación de aguas y subsuelos ocasionadas por las especies infectadas.

4.7 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Este ministerio está relacionado con el comercio exterior en los asuntos relacionados con las normas y condiciones del mercado laboral internacional y las opciones de intercambio y firma de cooperación para el empleo de colombianos en el exterior. Debe, por lo tanto, demostrar que la calidad de vida laboral de colombianos es adecuada, para incentivar a los inversionistas y franquiciadores que establecen sus negocios en el país y que exigen que sus trabajadores tengan condiciones apropiadas para el buen desempeño de sus labores y el consecuente resultado positivo de una gestión específica, lo que contribuye a garantizar el desarrollo de un comercio exterior competente.

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA

El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos es un establecimiento público del orden nacional, de carácter científico y tecnológico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, perteneciente al Sistema de Salud, adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social y con sujeción a las disposiciones generales que regulan su funcionamiento.

El INVIMA regula las glándulas y órganos de origen humano. Otorga visto bueno para las sustancias de uso en salud pública especialmente los plaguicidas de aplicación en áreas de salud pública, y que requieren para su importación el trámite de registro sanitario.

Requieren autorización o visto bueno, la importación de medicamentos y equipo médico, alimentos, cosméticos y productos para el aseo, de uso humano, así como las materias primas utilizadas para la producción de productos alimenticios, farmacéuticos y de cosmetología.

El Instituto Colombiano para la Vigilancia de Medicamentos y Alimentos también regula las glándulas y órganos de origen humano. Otorga visto bueno para las sustancias de uso en salud pública especialmente los plaguicidas de aplicación en áreas de salud pública, y que requieren para su importación en Colombia el trámite de registro sanitario.

Certificado que otorga:

Certificado sanitario. Requieren autorización o visto bueno, la importación de medicamentos y equipo médico, alimentos, cosméticos y productos para el aseo, de uso humano, así como las materias primas utilizadas para la producción de productos alimenticios, farmacéuticos y de cosmetología.

4.8 MINISTERIO DEL TRABAJO

El Ministerio de Trabajo coordina las acciones con instituciones públicas y privadas que tienen como objetivo, favorecer la generación de empleo y trabajo, para definir lineamientos de políticas, planes y programas que permitan orientar recursos y acciones en ese campo. Las políticas del empleo en Colombia, están enfocadas al aparato productivo de cada región.

Aunque no es un ente otorgador de un visto bueno o autorización para la comercialización de un producto específico, la gestión del Ministerio de Trabajo, conjuntamente con la del Ministerio de Salud y Protección Social se encarga de generar un ambiente de confiabilidad para que los inversionistas extranjeros encuentren en Colombia y sus condiciones laborales, una oportunidad de crecimiento

Certificado que otorga:

- Tarjeta de inscripción y la ficha o resolución de homologación. Otorgada y expedida directamente por el Ministerio de Transporte a solicitud del interesado que deba adjuntarla a la solicitud de registro o licencia de importación de vehículos automóviles.

4.9 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Este ministerio se ocupa de promover la formulación de planes, programas y proyectos relacionados con el ahorro, conservación y uso eficiente de la energía, así como los de carácter científico y tecnológico para la intensificación del uso de fuentes alternas de energía y evaluar la conveniencia económica de su desarrollo.

Está relacionado con el comercio exterior en cuanto a la exportación de servicios energéticos que Colombia lidera en Suramérica a través de las entidades administradoras de recursos naturales no renovables facultadas por la ley para otorgar el derecho a explorar y explotar el suelo y el subsuelo mineros de propiedad nacional y los explotadores mineros de hecho, que son aquellas personas que sin título minero vigente, lleven a cabo explotaciones de depósitos y yacimientos mineros.

MINERALES DE COLOMBIA S. A. - MINERALCO

Sociedad anónima del orden nacional, perteneciente al sector minero, vinculada al Ministerio de Minas y Energía. Organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Su capital es estatal y su duración indefinida. Su domicilio principal será la ciudad de Bogotá, pero puede establecer sucursales, unidades o dependencias en cualquier lugar del país o en el exterior.

El Registro Minero Nacional permite manejar toda la información geográfica relacionada con los títulos mineros administrados por Mineralco. El registro cuenta con módulos de captura, modificación, consultas y reportes geográficos y alfanuméricos. Adicionalmente permite almacenar históricamente los cambios de los títulos a través del tiempo. Todo requisito, para que sea exigible al administrador deberá encontrarse inscrito en el Sistema Único de Información de Trámites - SUIT, que coordina el Departamento Administrativo de la Función Pública [Ley 962 de 2005].

Certificados que otorga:

- Patente de comerciante guía: se otorga a los comerciantes de esmeraldas y piedras preciosas.

- Certificación de calidad: para los combustibles líquidos requieren la inscripción del importador ante el Ministerio para el cumplimiento de las formalidades aduaneras.

INSTITUTO DE INVESTIGACION E INFORMACION GEOCIENTIFICA – MINERO – AMBIENTAL Y NUCLERAR – INGEOMINAS – hoy, SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO.

Pertenece al sector minero, vinculadas al Ministerio de Minas y Energía. Ambas están encargadas de regular los aprovechamientos de los distintos recursos y tienen a su cargo la administración de los recursos mineros, la promoción de la industria, el fomento, fiscalización y vigilancia de las obligaciones derivadas de los contratos mineros.

Para la obtención del oficio de autorización expedido por Ingeominas, debe señalarse en las hojas descriptivas la descripción de la aplicación específica y uso de los componentes. Dar los tipos de emisiones o generadores de potencia, frecuencia; describir la forma de detección, tipo de controladores de la emisión.

Certificado que otorga:

Certificación de calidad: para los combustibles líquidos requieren la inscripción del importador ante el Ministerio para el cumplimiento de las formalidades aduaneras.

4.10 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, tiene como objetivo dirigir y coordinar el desarrollo económico y social del país, en relación con la competitividad y desarrollo de los sectores productivos (industria, empresas, el comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, la promoción de inversión extranjera y comercio interno y turismo); Así, este Ministerio apoya la actividad empresarial y la gestión turística con el objetivo de incrementar la competitividad y la generación de valor agregado para asegurar el éxito en los mercados internacionales, estimula las operaciones de comercio exterior, a través del manejo de los acuerdos y relaciones comerciales y presenta la plataforma exportadora de Colombia.

Su gestión abarca las gestiones de todas las entidades y ministerios que estén enfocadas a la asesoría, coordinación, control y seguimiento a la exportación e importación de productos colombianos.

DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR - DGCE

La Dirección General de Comercio Exterior, adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, tiene el compromiso de velar por la oportuna y adecuada circulación de los productos de importación y exportación con el fin de proteger y promover la producción nacional. De acuerdo con las funciones establecidas para esta entidad, la ejecución y vigilancia de la política de comercio exterior en materia de importaciones, exportaciones y prácticas desleales de comercio, le permite determinar cuáles productos podrán tener libre exportación y cuáles requieren de un control o visado especial, de acuerdo con el origen de las mismas, su participación en los sistemas especiales de importación – exportación Plan Vallejo.

• Certificado de calidad: para productos del régimen de importaciones con norma técnica controlada por la SIC (Superintendencia de Industria y Comercio). Se otorga a los productos del listado por bienes por sub partida y procedimiento para la certificación de importaciones que obligan a demostrar el cumplimiento de las normas técnicas colombianas oficiales obligatorias

• Certificados de origen: para productos con beneficio y preferencias arancelaria determinada por los países de un esquema o acuerdo comercial. Debe indicar las normas o criterios de origen.

4.11 MINISTERIOS DE EDUCACIÓN NACIONAL

Este ministerio está relacionado con el comercio exterior desde la educación y formación de la población en los temas relacionados con comercio exterior y negocios internacionales. Cita las normas para la organización y los criterios pedagógicos y técnicos para las diferentes modalidades de prestación del servicio educativo, que orienten la educación en los niveles de preescolar, básica, media y superior.

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR - ICETEX

Entidad dedicada a promover la Educación Superior a través del otorgamiento de créditos educativos y su recaudo. El ICETEX es la entidad encargada de canalizar la oferta de becas de cooperación internacional que ofrecen al país los gobiernos y organismos Internacionales (Ley 30 - 1992). Las ofertas de becas internacionales para colombianos se difunden a través de convocatorias, en donde aparece, el perfil y requisitos que debe cumplir el aspirante, la duración del programa, cubrimiento de la becas.

INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR - ICFES

El ICFES, es un establecimiento público del orden Nacional, adscrito al Ministerio de Educación Nacional cuyo objeto fundamental es propender por la calidad del sistema educativo colombiano a través de la implementación de los procesos de evaluación en sus niveles y modalidades, así como la vigilancia del Sistema de Educación Superior, de acuerdo con las políticas trazadas por el Ministerio de Educación Nacional, con el fin de consolidar una cultura de evaluación y la calificación de la Educación en Colombia de acuerdo con sus fines y objetivos, bajo principios éticos y participativos, en la búsqueda de la equidad.

4.12 MINISTERIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Entidad pública del orden nacional rectora en materia ambiental, agua potable y saneamiento básico que contribuye y promueve acciones orientadas al desarrollo sostenible, a través de la formulación, adopción e instrumentación técnica y normativa de políticas, bajo los principios de participación e integridad de la gestión pública.

• CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES - CITES

Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Inglés: The Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora), es una herramienta para regular el comercio internacional de especies de fauna y flora silvestres de forma efectiva y constante, asegurando su conservación y uso sostenible. Es también conocida como como el Convenio de Washington D.C.

La Convención surgió como consecuencia de la preocupación por los efectos perjudiciales que los altos niveles de comercio internacional pudieran tener sobre la fauna y flora silvestres, teniendo como objetivo principal, la regulación de su comercio para lo cual establece, a nivel internacional, el marco jurídico y los mecanismos de procedimientos comunes para prevenir el intercambio comercial internacional de especies amenazadas y para una regulación efectiva del comercio internacional de otras especies.

Certificado que otorga:

• Permiso CITES – Convención sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre: documento en el cual se relacionan las sub partidas por las cuales podría clasificarse dichas especies. Los importadores de especies no domésticas o sus productos deberán consultar el Apéndice I de la convención ante el Ministerio, con el objeto de verificar el requisito, que hace obligatorio el permiso del ministerio para obtener el registro o licencia de importación.

4.13 MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Aunque no es un ente otorgador de de un visto bueno o autorización para la comercialización de un producto específico, la gestión del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, conjuntamente con la del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podría generar un ambiente de confiabilidad para que los inversionistas extranjeros encuentren en Colombia y sus condiciones laborales, una oportunidad de crecimiento.

4.14 MINISTERIO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACION

Al Ministerio de las TIC´s le corresponde ejercer las funciones de planeación, regulación y control de los servicios del sector de las telecomunicaciones, de los servicios informáticos y de telemática, de los servicios especializados de telecomunicaciones o servicios de valor agregado y de los servicios postales.

Este ministerio se relaciona con el comercio exterior aspectos como la importación y exportación de servicios del sector de telecomunicaciones, informática y telemática. Regula y garantiza todas aquellas operaciones de negocios internacionales que se realicen por medios electrónicos. Por lo tanto, los servicios informáticos y de telemática, conjuntamente con los servicios especializados de telecomunicaciones o servicios de valor agregado y servicios postales, hacen parte de los aspectos que controla el Ministerio de Comunicaciones para permitir un avance de las actividades inherentes a una Gestión de Comercio Exterior exitosa.

La provisión de más y mejores recursos en el área tecnológica y de telecomunicaciones, permite a las compañías mejorar su logística y ofrecer mejores servicios tanto al exterior como al interior, obteniendo mayor competitividad.

4.15 TRANSPORTE

Este ministerio se ocupa de establecer la fijación de tarifas de transporte nacional e internacional, formula la regulación técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. Establece las políticas para el desarrollo de la infraestructura.

Certificado que otorga el Ministerio

Los vehículos automóviles deben adjunta a la solicitud de registro o licencia de importación la tarjeta de inscripción y la ficha o resolución de homologación expedida directamente por el Ministerio.

AEROCIVIL: AERONÁUTICA CIVIL

El objetivo principal de la Aeronáutica Civil está enfocado a garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con las políticas, planes y programas gubernamentales en materia económico-social y de relaciones internacionales. Controla y autoriza el ingreso o salida del medio de transporte aéreo.

4.16 MINISTERIO DE CULTURA

El Ministerio de Cultura es el organismo rector de la política cultural colombiana, que a partir de la afirmación del multiculturalismo y la descentralización, genera espacios de reflexión capaces de desencadenar procesos de formación, creación e investigación. Así mismo, vela por la preservación, la promoción y la difusión de nuestro patrimonio cultural, contribuyendo en la construcción de una cultura de paz.

Está encargado de formular, coordinar y ejecutar la política del Estado en los temas de cultura, deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre, en concordancia con los planes y programas de desarrollo.

A este Ministerio están adscritos COLCULTURA y SAYCO – ACINPRO. El primero, autoriza productos como pinturas, esculturas y obras de arte con el aval del Ministerio de Cultura desde su apreciación como parte representativa de la idiosincrasia colombiana, y de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales desde su apreciación como producto de exportación que deberá cumplir unas formalidades aduaneras especificas para cada caso. El segundo organismo conformado por dos asociaciones, dependientes del Ministerio del Interior a través de su División de Derechos de Autor y Propiedad Intelectual, verifican la autenticidad de las obras y composiciones.

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