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Cierre Tributario


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2014  •  1.124 Palabras (5 Páginas)  •  201 Visitas

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1) CIERRE TRIBUTARIO

Lo denominamos así a la determinación de la Renta Bruta, Renta Neta, Deducciones no Admitidas, Inafectaciones y Exoneraciones, Pérdidas Tributarias, Saldos a Favor y Determinación del Impuesto a la Renta del Ejercicio.

2) RENTA BRUTA

El Art. 20 de la LIR establece: La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al Impuesto a la Renta que se obtenga en el ejercicio gravable.

El Impuesto a la renta grava (Art. 1 LIR):

a) Rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.

b) Ganancias de capital.

c) Otros ingresos que provengan de terceros, establecidos por la LIR.

d) Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas por la LIR

El Art. 57º de la LIR establece que las Rentas de Tercera Categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen. Esta norma será de aplicación analógica para la imputación de los gastos.

Cuando los ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta se determinará como sigue:

Concepto Bienes Bienes De-preciables

(+) Ingreso bruto total de los bienes enajenados (Ventas Brutas) 100 100

(-) Devoluciones, bonificaciones descuentos y conceptos similares

que respondan a las costumbres de la plaza (10)

(=) Ingreso neto total de bienes enajenados (Ventas netas) 90 100

(-) Costo computable de bienes enajenados

Costo de Ventas (Costo del activo) (50)

Costo del activo – depreciación (80 – 40) (40)

(=) Renta Bruta 40 60

Costo computable:

Costo de adquisición, producción o construcción, o,

Valor de ingreso al patrimonio o

Valor en el último inventario

El artículo 57 menciona: Para la ley del impuesto a la renta el ejercicio gravable comienza el 1 de enero de cada año y finaliza el 31 de diciembre, debiendo coincidir en todos los casos el ejercicio comercial con el ejercicio gravable, sin excepción.

Las rentas se imputarán al ejercicio gravable de acuerdo con las siguientes normas:

Las rentas de la tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen. Esta norma será de aplicación analógica para la imputación de los gastos.

Los Ingresos en general para las empresas:

a) Rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. Ingreso Contable y Tributario.

Incluye los Ingresos Diferidos (LIR, Artículos 57°, 58° Y 63°, Inciso c))

c) Otros ingresos que provengan de terceros, establecidos por la LIR. Ingreso Contable y Tributario.

d) Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas por la LIR. Ingreso Tributario no Contable.

Cesion de Predios (LIR, Artículo 23°, Inciso a) e Inciso d))

Cesion de Bienes Muebles (LIR, Artículo 28°, Inciso h))

Intereses Sobre Prestamos (LIR, Artículo 26°)

Dividendos (LIR, Artículo 24°-a))

Renta Imputatadas Valor de Mercado (LIR, Artículo 32)

e) Inafectaciones (Lir, Artículo 18°). Ingreso Contable no Tributario

f) Exoneraciones (Lir, Artículo 19°) Ingreso Contable no Tributario

En el caso de Instrumentos Financieros Derivados, las rentas y pérdidas se considerarán devengadas en el ejercicio en que ocurra cualquiera de los siguientes hechos:

a) Con la entrega física del elemento subyacente

b) Liquidación en efectivo

c) Cierre de posiciones

d) Abandono

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