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Comercio y política en materia de competencia

sairamirez13 de Noviembre de 2012

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CAPÍTULO 23

Comercio y política en materia de competencia

El tema de la interacción entre el comercio y la política en materia de

competencia se añadió al programa de trabajo de la OMC a raíz de la decisión

adoptada en la Conferencia Ministerial de Singapur en 1996. Se prevé que el

Grupo de Trabajo que se ha establecido estudiará y analizará “las cuestiones

que planteen los Miembros acerca de la interacción entre comercio y política de

competencia, incluidas las prácticas anticompetitivas”, e identificará

“cualesquiera áreas que puedan merecer ulterior atención en el marco de la

OMC”

. En esa tarea analítica se espera que el Grupo tenga en cuenta las

disposiciones del Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones

relacionadas con el Comercio, los preceptos del ordenamiento de la OMC sobre

la inversión y la política en materia de competencia y los debates del Grupo de

Trabajo del Comercio y las Inversiones.

34

Los problemas de la política en materia de competencia en el comercio

internacional

Definición de la política en materia de competencia

La expresión “política en materia de competencia” se usa con diversos sentidos

según los países y según los contextos. En su sentido más amplio, abarca todas

las políticas que se refieren a la competencia en los mercados, en particular la

política comercial, la política reguladora y las medidas adoptadas por el Estado

para combatir las prácticas anticompetitivas de las empresas, públicas o

privadas. En sentido estricto, la expresión se utiliza para referirse a este último

aspecto, es decir, las leyes o políticas que regulan el comportamiento

anticompetitivo de las empresas.

Razones de la inclusión del comercio y la competencia en el programa de

trabajo de la OMC

La preocupación ante los efectos desfavorables que pueden tener las prácticas

comerciales anticompetitivas (a menudo llamadas “prácticas comerciales

restrictivas”) ya se manifestó hace 50 años, cuando se creó el GATT. El proyecto

de la Carta de La Habana de 1947 contenía, además de disposiciones sobre la

política comercial, preceptos sobre las prácticas comerciales restrictivas y sobre

el establecimiento de una Organización Internacional del Comercio. La Carta

de La Habana no pudo llevarse a la práctica porque el Congreso de los Estados

Unidos no llegó a ratificarla. Las disposiciones de la Carta en materia de política

comercial se utilizaron para establecer el GATT, pero los esfuerzos por

incorporar en él reglas sobre la política en materia de competencia quedaron

frustrados por las divergencias de opinión entre los países participantes en

34 Declaración Ministerial de Singapur, párr. 20.

308 Capítulo 23 – Comercio y política en materia de competencia

cuanto a la necesidad de incluirlas. Desde entonces, algunos países han

propuesto normas internacionales en esta esfera en las deliberaciones del

GATT, pero esas propuestas no han sido respaldadas con determinación.

En los últimos años, el creciente interés manifestado en los debates por la

política en materia de competencia puede atribuirse a muchos factores. Cuatro

de ellos se apuntan a continuación.



Hay una conciencia cada vez más clara de que, conforme se van eliminando

los obstáculos oficiales gracias a los sucesivos ciclos de negociaciones

comerciales, crece la importancia de las restricciones comerciales y las

distorsiones resultantes de las prácticas de las empresas.



A esa circunstancia se une la creciente integración de la economía mundial,

espoleada no sólo por la liberalización del comercio, sino también por la

enorme expansión de la inversión extranjera directa (IED). Por ello las

prácticas anticompetitivas de las empresas vienen adquiriendo cada vez más

una dimensión transfronteriza, que incide en varios países y, en algunos

casos, en el mundo entero.



Otro de los factores ha sido la multiplicación de las reglas internacionales

que, en los niveles bilateral, regional y multilateral, protegen los intereses de

las sociedades extranjeras que operan en el territorio de un país. Por ejemplo,

en la OMC hay ahora, a raíz de la Ronda Uruguay, reglas comerciales de esa

naturaleza en la esfera de los servicios y de la propiedad intelectual, y un

grupo de trabajo estudia la relación entre el comercio y la inversión. Algunos

países creen que esas reglas internacionales deben ir acompañadas por una

cooperación internacional mejorada para luchar contra las prácticas

comerciales restrictivas de las empresas.

 Por último, una novedad importante ha sido la aparición de un consenso

cada vez más amplio, al parecer con mucho menos predominio de las viejas

oposiciones norte-sur y este-oeste, en que la competencia representa a

menudo el medio jurídico apropiado de luchar contra las prácticas

anticompetitivas de las empresas, aunque todavía quede mucho por hacer

para llegar a un acuerdo sobre detalles concretos.

Tipos de prácticas comerciales anticompetitivas

Hay cuatro tipos principales de prácticas comerciales que pueden tener efectos

anticompetitivos y afectar el comercio internacional:



Las restricciones horizontales (acuerdos entre empresas rivales que fabrican

productos idénticos o similares con objeto de limitar la competencia);



Las restricciones verticales (acuerdos anticompetitivos entre empresas de la

cadena de producción-distribución);



El abuso de una posición dominante;



Las fusiones.

Las restricciones horizontales

Los acuerdos de restricción horizontales revisten tres formas:



Los carteles de importación y acuerdos conexos;



Los carteles de exportación y acuerdos conexos;



Los carteles internacionales.

Capítulo 23 – Comercio y política en materia de competencia 309

Los carteles de importación y acuerdos conexos

La constitución de carteles por los importadores o compradores de un país y las

acciones similares (tales como el boicoteo contra los competidores extranjeros o

la negativa a tratar con ellos) son motivo evidente de preocupación desde el

punto de vista del acceso al mercado. Cuestiones afines son la no admisión de

los competidores extranjeros en las asociaciones comerciales o la imposición de

condiciones para ingresar en ellas y, en particular, la fijación de normas con

fines exclusivistas por esas asociaciones. En general, los carteles “duros”, como

los de fijación colusoria de precios, limitación de la producción, reparto del

mercado y reparto de clientes están pura y simplemente prohibidos por el

derecho de la competencia, aunque no siempre sin ambigüedades (en algunos

ordenamientos están permitidos cuando los importadores se enfrentan a

proveedores extranjeros con una posición dominante y se considera que la

competencia en el mercado interno no está sustancialmente restringida). En el

caso de otros acuerdos de cooperación entre competidores, como los de fijación

de normas y los de servicios comunes de compras, se suele aplicar la regla del

criterio razonable de la restricción.

Los carteles de exportación y acuerdos conexos

Los carteles de exportación se dividen en dos grupos. Los carteles de

exportación “puros” aplican sus esfuerzos exclusivamente a los mercados

extranjeros. Los carteles de exportación “mixtos” limitan la competencia tanto

en el mercado del país exportador como en los mercados extranjeros.

En la mayoría de los países se considera que los carteles de exportación “puros”

quedan fuera del ámbito del derecho de la competencia por dos razones. Una de

ellas es que esos carteles están fuera del alcance de las leyes internas en materia

de competencia, y la otra es que están expresamente exentos de la aplicación de

las leyes. Los carteles de exportación mixtos suelen estar sujetos básicamente a

las mismas prescripciones o prohibiciones directas que los que operan sólo en el

mercado nacional, aunque algunos países tienen previstas exenciones especiales

en su caso cuando la restricción o el efecto interno es una consecuencia

secundaria la restricción del mercado de exportación.

Los carteles internacionales

Se reconoce en general que los carteles internacionales y los acuerdos de reparto

del mercado entre empresas de dos o más países se asemejan a los acuerdos

horizontales de fijación de precios y otros arreglos colusorios dentro de un

mismo país. En ambos casos se limita la competencia, se suben los precios, se

restringe la producción y se reparten los mercados para beneficio exclusivo de

las empresas. En la medida en que sus efectos en un ámbito jurisdiccional

determinado son similares a los de los carteles nacionales, el recurso a medios

represivos para sancionar las violaciones del derecho de la competencia ha de

ser

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