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Clase de comercial, apuntes sobre la primer clase


Enviado por   •  30 de Julio de 2020  •  Apuntes  •  2.709 Palabras (11 Páginas)  •  58 Visitas

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9679 A . Contrato de Fideicomiso. Parte - A

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS:

 La figura desde siempre estuvo regulada en el codigo civil de velez sarfield ya derogado, pero con una muy pobre regulacion nada mas que dos o tres art se ocupaban de el, hasta que en el año 1995 se sanciono la ley 24.441, una ley omnibus que contemplaba varios temas, el contrato de fideicomiso, el contrato de leasing, la titulizacion de hipotecas y alli es donde por primera vez legislativamente en nuestro pais se le dio un tratamiento mucho mas amplio a este contrato regulandolo en forma exaustiva.

La ley 24.441 estuvo vigente hasta el año 2015, cuando el 1 de julio  se sanciona el ccyc.

Este nuevo codigo derogo la ley 24.441 y el contrato de fideicomiso hoy tiene una regulacion exclusiva en el ccyc a partir del art 1.666 de alli en adelante el codigo trata todas estas cuestiones relativas al contrato, lo hace exaustivamente siguiendo el metodo de la ley 24.441.

FIDUCIA: es sinónimo de confianza, este es un contrato de confianza, pero no tuvo una importante regulación, porque por excepcion permite que durante la vigencia del contrato una de las partes involucradas en el mismo tengan dos patrimonios y velez sarfield fue muy enemigo de romper esta unidad patimonial y por supuesto quedar adentrado en la vieja norma de que cada persona tiene un patrimonio y ese patrimonio es la garantia de los acreedores y la poca regulacion es por el temor al fraude respecto a los acreedores, esto es destinar bienes a un fideicomiso que van a sufrir un blindaje legal y entonces eso podria traer aparejado una accion fraudulenta tratando justamente de defraudar a esos acreedores.

Con la sancion 24.441 no es que se elimine la posiblidad de fraude pero por la mucha mas exaustiva regulacion que tiene el contrato se va alejando esa posibilidad del fraude aunque no es imposible, pero ya realmente resulta mucho mas complicado.

CONTRATO DE FIDEICOMISO: ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DEL CONTRATO.

La ley 24.441 y el ccyc citamos esta ley 24441 como el antecedente legislativo, hoy no se encuntra vigente y a partir del art 1666 tendremos el contrato.

ART 1666: Dice que habrá fideicomiso cuando una parte llamada FIDUCIANTE entregue o se obligue a entregar la propiedad de bienes a otra persona llamada FIDUCIARIO que se obliga a ejercerlo en favor de beneficiarios designados en el contrato y al cumplimiento del plazo del mismo contrato o la condición tiene que transferirlos a la persona del FIDEICOMISARIO. 

 Este es un contrato o esta figura se ah utilizado muchisimo en los ultimos años, por ejemplo en las construcciones. para construir se necesita de un espacio fisico, es decir las tierras, pero esas tierras donde se asientan estos futuros inmuebles sigue siendo del dueño, quiere decir que los que adquieren por esta via estos departamentos, de lo cuales no puede adquirir la titularidad porque no estan en condiciones de escritura hasta la finalizacion corren un riesgo, que sobre esa tierra o respecto del dueño de la misma podrian ocurrir medidas cautelares, embargos,concurzo o la quiebra incluso del dueño y estas personas se verian perjudicadas.

El FIDUCIANTE va a ser el dueño de la tierra, que se la va a transmitir al FIDUCIARIO, esa transmicion tiene una particularidad, el FIDUCIARIO quien recibe la propiedad de sus bienes no recibe un dominio pleno, sino un dominio afectado a la relizacion de algo determinado, en este caso estaria afectado a la construccion de los departamentos, a favor de los BENEFICIARIOS que son los compradores que invierten y se convierten ingresando al fideicomiso en beneficiarios y a la finalizacion debe el FIDUCIARIO restransmitir lo que reicibio a un sujeto genérico que la ley  llama FIDUICOMISARIO, que son los que terminan recibiendo en propiedad plena lo que el FIDUCIANTE habia transmitido en esta especie de patrimonio de afectacion, dominio imperfecto, etc.

Esto hace fundamentalmente que se minimisen los riesgos de la inversion, porque ni los terceros acreedores del fiduciante, ni los terceros acreedores del fiduciario pueden atacar este dominio fideicomitido y eso es lo que brinda una mayor seguridad para la inversion.

 

concepto:

Una persona FIDUCIANTE le transmite la propiedad FIDUCIARIA a otra llamado FIDUCIARIO para que haga algo respecto de esa propiedad, la invierta, contruya, siembre, administre,etc y cuando finalize la tenga que retransmitir a ese FIDEICOMISARIO ¿quien puede ser fideicomisario?puede serlo el FIDUCIANTE  que vuelve a recuperar el dominio pleno de la propiedad, puede ser el FIDUCIANTE Y LOS DISTINTOS BENEFICIARIOS aquellos inversores,etc y puede ser tambien eventualmente un tercero totalmente extraño al contrato.

Supongamos que el fuduciante entrega para que el fiduciario se ocupe de la construccion y luego vuelva a retransmitir parte de los departamentos al fiduciante, parte a los beneficiarios que los han adquirido con lo que han ido aportando y un departamento al unicef, que no era parte del contrato va a ser uno de los fideicomisario y recibe entonces la propiedad en cuestion.

CARACTERES:

Es un contrato bilateral: es decir que surgen obligaciones para ambas partes 

Es un contrato oneroso: el fiduciario tiene derecho a una remuneracion por la labor que realiza.

Es un contrato de ejecucion continuada: las obligaciones del contrato se van sucediendo durante toda la vigencia del mismo.

Es un contrato nominado, tipico: tiene una regulacion legislativa a partir desde el art 1666

Es un contrato formal: se tiene que realizar por escrito, en algunos casos por escritura publica y hay que cumplir con el requisito de una registracion del contrato y teniendo presente tambien que parte o quizas todos los bienes fideicomitidos transmitidos son bienes registrables, con lo cual habra que registrar este dominio fiduciario en los registros que corresponda, el registro de la propiedd si hablamos de un inmueble, el registro del automotor si hablamos de un automovil.

FUNCIONAMIENTO DEL CONTRATO-NEGOCIO FIDUCIARIO

* Tiene como principal fundamento favorecer la inversion, que aquel que invierte en este fideicomiso tenga garantizado su retorno y cuidada su inversion.

* Se minimizan los riesgos  ese fiduciario es quien va a ejercer esta propiedad, el de la construccion contratara a la empresa contstructora, supervizara, quiere decir que no se corre demasiado riesgo respecto de la cuestion.

Profesionalidad   si bien cualquier persona puede ser fiduciario elegido por el fiduciante, no cualquier persona puede ser fiduciario si ofrece sus servicios como fiduciario l publico, tiene que ser un profesional.

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