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Como Formalizar Una Empresa

yulictl11 de Septiembre de 2011

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¿QUÉ ES EMPRESA?

Se entiende por empresa a la asociación o agrupación de personas, dedicadas a realizar obras materiales, negocios o proyectos de importancia, concurriendo de manera común a los gastos que origina y participando de las ventajas que reporte.

¿CÓMO SE REGULAN LAS EMPRESAS EN EL PERÚ?

Las empresas en la legislación nacional, se encuentran reguladas en la Ley General de Sociedades N° 26887.

¿QUE SE ENTIENDE POR SOCIEDAD?

Comercialmente se entiende entre el contrato en que dos o más personas aportan en común bienes o industria para obtener una ganancia y repartirse los beneficios

¿CÓMO DEFINE LA LEY A LA SOCIEDAD?

Conforme al artículo 1° de la Ley N° 26887, la sociedad es definida como: "Quienes constituyen la sociedad, convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas."

¿QUIÉNES PUEDEN CONSTITUIR UNA SOCIEDAD?

La ley establece que las sociedades pueden se constituidas por cualquier persona; por tal razón, pueden ser:- Personas Naturales o Personas Jurídicas.

Persona Natural

Es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal.

Al constituir una empresa como Persona Natural, la persona asume a título personal todos los derechos y obligaciones de la empresa.

Lo que implica que la persona asume la responsabilidad y garantiza con todo el patrimonio que posea (los bienes que estén a su nombre), las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa

Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, la persona deberá hacerse responsable por ella a título personal y, en caso de no pagarla, sus bienes personales podrían ser embargados

Persona Jurídica

Es una empresa que ejerce derechos y cumple obligaciones a nombre de ésta.

Al constituir una empresa como Persona Jurídica, es la empresa (y no el dueño) quien asume todos los derechos y las obligaciones de la empresa.

Lo que implica que las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, están garantizadas y se limitan sólo a los bienes que pueda tener la empresa a su nombre (tanto capital como patrimonio).

Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, ésta se pagará sólo con los bienes que pueda tener la empresa a su nombre, sin poder obligar al dueño o dueños a tener que hacerse responsable por ella con sus bienes personales.

Ventajas Persona Natural

• la constitución de la empresa es sencilla y rápida, no presenta mayores trámites, la documentación requerida es mínima.

• la constitución de la empresa no requiere de mucha inversión, no hay necesidad de hacer mayores pagos legales.

• no se les exige llevar y presentar tantos documentos contables.

• si la empresa no obtiene los resultados esperados, el giro del negocio puede ser replanteado sin ningún inconveniente.

• las empresas constituidas bajo la forma de persona natural pueden ser liquidadas o vendidas fácilmente.

• la propiedad, el control y la administración recae en una sola persona.

• se puede ampliar o reducir el patrimonio de la empresa sin ninguna restricción.

• pueden acogerse a regímenes más favorables para el pago de impuestos.

Desventajas Persona Natural

• tiene responsabilidad ilimitada, es decir, el dueño asume de forma ilimitada toda la responsabilidad por las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, lo que significa que deberá garantizar dichas deudas u obligaciones con su patrimonio o bienes personales.

• capital limitado sólo a lo que pueda aportar el dueño.

• presenta menos posibilidades de poder acceder a créditos financieros, los bancos o entidades financieras se muestran menos dispuestos a conceder préstamos a Personas Naturales.

• falta de continuidad en caso de incapacidad del dueño

Ventajas Persona Jurídica

• tiene responsabilidad limitada, es decir, el dueño o los dueños de la empresa, asumen sólo de forma limitada la responsabilidad por las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, las cuales solo se garantizan con los bienes, capital o patrimonio que pueda tener la empresa.

• mayor disponibilidad de capital, ya que éste pude ser aportado por varios socios.

• mayores posibilidades de poder acceder a créditos financieros, los bancos o entidades financieras se muestran más dispuestos a conceder préstamos a Personas Jurídicas antes que a Personas Naturales.

• posibilidad de acceder sin mayores restricciones a concursos públicos.

• el propietario y los socios trabajadores de la empresa, pueden acceden a beneficios sociales y seguros.

Desventajas Persona Jurídica

• mayor dificultad al momento de constituirla, presenta una mayor cantidad de trámites y requisitos.

• requiere de una mayor inversión para su constitución.

• se les exige llevar y presentar una mayor cantidad de documentos contables.

• la propiedad, el control y la administración pueden recaer en varias personas (socios).

• presenta una mayor cantidad de restricciones al momento de querer ampliar o reducir el patrimonio de la empresa.

• presenta una mayor dificultad para liquidarse o disolverse.

PASOS PARA CREAR UNA EMPRESA EN EL PERÚ

1. BÚSQUEDA Y RESERVA DEL NOMBRE DE LA EMPRESA EN LOS REGISTROS PÚBLICOS (PERSONA JURÍDICA)

Búsqueda

Debemos en primer lugar acudir a la Oficina de Registros Públicos, y verificar que no exista en el mercado un nombre (razón social) igual o similar al que le queremos poner a nuestra empresa.

Al buscar los nombres existentes, debemos asegurarnos de que éstos no se parezcan ni suenen igual al que vamos a usar, debe haber un mínimo de 3 letras diferentes.

Reserva

La reserva es uno de los primeros trámites que se debe hacer para constituir una empresa, además de adoptar la modalidad o sociedad empresarial que conviene (E.I.R.L., S.R.L., S.A. o S.A.C.).

Reservar el nombre permite comprobar que no existen otras empresas con un nombre similar inscritas en el registro e impide la inscripción de cualquier otra empresa cuando hay identidad o similitud con otros nombres, denominación o razón social ingresados con anterioridad a los índices del Registro de Personas Jurídicas. Para esto tengo que realizar 3 operaciones:

A. Búsqueda en los índices:

Se solicita en Registros Públicos. Esta búsqueda sirve para saber si no hay un nombre o título igual, o parecido, al que le pondré a mi empresa. El resultado de la búsqueda lo entregan en el día, tiene vigencia al momento de su expedición y no produce el cierre temporal del índice de denominación. Si el resultado es negativo, es decir, si no hay un nombre similar, se continúa con la operación B.

B. Solicitud de inscripción de título (en el formato de Reserva de Nombre):

Con esta solicitud se reserva el nombre de mi empresa frente a otras solicitudes que pidan una inscripción con un nombre similar. Para eso lleno el formato con el nombre de los socios, el domicilio fiscal, el tipo de sociedad, la indicación de si es micro o pequeña empresa (MYPE), entre otros datos.

C. Obtención de la Reserva de Preferencia Registral:

Luego de solicitar la inscripción del nombre de la empresa, se debe esperar aproximadamente una semana para la entrega de la reserva. Esto significa que el índice de denominación se bloquea por treinta (30) días naturales y nadie puede tomar tal nombre dentro de ese plazo.

También se puede realizar esta reserva desde el módulo de la SUNARP.

2. ELABORACIÓN DE LA MINUTA (PERSONA JURÍDICA)

La minuta es un documento previo en el cual los miembros de sociedad manifiestan su voluntad de constituir la empresa, y en donde se señalan todos los acuerdos respectivos.

La minuta consta del pacto social y los estatutos, además de los insertos que se puedan adjuntar a ésta.

Los elementos fundamentales de una minuta son:

• Los datos generales de ley de cada socio: sus datos personales, nombres, edad, documentos de identificación, etc.

• Giro de la sociedad.

• Tipo de sociedad: por ejemplo, S.R.L, S.A, etc.

• Tiempo de duración de la sociedad: si es plazo fijo o indeterminado.

• Cuándo se van a empezar las actividades comerciales.

• Dónde va a funcionar la sociedad (domicilio comercial).

• Cuál es la denominación o razón social de la sociedad.

• Dónde van a funcionar las agencias o sucursales, si es que las hubieran.

• Quién va a administrar o representar a la sociedad.

• Los aportes de cada socio. Los cuales pueden ser:

o Bienes dinerarios: dinero y sus medios sustitutos tales como cheques, pagarés, letras de cambios, etc.

o Bienes no dinerarios: inmuebles o muebles tales como escritorios, sillas, etc.

• Otros acuerdos que establezcan los socios.

• El capital social o patrimonio social (aporte de los socios).

Es recomendable elaborar la minuta con la ayuda de un abogado de confianza.

Contenido del Pacto Social

Es el contrato de sociedad por el cual los

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